Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.499

CAJA DE TRABAJADORES RURALES

SE DA UN PLAZO PARA LA AFILIACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Establécese un año de plazo, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2º.- Quedan amparados por esta ley:

A) Los trabajadores rurales que se encuentren en actividad en la fecha de vigencia de la presente ley.

B) Los que lo estuvieron en la fecha de promulgación del decreto-ley de 20 de Enero de 1943 y hasta la sanción de la presente ley.

Artículo 3º.- El plazo establecido en el artículo 9º del decreto-ley de referencia comenzará a contarse a partir de la expiración del término acordado por el artículo 1º.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 19 de Julio de 1944.

ALBERTO GUANI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL.

Montevideo, Julio 25 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
ADOLFO FOLLE JUANICO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.