Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.494

HORARIOS COMERCIALES

SE DAN EFECTOS RETROACTIVOS A UNAS COMPENSACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Los aumentos de remuneraciones dispuestos por el artículo 3º de la ley sobre régimen comercial de horarios y jornadas de trabajo, de 6 de Junio de 1944, tienen efecto retroactivo al 1º de Mayo del corriente año.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Junio de 1944.

LUIS BATLLE BERRES,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, Junio 16 de 1944.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

AMEZAGA.
JAVIER MENDIVIL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.