Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.319

RUTAS DEPARTAMENTALES Y CAMINOS VECINALES EN CERRO LARGO

SE DISPONE LA CONSTRUCCION, ARTICULANDOSE EL PLAN CORRESPONDIENTE

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Enero 22 de 1943.

El Presidente de la República,

DECRETA:


Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas construirá de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las especiales de este decreto-ley, las siguientes carreteras y caminos mejorados, departamentales y vecinales, comprendidos en el plan de Vialidad Rural para el Departamento de Cerro Largo, trazado por la Intendencia Municipal y auspiciado por la Sociedad Agropecuaria y fuerzas productoras y comerciales, en general, del Departamento.

APARTADO "A"

Rutas departamentales a trazar y construir

1)  De la carretera que va de Melo a Aceguá a la altura del kilómetro 41 al paso de San Diego del río Yaguarón, 16 kilómetros 500 metros.

2)  Del kilómetro 26 de la carretera Melo-Aceguá a paso de San Diego, 31 kilómetros.

3)  Camino que arranca a 2 kilómetros del puente del arroyo Chuy de la carretera Melo a Río Branco y va al paso Sarandí del Yaguarón, 45 kilómetros.

4)  Camino que arranca de las Sierras de las Asperezas del camino Melo a Río Branco hacia el paso de Almada del río Yaguarón, pasando por el arroyo Cañas, 20 kilómetros 500 metros.

5)  De Río Branco hacia la Laguna Merín, 21 kilómetros.

6)  Del kilómetro 15 del camino anterior hacia la Laguna Guacha, en la barra del Tacuarí con la Laguna Merín, 10 kilómetros.

7)  Del kilómetro 12 de la carretera Melo a Treinta y Tres (carretera panamericana en el Uruguay)  , al paso y estación del Dragón, 65 kilómetros.

8)  De la carretera Melo a Treinta y Tres en la parte comprendida entre Picada de las Bochas y Arbolito, 20 kilómetros.

9)  Del kilómetro 5 de la carretera Melo-Treinta y Tres a la Cuchilla Grande en el Departamento de Treinta y Tres, pasando por el puente del paso de la Cruz del Tacuarí, 52 kilómetros.

10)  De Melo al paso de las Piedras, 15 kilómetros.

11)  Del primer tercio del camino número 10 a la Colonia Ceres, 5 kilómetros.

12)  Del paso Taborda al paso del Sauce del Tacuarí, 6 kilómetros.

13)  Del paso de las Piedras al paso Talavera, pasando por el paso de los Carros, 23 kilómetros 800 metros.

14)  De Fraile Muerto a la Cuchilla Grande en Treinta y Tres, 32 kilómetros 500 metros.

15) De Pueblo Olimar al paso Billar del Cordobés, 43 kilómetros.

16)  De Tupambaé al paso Pereira del río Negro, 61 kilómetros.

17)  De Estación Tupambaé al paso del Minuano del río Negro, 59 kilómetros.

18)  Del puente del paso Faustino del Quebracho al camino que viene del Minuano a la Estación Tupambaé, pasando por el paso de las Piedras del Tupambaé, 27 kilómetros.

19)  De la Estación Cerro de las Cuentas al paso Faustino del Quebracho, 11 kilómetros.

20)  Del puente Picada de Suárez del arroyo Fraile Muerto, a la estación Cerro de las Cuentas, pasando por el Pueblo de Tres Islas, 24 kilómetros.

21)  Del pueblo Ramón Trigo a Estación Bañado de Medina, pasando por la Escuela Agronómica, 26 kilómetros 750 metros.

22)  Del Pallero a Melo, pasando por el paso Inacino del Sauce del Convento, 32 kilómetros.

23)  Del pueblo de las Ratas al kilómetro 26 de la carretera Melo-Aceguá, 6 kilómetros.

24)  Del kilómetro 38 de la carretera Melo-Aceguá, a la Colonia Mongrell, 14 kilómetros.

25)  Del kilómetro 48 de la carretera Melo-Aceguá al Pantanoso, pasando por el paso Astorga, 16 kilómetros 500 metros.

APARTADO "B"

Caminos vecinales a trazar y mejorar

1)  Acceso al kilómetro 47 de la carretera Melo-Aceguá a Cuchilla de Melo, 5ª sección, 19 kilómetros 500 metros.

2)  Acceso a la carretera Melo-Peciguero, 4ª sección, 65 kilómetros.

3)  Acceso a los caminos departamentales, números 2 y 3 por la cuchilla Mangrullo del Mangrullo, 4ª sección, 27 kilómetros.

4)  Del kilómetro 17 de la carretera Melo-Aceguá a Pueblo Mangrullo, 12 kilómetros.

5)  De Villa Vignoles a Caserío del Chuy (Pueblo Nando) , 7 kilómetros.

6)  Camino que va desde la carretera a Río Branco al paso del Dragón, 30 kilómetros.

7)  Camino que parte cerca del puente del Chuy de la carretera Melo-Río Branco a arroyo Malo y Rincón de los Coroneles, 23 kilómetros.

8)  Camino por la cuchilla del Paraíso a la barra del arroyo Malo, 27 kilómetros.

9)  Del puente paso de la Cruz al pueblo Arbolito, 11 kilómetros.

10)  Del paso del Campamento al camino Melo-Treinta y Tres, 20 kilómetros.

11)  Del paso de los Carros a los Cerros de Guazunambí, 21 kilómetros.

12)  Prolongación del camino del paso Sauce del Tacuarí, 5 kilómetros.

13)  Del departamental 14 al paso Tía Lucía, 3 kilómetros 500 metros.

14)  Del camino departamental 14 al paso Tía Lucía, 3 kilómetros 500 metros.

15)  Del paso de Amaro al paso Billar del Cordobés, 25 kilómetros.

16)  Del Pueblo Olimar a paso del Cerro y al Cerro del Pedregal, 32 kilómetros.

17)  Camino que une a la Cuchilla del Carmen con el paso del Cerro, 10 kilómetros.

18)  Del bañado de los Tres Hermanos a lo de Arévalo, 18 kilómetros.

19)  De la Cuchilla del Carmen al camino al Minuano, pasando por el caserío de Laguna del Junto, 9 kilómetros.

20)  De lo de Arévalo hacia el Minuano, 14 kilómetros.

21)  Del Minuano al paso San Felipe, pasando por el paso Bamburral, 13 kilómetros.

22)  Del paso de las Piedras al paso Bamburral, 3 kilómetros.

23)  De Fraile Muerto al camino que viene de Tres Islas a Cerro de las Cuentas, 9 kilómetros.

24)  Del Rincón de la Urbana al camino departamental número 20, 18 kilómetros.

25)  Del pueblo Ramón Trigo a Picada de Suárez, 9 kilómetros.

26)  De la Escuela Agronómica a Fraile Muerto, 11 kilómetros.

27)  De la Escuela Agronómica al camino que viene de Mazangano a Melo, 9 kilómetros 500 metros.

28)  Camino de Puntas del Convento al camino que viene de Mazangano a Melo, 9 kilómetros 500 metros.

29)  De Melo a los Conventos, 25 kilómetros.

30)  Camino de la Cuchilla Grande a Buena Vista, 16 kilómetros.

31)  Del pueblo de las Ratas a Molles, 7 kilómetros.

32)  De Colonia Mongrell a camino que va a Corrales, 8 kilómetros.

33)  De Peñarol rodeando las puntas de las Sierras de Aceguá y va al paso de la Arena del Pantanoso, 32 kilómetros.

34)  De las Sierras de Aceguá hacia el paso del Hallado del río Negro, 4 kilómetros.

35)  De las Sierras de Aceguá al paso de Arriera, 14 kilómetros.

36)  Del paso de Arriera a la Colonia Mongrell y al pueblo de las Ratas, 22 kilómetros.

37)  Camino de acceso al departamental de Palleros, 13 kilómetros.

Artículo 2º.- La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo el estudio, proyecto y construcción de las obras dentro de las disposiciones vigentes. Los trazados que estudiará serán pasados en su planimetría general, a la aprobación del Poder Ejecutivo, siguiendo el delineamiento general, establecido en el plan auspiciado, según el plano y memoria presentados, que archivará la Dirección de Vialidad y aprovechando, en lo que de dicho estudio resulte, hasta donde sea técnica y económicamente posible y conveniente, los caminos y obras existentes.

Artículo 3º.- El orden preferencial en la ejecución de las carreteras lo establecerá la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previa consulta en cada caso, a la Intendencia Municipal de Cerro Largo. Cuando la opinión de ésta no concuerde con la de la Dirección de Vialidad, será el Ministerio de Obras Públicas el que decidirá, previo asesoramiento de la Comisión creada por decreto de 7 de Diciembre de 1939.

En la misma forma se procederá cuando se produzca el caso establecido por el artículo 4º del decreto aludido, pero sin llenar en ningún caso la publicación que allí se establece.

Artículo 4º.- Para el cumplimiento integral del presente plan vial departamental, el Poder Ejecutivo emitirá una deuda pública nacional hasta de $ 5.500.000.00 (cinco millones quinientos mil pesos)  valor nominal, que se denominará "Deuda Nacional Vialidad Rural de Cerro Largo", la que devengará un interés de 5% anual y amortización de 1% anual acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen por debajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o arriba de la par. Queda facultado el Poder Ejecutivo para realizar amortizaciones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando la recaudación exceda a las obligaciones. De la partida de $ 5.500.000.00, se destinarán: $ 550.000 para los caminos mejorados y $ 4.950.000 para las carreteras proyectadas. Los caminos mejorados no producen el impuesto de frente, que se establecerá después, pero las propiedades comprendidas en una faja paralela al camino de 3.000 metros a cada costado, pagarán una sobretasa del 1% sobre el valor del aforo, independiente del impuesto general adicional que se establece.

Artículo 5º.- El servicio de esta deuda será hecho en su 50% por el fondo Vial Nacional y Rentas Generales; y el otro 50% por el impuesto y contribución aportado por los propietarios rurales.

Artículo 6º.- Para el servicio del 50% departamental de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, se establecen los siguientes recursos:

A) Establécese un impuesto general adicional de contribución inmobiliaria que deberán pagar los propietarios de inmuebles rurales, situados en el Departamento de Cerro Largo y con sujeción a la siguiente escala a aplicarse sobre el valor del aforo de cada inmueble:

Aforos de los inmuebles

Tasa del impuesto

Hasta $ 25.000. 2 1/2‰
De $ 25.000 a $ 50.000 3 1/2‰
De más de $ 50.000 4‰

B) Los propietarios de inmuebles rurales situados en el Departamento de Cerro Largo, con frente a los caminos ya pavimentados o que se pavimenten de acuerdo con este decreto-ley, comprendidos dentro de una zona de influencia de 0 metros a 3.000 metros de fondo, tomados del eje de la carretera y a ambos lados de ésta, cuya zona se denominará "Zona de frente", abonarán, además de los otros impuesto, un impuesto de frente anual por cada metro lineal, calculado sobre un mil avos del valor del aforo unitario que dichos inmuebles tengan asignado para el pago de la contribución inmobiliaria.

  Este impuesto se pagará solamente por el predio o fracción que resulte comprendido dentro de los límites antes citados y en la siguiente forma:

Las distancias para el establecimiento de la referida "Zona de frente" se medirán en líneas rectas y no por las vías de acceso. Esta "Zona de frente" no interfiere a las demás "Zonas de influencia" establecidas por otras leyes. Para los demás casos de interferencia de "Zonas de influencia" se estará a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley de 7 de Noviembre de 1929.

Para los predios comprendidos totalmente dentro de la zona de 3.000 metros se tendrá en cuenta, además, su fondo medio, el cual será la medida aproximada de la normal al frente, comprendida entre éste y el fondo del predio.

Se aplicará sin variaciones la cuota de "Impuesto de frente" establecido en el apartado 1º, a todas las fracciones de campo por él afectadas, con las excepciones que se detallarán, siempre que la extensión del frente no sea mayor que la medida del fondo, dentro de un límite de tolerancia de un 10% (diez por ciento) .

A los efectos de la aplicación de este impuesto, considérase frente mínimo aquel que es menor del quinto del fondo medio.

En los casos de fracciones de campo con frente mínimo cuya área, dentro de la zona de 3.000 metros, exceda en un 30% (treinta por ciento)  a la que correspondería según su frente, por un fondo cinco veces mayor, ese excedente de área creará un aumento del "Impuesto de frente" igual al que correspondería por el aumento de metraje de ésta, al ser ubicado el excedente de área en toda la extensión del fondo.

Si este fondo excede al máximo de 3.000 metros, a los efectos indicados, quedará limitado a esta extensión.

Si la extensión del frente fuese mayor que la del fondo medio, en la proporción de 2, 3, 4, 5 y más veces, la cuota de "Impuesto de frente" calculada será reducida, respectivamente, en el 10, 15, 20, 25% (diez, quince, veinte, veinticinco por ciento)  y así proporcionalmente.

Cuando un campo esté comprendido en la zona de 3.000 metros pero tenga frente a la carretera, bastará que su acceso a ella sea inferior a 3.000 metros para que la superficie que queda dentro de la faja pague un recargo del 1 y 1/2%, cualquiera sea el valor del kilómetro de carretera.

Cuando una carretera atraviese un campo de un mismo propietario, el impuesto calculado por los procedimientos indicados precedentemente, quedará fijado para los dos frentes en el 75% del monto total. Los impuestos creados por este artículo se percibirán en la siguiente forma: en el primer año, 25%, en el segundo año 50%, en el tercer año, 75%, en el cuarto año, en su totalidad.


  Para los caminos a construirse el impuesto de frente comenzará a hacerse efectivo una vez librados al tránsito público tramos de los mismos no inferiores a 10 (diez)   kilómetros.

Artículo 7º.- Para las obras determinadas por este decreto-ley no regirán impuestos de zonas de influencia, establecidos por la ley número 8.343 del 19 de Octubre de 1928 y complementaria. El impuesto de sobretasa adicional general que fija el artículo 6º de este decreto-ley, se cobrará sin considerar ninguna interferencia con los impuestos de zonas de influencia u obras nacionales establecidas, no rigiendo, de consiguiente, el artículo 2º de la ley número 8.504 del 7 de Noviembre de 1929.

Artículo 8º.- Las contribuciones y aportes departamentales cesarán automáticamente una vez cubierto el aporte total que corresponde a los propietarios rurales, según el artículo 5º de este decreto-ley. En el costo de las obras se incluirá todo lo comprendido con las mismas, como ser: estudios, intereses, dirección de obra y los alambrados (éstos dentro de las reglas del decreto-ley del 23 de Junio de 1942 sobre alambrados frente a carreteras) . La Contaduría General llevará una cuenta del costo de las obras por medio de la Contaduría de la Dirección de Vialidad y con el contralor legal sobre ésta. Dicha Contaduría General acreditará el impuesto percibido anualmente, a la cuenta "Plan Vialidad Rural de Cerro Largo".

Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para realizar las obras de este plan por licitación o por Administración. Este último sistema se aplicará cuando resulte conveniente, especialmente por el empleo de equipos que ya disponga el Ministerio o la adquisición de aquéllos en proporción a la conservación ulterior a las obras, siempre que resulten económicamente convenientes. Terminadas las obras, esas máquinas (siempre que hubieren sido adquiridas con el fondo de este proyecto) , serán entregadas al Municipio de Cerro Largo para ser utilizadas en la conservación posterior de las mismas.

Artículo 10.- La diferencia en menos que pueda producirse entre el producido anual de los impuestos que se establecen por este decreto-ley y lo que insuma anualmente el servicio y amortización de la deuda autorizada por el mismo, y que se vaya emitiendo para el desarrollo de las obras programadas, se cubrirá por Rentas Generales, en calidad de reintegro, con los producidos posteriores de los impuestos, todo escriturado en la cuenta especial establecida en el artículo 8º de este decreto-ley.

Artículo 11.- La realización de las obras comprendidas en este decreto-ley, deberá ejecutarse dentro de un plazo máximo de cinco años, a contar de la fecha de su promulgación.

Artículo 12.- Para los caminos vecinales incluidos en el apartado "B" del artículo 1º se ha considerado en el monto de costo calculado un simple mejoramiento por equipo. Los caminos del apartado "A", se ejecutarán de acuerdo con los materiales que se encuentren en el lugar, siempre que técnica y económicamente resulten convenientes.

Artículo 13.- Ejecutadas las carreteras por el valor establecido de $ 4.950.000 se procederá a reaforar la propiedad inmueble de Cerro Largo en general, no obstante lo establecido por la ley de 13 de Mayo de 1935, y con el producido total de la plus valía obtenida se emitirá ulteriormente una nueva deuda, en las mismas condiciones de la de este decreto-ley, que se aplicará en la prosecución de la parte del plan que no haya sido realizada por falta de recursos, y si éste se hubiera realizado, se aplicará a amortización extraordinaria de la deuda de $ 5.500.000.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relativo a la Deuda Nacional creada por este decreto-ley, así como para efectuar cuando sea conveniente y necesario, cauciones en Bancos u organismos públicos.

Artículo 15.- La toma de personal obrero para la construcción de las obras dispuestas por este decreto-ley, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la ley número 9.953, del 4 de Setiembre de 1940.

Artículo 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda denominada "Nacional para obras departamentales" de cinco por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa, con el objeto de colaborar con los Municipios departamentales en obras de progreso local.

Artículo 17.- De dicha deuda el Poder Ejecutivo podrá destinar hasta un millón de pesos por año, como máximo, para cada Departamento, siempre que así lo soliciten los Municipios y se comprometan a realizar la mitad de los servicios correspondientes.

Artículo 18.- Esa colaboración pecuniaria deberá realizarse a base de un impuesto sobre la propiedad territorial, impuesto respecto al cual deberán manifestar su aprobación los propietarios cuyas cuotas impositivas representen por lo menos la mitad del servicio que corresponda al Municipio. La contribución territorial podrá ser rural o urbana, a aplicarse en general o por zonas de antemano estudiadas y en la forma que se convenga por los propietarios y autoridades departamentales.

Artículo 19.- Esta autorización acordada al Poder Ejecutivo quedará sin efecto a los cuatro años de la fecha de promulgación del presente decreto-ley.

Artículo 20.- Los Municipios deberán someter sus planes de obras al Poder Ejecutivo, el cual los aprobará o rechazará en Consejo de Ministros.

Artículo 21.- Los Municipios concertarán con el Ministerio de Obras Públicas la parte que a cada uno le corresponde en los estudios, dirección y realización de las obras.

Artículo 22.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
ARSENIO M. BARGO.
JAVIER MENDIVIL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.