Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley Nº 10.438

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

SE FIJA FECHA PARA QUE ENTRE EN VIGOR LO DISPUESTO POR EL DECRETO-LEY 10.344 SOBRE INTEGRACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

DECRETAN:


Artículo 1º.- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley entrará en vigor lo dispuesto en el artículo 41 del decreto-ley de Febrero 8 próximo pasado.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de Agosto de 1943.

ARTURO LUSSICH,
Vicepresidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Agosto 12 de 1943.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y archívese.

AMEZAGA.
LUIS MATTIAUDA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.