Ley Nº 10.438
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SE FIJA FECHA PARA QUE ENTRE EN VIGOR LO DISPUESTO POR EL DECRETO-LEY
10.344 SOBRE INTEGRACION
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desde la fecha de la promulgación
de la presente ley entrará en vigor lo dispuesto en el artículo 41
del decreto-ley de Febrero 8 próximo pasado.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de Agosto de 1943.
ARTURO LUSSICH,
Vicepresidente.
Arturo Miranda,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, Agosto 12 de 1943.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y
archívese.
AMEZAGA.
LUIS MATTIAUDA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |