Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.361

HOSPITALES

SE PROPORCIONAN RECURSOS PARA LEVANTAR DOS PARA TUBERCULOSOS EN LAS SIERRAS,EN SUSTITUCIÓN DEL FERMIN FERREIRA, Y SE DESTINA UNA SUMA PARA UN HOSPITAL DE NIÑOS
EN EL PEREIRA ROSSELL

MINISTERIO DE HACIENDA
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, Febrero 12 de 1943.

El Presidente de la República

DECRETA:


Artículo 1º.- Amplíase la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública", en la suma de $ 2.200.000.00 (dos millones doscientos mil pesos), con la especificación de las cantidades correspondientes a cada una de las obras que a continuación se expresan:

A) Adquisición de terrenos en el Departamento de Montevideo y en un lugar apropiado de la Sierra del Departamento de Lavalleja y de la Sierra de Tambores para la asistencia de tuberculosos, y la construcción de un hospital en cada uno de ellos con capacidad para 1.200 camas entre los tres, a fin de sustituir al Hospital Fermín Ferreira: $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), y A a) para la construcción de un hospital para niños en el Pereira Rossell, la suma de pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos).

  El traslado del Hospital Fermín Ferreira deberá efectuarse cuando lo permitan las nuevas construcciones.

B) El Ministerio de Salud Pública, asesorado por el Director del Servicio de Asistencia y Preservación Antituberculosa, fijará la Proporción de camas que corresponderá a cada uno de los tres hospitales.

C) Transformación del Hospital Vilardebó en Hospital Psiquiátrico: $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos).

D) Hospital Norte: $ 300.000.00 (trescientos mil pesos).

E) Colonia de Convalescientes Gustavo Saint Bois, pesos 200.000.00 (doscientos mil pesos).

F) Hospital Marítimo Gallinal Heber: $ 160.000.00 (ciento sesenta mil pesos).

Artículo 2º.- El servicio de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública", 5% de interés anual y 1% de amortización acumulativa, también anual, se hará con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Podrá transferir en todo o en parte al Municipio de Montevideo, por el precio, forma de pago y demás condiciones que de común acuerdo establezcan las autoridades de dicho Municipio y el Poder Ejecutivo, el predio ocupado por el Hospital Fermín Ferreira y el terreno ocupado por el Hospital Vilardebó, cuya área no sea indispensable para el establecimiento que resulte de la transformación del actual edificio.

Artículo 4º.- El producido que resultare de la transferencia de los expresados predios de Salud Pública, al Municipio de Montevideo se destinará a reintegrar los servicio de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública".

Artículo 5º.- Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública, la vigilancia y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de este decreto-ley, debiendo tomar las providencias necesarias para que la ejecución del programa de obras que en él figuran, se inicie a la mayor brevedad.

Artículo 6º.- Deróganse las disposiciones de la ley número 9.517 que se opongan a las consignadas en este decreto-ley.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.