Artículo 1º.- Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Junio de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |