Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.648

LUCHA CONTRA LA LANGOSTA

SE AUTORIZAN RECURSOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), de Rentas Generales, en los gastos que demande la lucha contra la langosta.

Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección General y de Contralor de la Lucha Contra la Langosta, para ceder a título de arriendo a los productores rurales, las barreras de hierro galvanizado y clavos de sujeción -de condición nuevos- que actualmente mantiene en stock, así como las partidas que fuere necesario adquirir en lo sucesivo, si las contingencias de la lucha contra el acridio lo hiciere necesario.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de Setiembre de 1945.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, Setiembre 13 de 1945.

Cúmplase, publíquese, etc.

AMEZAGA.
Gral. de Div. (R.) ALFREDO R. CAMPOS.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.