Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), de Rentas Generales, en los gastos que demande la lucha contra la langosta.
Artículo 2º.- Facúltase a la Dirección General y de Contralor de la Lucha Contra la Langosta, para ceder a título de arriendo a los productores rurales, las barreras de hierro galvanizado y clavos de sujeción -de condición nuevos- que actualmente mantiene en stock, así como las partidas que fuere necesario adquirir en lo sucesivo, si las contingencias de la lucha contra el acridio lo hiciere necesario.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de Setiembre de 1945.
Cúmplase, publíquese, etc.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |