Artículo 1º.- Determínase por la presente ley la construcción de un puente sobre el río Negro frente a la ciudad de Mercedes, que servirá de enlace entre los tramos de la carretera nacional Nº 2 Cardona-Mercedes-Fray Bentos, separados por el curso inferior del expresado río.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, por sus Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, dispondrá lo conveniente para que a la brevedad posible se prepare el proyecto definitivo y se de comienzo a la infraestructura, prosiguiéndose los trabajos en cuanto las circunstancias lo permitan.
Artículo 3º.- Amplíase, al efecto, en la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) valor nominal, la Deuda Obras Públicas 1942.
Artículo 4º.- Para cubrir los servicios de la expresada deuda y gastos de recaudación y conservación, se establecen los siguientes recursos:
A) | Los procedentes de
peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se indica a continuación: |
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Automóviles | $ | 0.50 | ||
Carruajes | " | 0.40 | ||
Omnibus | " | 0.70 | ||
Camiones de más de tres toneladas de peso cargados | " | 0.65 | ||
Camiones de menos de tres toneladas de peso cargados | " | 0.50 | ||
Carros de más de una tonelada y media de peso cargados | " | 0.40 | ||
Carros de menos de una tonelada y media de peso cargados | " | 0.30 | ||
Animales vacunos | " | 0.15 | ||
Animales equinos | " | 0.15 | ||
Animales ovinos | " | 0.03 | ||
Animales porcinos | " | 0.10 | ||
B) | El producto del
impuesto establecido por la ley Nº 8.343, de 19 de
Octubre de 1928, sobre las Zonas de Influencia, que se aplicará determinando las zonas
por radios a medir desde el centro del puente, y con exclusión de interferencias por
otras Zonas de Influencia procedentes de obras públicas, y |
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C) | Una cuota anual, complementaria, hasta saldar la cuenta del servicio de la deuda, con cargo a Rentas Generales. |
Artículo 5º.- La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán totalmente afectados a los servicios de la ampliación de la Deuda Obras Públicas 1942 (artículo 3º de la presente ley) y gastos de recaudación y conservación. Los sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las erogaciones mencionadas, se invertirán en amortizaciones extraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de $ 1.200.000.00 en títulos cuya emisión se autoriza. Una vez retirados los títulos de la referencia, cesarán las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6º.- Estarán exonerados del pago de peaje las personas que transiten a pie, a caballo o en bicicleta y la circulación correspondiente a servicios oficiales de carácter militar y policial, y de asistencia médica y de vialidad. Las máquinas agrícolas tendrán también libre acceso al Puente.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de Agosto de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R.N. y publíquese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |