Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.621

CONSEJO DEL NIÑO

SE MODIFICA UNA DISPOSICION QUE AFECTA LOS INGRESOS,
POR HONORARIOS DE TUTORES Y CURADORES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 65 de la ley número 9.539, de 31 de Diciembre de 1935, que quedará redactado en la forma siguiente:

"ARTICULO 65. Corresponderá al Consejo del Niño el veinte por ciento de los honorarios que el artículo 413 del Código Civil acuerda a los tutores o curadores, aún en el caso de renuncias por éstos a sus honorarios. Los tutores y curadores verterán dicho porcentaje todos los años, directamente en el Consejo del Niño, cuando se trate de Montevideo o en el Comité Departamental Delegado, cuando actúen en el interior, presentando al Juzgado, con la rendición trienal, los comprobantes de dichas versiones."

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 11 de Junio de 1945.

LUIS BATLLE BERRES,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Junio 20 de 1945.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.
HECTOR ALVAREZ CINA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.