Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.304

EDUCACION FISICA

SE AUTORIZA LA INVERSION DE UNOS FONDOS DEL PLAN DE OBRAS PUBLICAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS E INSTALACIONES PARA LA PRACTICA DE LOS DEPORTES, EJERCICIOS, ETC.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Diciembre 23 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1°.- Autorízase a la Comisión Nacional de Educación Física a invertir en la ejecución de obras e instalaciones para la práctica de los deportes, ejercicios físicos y recreación, de los fondos creados por la ley de 4 de Setiembre de 1940 (Plan de Obras Públicas), pudiéndose prescindir del aporte del 50% a que se hace referencia en la misma, las cantidades que se indican a continuación:

Artigas $ 6.500.00
Bella Unión " 4.500.00
Fray Bentos " 5.000.00
Young " 6.000.00
Carmelo " 5.000.00
La Paz (Canelones) " 5.000.00
Las Piedras " 5.000.00
Rocha " 12.000.00
Paso de los Toros " 6.000.00
Sarandí Grande " 5.000.00
Mercedes " 6.000.00
Dolores " 5.000.00
Batlle y Ordóñez " 5.000.00
Durazno " 13.000.00
Fray Marcos " 13.000.00
Plaza de Deportes Nº 7 " 13.000.00
Plaza de Deportes Nº 3 " 14.300.00
Plaza de Deportes de Sayago " 7.000.00
Local para la Comisión N. de E. Física Instalaciones, equipos, aparatos para ejercicios, instrumentos de laboratorio, etc., para el local de la Pista Oficial de Atletismo y sede del Instituto Superior de Educación Física " 8.000.00
Imprevistos " 15.000.00
$ 210.000.00

Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento a las obligaciones prescriptas en las leyes de 26 de Diciembre de 1941 y 14 de Enero de 1942, facúltase a la Comisión Nacional de Educación Física a tomar de los fondos creados por la ley que se menciona en el artículo anterior, las cantidades necesarias para cubrir esas obligaciones, hasta que ellas puedan ser satisfechas con rubro especial.

Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortizaciones de los títulos a que se refiere el artículo 23 de la ley de 4 de Setiembre de 1940 será atendido por Rentas Generales.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.