Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.277

COMISION NACIONAL DE BELLAS ARTES

SE CREA, SE LE DAN COMETIDOS Y SE INCORPORA UNA PLANILLA AL PRESUPUESTO GENERAL

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 18 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, en acuerdo con el Consejo de Ministros y con la opinión favorable del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de Bellas Artes, de carácter honorario, compuesta de dieciséis miembros designados por el Poder Ejecutivo. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y su mandato se prolongará hasta la designación de sus sustitutos. Además, serán miembros natos de la misma, el Rector de la Universidad, el Decano de la Facultad de Arquitectura y el Director del Museo de Bellas Artes.

Artículo 2º.- La Comisión Nacional de Bellas Artes funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, pero gozará de autonomía técnica.

Artículo 3º.- Son cometidos de la Comisión Nacional de Bellas Artes:

A) Organizar un Salón Nacional de Artes Plásticas, que deberá inaugurarse el 25 de Agosto de cada año. Esta fecha se podrá modificar por el Poder Ejecutivo, a proposición de la Comisión Nacional por razones especiales.

B) Organizar, prestigiar y ayudar exposiciones o actividades del mismo carácter, nacionales y extranjeras, colectivas o individuales, oficiales o privadas.

C) Organizar conferencias u otros actos tendientes a la difusión de la cultura artística en ese campo, así como en el aspecto histórico y estético de la arquitectura.

D) Contribuir, bajo todas las formas, al enriquecimiento de los Museos Nacionales o al cumplimiento de sus fines.

E) Asesorar al Ministerio de Instrucción Publica y Previsión Social, a su requerimiento, en asuntos relacionados con las actividades de su competencia.

F) Cooperar con los demás órganos del Estado, que tengan actividades análogas, en los casos en que sea posible la coordinación.

Artículo 4º.- La Comisión Nacional de Bellas Artes establecerá, con dos meses de antelación por lo menos, los requisitos que deberán cumplir los artistas que deseen intervenir en el Salón Anual, así como los premios y recompensas a discernirse. Los Jurados serán designados por la Comisión Nacional de Bellas Artes, y para su composición deberá tener en cuenta el principio de representación de los concursantes.

Artículo 5º.- En el programa de premios del Salón Anual deberán figurar un gran premio de pintura y uno de escultura, además de los otros premios y recompensas por mención, propios de esta clase de concursos, cuyos montos y escalas propondrá la Comisión N. de Bellas Artes al Poder Ejecutivo, dentro del rubro correspondientes. Los ganadores del gran premio no podrán aspirar a premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquel en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera de concurso, cuando lo deseen, aunque sujetos, como todos, a las reglamentaciones que rijan el Salón. Las obras que obtengan gran premio o primer premio pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor conservará los derechos de reproducción, de acuerdo con la ley número 9.739, de 17 de Diciembre de 1937.

Artículo 6º.- Para los gastos necesarios al funcionamiento de la Comisión Nacional de Bellas Artes y para atender al programa de premios y recompensas del Salón Anual, se destina la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) comprendida en el Presupuesto General de Gastos (ítem 6.01, partida 6.04, apartado D), que podrá ser aumentada hasta en cinco mil pesos ($ 5.000.00), que se imputarán a economías de los rubros del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. Serán también recursos de la Comisión Nacional de Bellas Artes todos los proventos que se originen por entradas, venta de catálogos, etc., y por comisiones sobre venta de obras, así como los legados y donaciones que obtuviera.

Artículo 7º.- Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (ítem 6.01, partida 6.04, apartado D), la siguiente planilla:

Anuales
1 Comisario General $ 2.400.00
1 Secretario " 2.400.00
1 Auxiliar 1º " 960.00
1 Auxiliar 2º " 840.00
2 Porteros a razón de $ 50.00 cada uno " 1.200.00
Para gastos de limpieza y oficina " 360.00

Artículo 8º.- La Comisión Nacional de Bellas Artes podrá establecer premios especiales instituidos por particulares o instituciones oficiales y privadas y también queda facultada para recabarlos.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.