Artículo 1º.- Acuérdase a doña Dorila Teresa Gioscia de Penza y sus hijas menores Violeta Turca y Elena Juanita, una pensión graciable de mil ochocientos pesos (pesos 1.800.00) anuales. Esta pensión se otorga a las citadas beneficiarias en conjunto, con derecho a acrecer y en sustitución de la que legalmente les corresponde.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de Octubre de 1945.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |