Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.670

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

ES FAVORABLE EL DE AQUELLOS QUE ESTAN AMPARADOS POR LEYES JUBILATORIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- El reconocimiento de servicios amparados por las leyes jubilatorias puede ser solicitado, en cualquier tiempo, por el beneficiario o sus causahabientes, mientras no se haya otorgado la pasividad.

Artículo 2º.- Cuando este reconocimiento se reclame después del plazo acordado por las leyes jubilatorias, a los reintegros que correspondan se acumulará un interés del 6%, capitalizable anualmente, que correrá desde aquella fecha vencida.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 7 de Noviembre de 1945.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Gilberto Echeverry,
Secretarios.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Noviembre 13 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

AMEZAGA.
DANIEL CASTELLANOS.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.