Artículo 1º.- A contar desde el 1º de Noviembre próximo, incorpóranse al presupuesto de las reparticiones en que actualmente se encuentra prestando servicios y con los mismos sueldos liquidados durante el año, a todo el personal eventual adscripto a las mismas, así como al personal presupuestado trasladado de una manera permanente de otras reparticiones, en cuyos presupuestos será éste dado de baja. La Contaduría General hará efectivo de inmediato el cumplimiento de este decreto, exigiendo de todas las reparticiones que tengan personal en esas condiciones puedan, de tal manera, regularizar su situación en las planillas respectivas, con indicación de la procedencia, sueldos y antigüedad del personal correspondiente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |