Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Decreto-Ley Nº 10.270

INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION

SE INCORPORA LA PLANILLA AL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DAN NORMAS

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Noviembre 4 de 1942.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con opinión del Consejo de Estado,

DECRETA:


Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Alimentación será la entidad dirigente de todo lo relativo a proporcionar y regular la alimentación popular en el territorio de la República.

Será dirigido y administrado por una Comisión integrada por el Director-Administrador rentado y cuatro miembros honorarios que serán elegidos por el Poder Ejecutivo.

El cargo de Director-Administrador tendrá carácter permanente y los miembros honorarios durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la misión que le está encomendada, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

A) La asignación anual que se establezca en el Presupuesto General de Gastos.

B) El importe íntegro de sus proventos.

C) Las donaciones y legados que le hagan.

Artículo 3º.- Las disponibilidades que existan al final de cada ejercicio y resulten del saldo no invertido de proventos serán transferidas al ejercicio siguiente.

Artículo 4º.- Incorpórase al Presupuesto General de Gastos el Instituto Nacional de Alimentación del ítem 25.02 - 6.04 C, con los siguientes cargos:

Anual


Dirección General:


1 Director Administrador
$ 4.800.00
1 Gerente " 3.120.00
1 Secretario General " 1.920.00
1 Auxiliar Encargado de la Sección Personal " 1.080.00
1 Auxiliar Encargado de la Sección Archivo " 960.00
1 Auxiliar de la Sección Personal " 720.00
1 Auxiliar de Secretaría " 720.00
1 Portero " 660.00


ADMINISTRACION


Sección Contaduría - Tesorería:


1 Jefe Contador
$ 2.400.00
1 Cajero Pagador " 1.680.00
1 Oficial Encargado de Secciones " 1.560.00
1 Recaudador " 1.380.00
1 Auxiliar Encargado de Teneduría " 1.140.00
1 Auxiliar de Caja " 780.00
2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno " 1.440.00


Sección Proveeduría:


1 Jefe de Proveeduría
$ 1.680.00
1 2º Jefe de Proveeduría Encargado de Sección " 1.200.00
1 Auxiliar 3.er Jefe de Proveeduría (Encargado Control Salida) " 900.00
2 Auxiliares a $ 720.00 cada uno " 1.440.00
2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno " 1.200.00


Sección Control:


1 Inspector Jefe
$ 1.320.00
1 Encargado de Sección " 1.200.00
3 Auxiliares a $ 600.00 cada uno " 1.800.00
2 Auxiliares a $ 600.00 cada uno " 1.200.00


Sección Cuerpo Médico:


1 Médico de Certificaciones, Asistencia del Personal y Niños
$ 1.440.00
2 Médicos de Niños a $ 1.200.00 cada uno " 2.400.00
1 Inspectora de Visitadoras " 720.00
1 Químico Experto en Nutrición " 1.200.00
1 Mozo de Laboratorio " 600.00
$ 42.660.00

Artículo 5º.- Redúcese a la cantidad de doscientos noventa y siete mil trescientos cuarenta pesos ($ 297.340.00) la partida de $ 340.000.00 que determina el presupuesto vigente, la que conjuntamente con los proventos que señala el inciso B) del artículo 2º se invertirán en víveres, pago de personal secundario arrendamientos, instalaciones, gastos generales, etc.

Artículo 6º.- Derógase la ley de 14 de Abril de 1932 en cuanto se modifica por ésta.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.