Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.631

CAJA DE TRABAJADORES RURALES

SE DA NUEVO PLAZO PARA AFILIARSE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Establécese un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de Agosto de 1945.

LUIS BATLLE BERRES,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Agosto 8 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.