Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.654

CORTE ELECTORAL

SE DAN RECURSOS PARA INSTALACION DE MESAS INSCRIPTORAS
Y ADQUISICION DE MUEBLES Y UTILES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales la cantidad de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 399.450.00) para ser entregados a la Corte Electoral con destino a la instalación de ciento diez Oficinas Inscriptoras Delegadas hasta el 15 de Mayo de 1946 y a la adquisición de mobiliario y útiles para sus oficinas.

Artículo 2º.- Dicha suma será distribuida en la siguiente forma:

A) Sueldos:

Para 110 Oficinas Inscriptoras $ 214.500.00

B) Gastos:

Viáticos " 53.400.00
Alquileres y otros gastos " 31.050.00
Adquisición de material inscripcional " 80.000.00
Adquisición de muebles y útiles de oficina " 14.500.00
Extraordinarios e imprevistos " 6.000.00
$ 399.450.00

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de Setiembre de 1945.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
Carlos Mª Penadés,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 25 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.