Artículo 1º.- Amplíase la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública", en la suma de $ 2.200.000.00 (dos millones doscientos mil pesos), con la especificación de las cantidades correspondientes a cada una de las obras que a continuación se expresan:
A) | Adquisición de terrenos en el
Departamento de Montevideo y en un lugar apropiado de la Sierra del Departamento de
Lavalleja y de la Sierra de Tambores para la asistencia de tuberculosos, y la
construcción de un hospital en cada uno de ellos con capacidad para 1.200 camas entre los
tres, a fin de sustituir al Hospital Fermín Ferreira: $ 1.000.000.00 (un millón de
pesos), y A a) para la construcción de un hospital para niños en el Pereira Rossell, la
suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos). |
El traslado del
Hospital Fermín Ferreira deberá efectuarse cuando lo permitan las nuevas construcciones. |
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B) | El Ministerio de Salud Pública,
asesorado por el Director del Servicio de Asistencia y Preservación Antituberculosa,
fijará la Proporción de camas que corresponderá a cada uno de los tres hospitales. |
C) | Transformación del Hospital
Vilardebó en Hospital Psiquiátrico: $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos). |
D) | Hospital Norte: $ 300.000.00
(trescientos mil pesos). |
E) | Colonia de Convalescientes
Gustavo Saint Bois, pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos). |
F) | Hospital Marítimo Gallinal Heber: $ 160.000.00 (ciento sesenta mil pesos). |
Artículo 2º.- El servicio de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública", 5% de interés anual y 1% de amortización acumulativa, también anual, se hará con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Podrá transferir en todo o en parte al Municipio de Montevideo, por el precio, forma de pago y demás condiciones que de común acuerdo establezcan las autoridades de dicho Municipio y el Poder Ejecutivo, el predio ocupado por el Hospital Fermín Ferreira y el terreno ocupado por el Hospital Vilardebó, cuya área no sea indispensable para el establecimiento que resulte de la transformación del actual edificio.
Artículo 4º.- El producido que resultare de la transferencia de los expresados predios de Salud Pública, al Municipio de Montevideo se destinará a reintegrar los servicio de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública".
Artículo 5º.- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública, la vigilancia y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de este decreto-ley, debiendo tomar las providencias necesarias para que la ejecución del programa de obras que en él figuran, se inicie a la mayor brevedad.
Artículo 6º.- Deróganse las disposiciones de la ley número 9.517 que se opongan a las consignadas en este decreto-ley.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |