Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley 10.274

DEFENSA NACIONAL

SE LE DESTINAN LAS UTILIDADES RESULTANTES DE UNA REACUÑACION DE MONEDAS DE PLATA

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 17 de 1942.

El Presidente de la República,

DECRETA:


Artículo 1º.- Destínase a la atención de las erogaciones relacionadas con la defensa nacional las utilidades que produzca la reacuñación de la moneda de plata autorizada por la ley de 5 de Enero del corriente año.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará este decreto-ley.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.