Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.533

URBANIZACION DE MELO

SE DAN RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE VEREDAS,
EMITIENDO BONOS DE PAVIMENTACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Amplíase en ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) la deuda interna "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior" autorizada por decreto-ley de fecha 17 de Mayo de 1934.

Artículo 2º.- El importe resultante de la colocación de estos Bonos se destinará a pagar la construcción de veredas en la planta urbana de la ciudad de Melo, efectuada de acuerdo con el contrato subscripto por la autoridad municipal el 13 de Febrero de 1943.

Artículo 3º.- El pago que se autoriza por el artículo anterior, así como lo referente al servicio de la deuda, se regirán por las disposiciones del decreto-ley de fecha 17 de Mayo de 1934 y la ley número 9.663 de fecha 20 de Junio de 1937, con la siguiente modificación en el artículo 2º de la misma: el cincuenta por ciento (50%) restante será atendido por Rentas Generales que se reintegrarán con el producido de un adicional del dos por mil (2 o/oo) anual sobre el valor de aforo para el impuesto de contribución inmobiliaria, a cargo de las propiedades sujetas al pago de las cuotas de pavimentación, el que cesará una vez efectuado el reintegro. Si el propietario obligado ya hubiera abonado la contribución inmobiliaria del presente ejercicio, la cuota a que se refiere el artículo 4º de la ley últimamente citada, la podrá pagar sin recargo alguno en el año 1945; en los demás casos deberá hacerlo, al satisfacer el mismo impuesto.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de Octubre de 1944.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, Octubre 13 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
HECTOR ALVAREZ CINA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.