Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.571

INDUSTRIA QUIMICA

SE DECLARAN COMPRENDIDOS EN LA LEY 10.509, DE LICENCIA ANUAL,
A LOS TRABAJADORES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse incluidos en los beneficios de la ley de fecha 11 de Agosto de 1944, a los trabajadores de la industria química.

A los efectos de la aplicación de la ley se considerarán como industria química todas las actividades incluidas en los Consejos de Salarios del Grupo correspondiente.

La licencia anual será otorgada desde 1945, considerando las jornadas trabajadas en 1944 como base para otorgar las licencias en 1945.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de Diciembre de 1944.

ALFEO BRUM,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, Diciembre 15 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
JAVIER MENDIVIL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.