Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.509

LICENCIA ANUAL

SE DECLARAN EXTENSIVOS LOS BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES METALURGICOS, DE DIQUES, VARADEROS, COMPAÑIAS DEL GAS Y AGUAS CORRIENTES, ETC.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Decláranse extensivos a los trabajadores de la industria metalúrgica en general, de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo Limitada, Compañía de Aguas Corrientes de Montevideo, a los trabajadores empleados en diques, varaderos y astilleros, a aquellos que trabajan en establecimientos o secciones de establecimientos en los que se efectúen los mismos trabajos y los trabajadores de los establecimientos de elaboración de pan, los beneficios acordados por el decreto-ley número 9.000, de 27 de Abril de 1933.

En los casos de actividad no permanente y trabajo a destajo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley número 10.023 de fecha 13 de Junio de 1941 y decreto-ley número 10.311 de 8 de Enero de 1943. Las jornadas trabajadas en el año 1943 serán tenidas en cuenta, a los efectos de otorgar las licencias anuales en el año en curso.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de Agosto de 1944.

CYRO GIAMBRUNO,
Vicepresidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, Agosto 11 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.