Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 17 ene/942 - Nº 10603

Ley Nº 10.107

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE PRORROGA CON MODIFICACIONES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Prorrógase para el ejercicio 1941, la vigencia del Presupuesto General de Gastos que rigió durante el ejercicio 1940, comprendidas las disposiciones relativas al mismo que expresamente no hayan sido derogadas, contenidas en la ley número 9.968, de 22 de Noviembre de 1940 y en las demás aditivas dictadas hasta la fecha de la sanción de la presente ley.

Artículo 2º.- Modifícanse las planillas que a continuación se indican en la siguiente forma:

Inciso 1º

La considerable extensión de este volumen y la dimensión no menos apreciable de la ley tal como fue contexturada, obligan a suprimir los detalles de las planillas presupuestales que fueron publicadas en el Nº 10.602 de "Diario Oficial" (17 de Enero) del que se hizo un tiraje extraordinario. Véanse al efecto de las páginas 105 A a 132 A. De acuerdo con el artículo 44 de esta ley, los tomos del Presupuesto General de Gastos que edita la Contaduría General de la Nación, y que constituyen la verdadera obra de consulta en esta materia, contienen todas las modificaciones de planillas que se eliminaron de este Registro.

Son las siguientes planillas:

Item 2.02 Oficina de Claves, Telégrafos y Teléfonos de la Presidencia de la República - D. O. 105
Item 3.07 Escuela Militar - D.O. 105
Item 3.11 Inspección General del Ejército - D. O. 106
Item 3.12 Inspección General de Marina y sus Dependencias, - D. O. 106
Item 3.14 Intendencia General del Ejército y la Marina - D. O. 106
Item 3.19 Sanidad Militar - D. O. 106
Item 3.23 Dirección General de Comunicaciones - D. O. 106
Item 4.03 Contaduría General de la Nación - D. O 107
Item 5.01 Ministerio de Industrias y Trabajo - D. O 107
Item 5.04 Dirección General de Correos - D. O 107
Item 5.06 Dirección de Industrias - D. O. 107
Item 5.07 Instituto Geológico del Uruguay - D. O. 108
Item 5.10 Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados - D. O. 108
Item 6.01 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. - D. O. 108
Item 6.05 Dirección General de Enseñanza Industrial - D. O. 108
Item 6.06 Dirección General del Registro del Estado Civil - D. O 109

Artículo 3º.- Declárase que los Médicos Inspectores de la División Higiene y Servicio de Sanidad Escolar, los del Centro de Gastroenterología, Nutrición y Dietética, los Médicos Autopsistas y los de las Escuelas Maternales del Consejo del Niño se hallan comprendidos en la ley número 4.657 de 21 de Julio de 1913.

Artículo 4º.- Elévase al 1 1/2 0/00 la contribución de uno por mil, cuya percepción se declara legal desde la fecha de su creación a cargo de las firmas solicitantes de autorizaciones de importación, o de cambios por otros conceptos fijada por el artículo 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1934. De esta contribución, la Comisión Honoraria de Contralor de Exportaciones e Importaciones, podrá disponer hasta la cantidad de $ 219.489.60, para pago de su presupuesto de sueldos y gastos. El excedente si no hubiere, será vertido a Rentas Generales. Si dicho recurso no fuera suficiente para cubrir el citado presupuesto, la diferencia se atenderá con los beneficios de cambio.

Artículo 5º.- Declárase que las gestiones que se realicen ante la Comisión del Contralor de Exportaciones e Importaciones, quedarán exentas de la aplicación de la ley de Sellado y Timbres.

Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir por una sola vez , con cargo a Rentas Generales la siguientes sumas:

Item 6.21 Servicio de Difusión Radio Eléctrica - D. O. 109
Item 6.23 Consejo del Niño - D. O. 110
Item 7.01 Ministerio del Interior - D. O. 112
Item 7.11 Jefatura de Policía de Montevideo - D. O. 112
Item 8.01 Ministerio de Obras Públicas - D. O. 113
Item 8.02 Dirección de Arquitectura - D. O. 112
Item 8.03 Dirección de Ferrocarriles - D. O. 113
Item 8.04 Dirección de Contabilidad y Control de Ferrocarriles - D. O. 113
Item 8.05 Dirección de Hidrografía - D. O. 113
Item 8.06 Dirección de Saneamiento - D. O. 113
Item 8.07 Dirección de Topografía - D. O. 114
Item 8.08 Dirección de Vialidad - D. O. 114
Item 9.01 Ministerio de Relaciones Exteriores - D. O. 114
Item 10.02 Secretaría General - D. O. 114
Item 10.03 Administración de Loterías - D. O. 115
Item 10.04 Asilo Luis Piñeiro del Campo - D. O. 116
Item 10.05 Dirección de Arquitectura - D. O. 116
Item 10.06 Centro Departamental de Salud Pública de Artigas - D. O. 116
Item 10.08 Centro Departamental de Salud Pública de Colonia - D. O. 116
Item 10.09 Centro Departamental de Salud Pública de Durazno - D. O. 116
Item 10.10 Centro Departamental de Salud Pública de Flores - D. O. 116
Item 10.15 Centro Departamental de Salud Pública de Mercedes - D. O. 116
Item 10.16 Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú - D. O. 116
Item 10.18 Centro Departamental de Salud Pública de Rocha - D. O. 117
Item 10.19 Centro Departamental de Salud Pública de Salto - D. O. 117

A) $ 30.000 que se destinarán a la renovación del mobiliario, reposición de máquinas, útiles y demás elementos de trabajo de la Dirección General de Impuestos Directos, Sucursales y Agencias de Rentas. De esa suma se destinarán $ 10.000 para las Oficinas Centrales y $ 20.000 para las del interior.

B) $ 7.000 para mobiliario de las oficinas del interior exclusivamente de la Dirección General de Correos.

C) $ 10.000 para la compra e instalación de aparatos de Rayos X para el Hospital Pasteur (Ministerio de Salud Pública).

D) $ 10.00 para funcionamiento de la Comisión de Carnes (Ministerio de Ganadería y Agricultura).

E) $ 20.000 para la compra e instalación de aparatos, instrumentos de enseñanza y muebles del laboratorio y demás dependencias de la Facultad de Química y Farmacia.

F) $ 15.000 para invertir en los gastos que demandara la repatriación de ciudadanos uruguayos que se encuentren en el extranjero.

G) $ 6.500 para refuerzo de los rubros del Instituto de Tisiología.

H) $ 5.000 para pago de los gastos que demandare el allanamiento del Salón de Actos Públicos de la Universidad de la República.

Item 10.40 Asistencia de Alienados - D. O. 117
Item 10.41 Colonia Sanatorial " Gustavo Saint Bois". - D. O. 117
Item 10.42 División Administración - D. O. 117
Item 10.43 Escuela de Nurses - D. O. 117
Item 10.45 Hospital Maciel - D. O. 118
Item 10.46 Hospital Pasteur D. O. 118
Item 10.47 Hospital Pereira Rossell - D. O. 118
Item 10.48 Hospital Vilardebó - D. O. 119
Item 10.50 Departamento de Higiene Sexual - D. O. 119
Item 10.53 Servicio de Asistencia Domiciliaria - D. O. 119
Item 10.54 Servicio de Asistencia Externa - D. O. 119
Item 10.55 Servicio de Asistencia y Preservación Antituberculosa - D. O. 120
Item 10.56 Servicios de Salud Pública - D. O. 120
Item 10.57 Servicio de Sanidad - D. O. 121
Item 10.63 División de Higiene - D. O. 121
Item 10.65 Centro Auxiliar de Salud Pública de Cardona - D. O. 121
Item 10.72 Instituto Traumatológico - D. O. 121
Item 10.73 Centro Auxiliar de Salud Pública de Villa Soriano - D. O. 121
Item 11.01 Ministerio de Ganadería y Agricultura - D. O. 122
Item 11.02 Servicio Oficial de Distribución de Semillas - D. O. 122
Item 11.04 Dirección de Ganadería - D. O. 122
Item 12.01 Suprema Corte de Justicia - D. O 122
Item 12.02 Tribunal de Apelaciones de 1º, 2º, y 3º Turno - D. O. 123
Item 13.01 Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Primer Turno - D. O. 123
Item 13.02 Juzgado Letrado de Primera Instancia en la Civil de Segundo Turno - D. O. 123
Item 13.03 Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Tercer Turno - D. O. 123

Artículo 7º.- Se extiende el régimen contenido en el artículo 9º de la ley número 9.538 de 31 Diciembre 1935, a los servicios del "Diario Oficial"

Artículo 8º.- Inclúyese a las Facultades de la Universidad de la República, Instituto de Traumatología y el Archivo General de la Nación, este último hasta la cantidad de pesos 2.400.00 anuales, en el régimen de disponibilidad de proventos a que se refiere el artículo 10 de número 9.538, de 31 de Diciembre de 1935.

Declárase extensivo a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, el régimen establecido por el artículo 6º de la ley número 9.812, de 31 de Enero de 1939, cuyas economías resultantes serán para reforzar la partida 1.02 del ítem 17.04.

Destínase el 30% de las economías que se produzcan en el rubro 6.01, ítem 17.01, al funcionamiento del Instituto dependiente de la Cátedra de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.

Item 13.04 Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Civil de Cuarto Turno - D. O. 123
Item 13.05 Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Civil de Quinto Turno - D. O. 123
Item 13.06 Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Sexto Turno - D. O. 123
Item 13.07 Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Séptimo Turno D. O. 123
Item 13.08 Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo de 1º y 2º Turno - D. O 123
Item 13.09 Juzgados Letrados de Crimen de 1er. y 2º Turno - D. O. 123
Item 13.10 Juzgados Letrados Correccionales de 1er y 2º Turno - D. O. 123
Item 13.11 Juzgados Letrados de Instrucción de 1º, 2º y 3 er. Turno 123
Item 13.12 Juzgados Letrados de Primera Instancia de Segundo Turno de Salto y Paysandú - D. O. 123
Item 13.13 Juzgados Letrados de Campaña - D. O. 124
Item 13.15 Juzgados Letrados de Menores - D. O. 124
Item 15.01 Consejo de Enseñanza Primaria y Normal - D. O. 124
Item 17.02 Facultad de Agronomía - D. O. 124
Item 17.03 Facultad de Arquitectura - D. O. 124
Item 17.05 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - D. O. 125
Item 17.06 Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas - D. O. 125
Item 17.07 Facultad de Medicina - D. O. 126
Item 17.08 Facultad de Odontología - D. O. 127
Item 17.09 Facultad de Química y Farmacia - D. O. 127
Item 17.10 Facultad de Veterinaria - D. O. 128
Item 3.19 Sanidad Militar - D. O. 128
Item 3.23 Dirección General de Comunicaciones - D. O. 129

Artículo 9º.- Derógase el artículo 84 de la ley número 9.539, sobre Ordenamiento Financiero.

Artículo 10.- Se hace extensiva al Consejo del Niño, la prerrogativa concedida al Ministerio de Salud Pública por el artículo 5º de la ley número 9.098.

Artículo 11.- Auméntase en 200 a $ 60.00 mensuales cada uno, el número de guardias civiles para la Policía de Montevideo, y en 300 a $ 45.00 mensuales cada uno, para los del Litoral e Interior.

Artículo 12.- Cométese a la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas, todas las funciones que por leyes anteriores y disposiciones administrativas vigentes, correspondían a la ex Dirección de Contabilidad y Control de Ferrocarriles.

Item 4.03 Contaduría General de la Nación - D. O. 129
Item 4.08 Dirección General de Impuestos Directos - D. O. 129
Item 5.04 Dirección de Correos - D. O. 129
Item 5.08 Dirección de Propiedad Industrial - D. O. 129
Item 5.10 Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados - D. O. 129
Item 6.01 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social - D. O 129
Item 6.23 Consejo del Niño - D. O. 130
Item 8.09 Ferrocarriles y Tranvías del Estado - D. O. 130
Item 16.01 Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria. - D. O. 130
Item 6.11 Servicio de Difusión Radioléctrica - D. O. 130
Item 4.04 Dirección General de Aduanas - D. O 130
Item 5.01 Ministerio de Industrias y Trabajo - D. O. 130
Item 5.04 Dirección General de Correos - D. O. 131
Item 6.01 Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social - D. O. 131
Item 6.23 Consejo del Niño - D. O. 131
Item 8.06 Ministerio de Obras Públicas - D. O. 131
Item 10.56 Servicio de Salud Pública - D. O. 131
Item 17.07 Facultad de Medicina - D. O. 131
Item 22.04 Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles - D. O. 131
Item 10.42 Ministerio de Salud Pública - D. O. 131
Item 25.02 Servicios Generales - D. O. 132

Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer para la habilitación de los nuevos servicios que se crean por esta ley, dependientes del Ministerio de Salud Pública de las economías de sueldos que se obtengan por la no previsión en los cargos que se incorporan para atender dicho servicio.

Artículo 14.- Las economías que se produzcan en el presupuesto de la Dirección General de la Enseñanza Industrial, previa autorización del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, serán empleadas preferentemente en la instalación, organización y funcionamiento de escuelas y secciones de la Enseñanza Industrial.

Artículo 15.- Los dos cargos de Técnicos de Investigaciones Económicas que se crean como adscriptos al Ministerio de Ganadería y Agricultura por la presente ley, se proveerán mediante concurso de oposición y de méritos.

Artículo 16.- Las partidas de locomoción asignadas por el presupuesto para cargos determinados están sujetas a pago de montepío y en consecuencia son computables a los efectos de la jubilación.

Artículo 17.- La Comisión Nacional de Educación Física incorporará a su presupuesto técnico-docente, con la categoría que corresponde a los Profesores de 2ª a los egresados de la Escuela Superior de Educación Física correspondientes al curso 1941.

Artículo 18.- Los cargos de Subinspectores de 3ª y 4ª clase de la Dirección General de Impuestos Internos, serán suprimidos al vacar. Por cada dos vacantes que se produzcan de Subinspector de 3ª se creará un cargo de Auxiliar 1º, categoría IV grado 3, y por cada dos de Subinspectores de 3ª se creará un cargo de Auxiliar 1º categoría IV grado 3, por cada dos de Subinspectores de 4ª uno de Auxiliar 2º, categoría IV grado 2.

Artículo 19.- Los cambios de denominación de cargos o de planillas que se establecen en la presente ley no implican el cese del funcionario, quien pasará a ocupar el nuevo cargo creado.

Artículo 20.- Los alguaciles de los juzgados de Hacienda percibirán el 25% de los emolumentos que produzcan las diligencias en que intervengan.

Artículo 21.- La Sanidad Militar verterá anualmente a Rentas Generales, la suma de $ 2.160.00 de sus proventos importe de la asignación de seis odontólogos que se incorporan al Item 3.19 y que se pagaban con dichos proventos a $ 30.00 mensuales cada uno.

Artículo 22.- Suprímese del Presupuesto General de Gastos vigente en el Item 4.03 (Contaduría General de la Nación) 25 cargos de Auxiliares de 5ª Categoría IV, Grado 2; 25 cargos de Auxiliares de 6ª Categoría IV, Grado 1, y 70 Escribientes, Categoría IV, Grado 1 los que se incorporarán al mismo Item de la planilla referida con la asignación correspondiente a los cargos caracterizados con la Categoría IV, Grado 3.

El aumento que causa el cambio de grado de los cargos referenciados, será extraído del Item 25.02 6.06 L (Para leyes dictadas con anterioridad al ejercicio 1938).

Artículo 23.- Sustitúyense los Item 6.08, 6.09 6.10 6.11, 6.12 y 6.13 del Presupuesto General de Gastos por los siguientes:

ITEM 6.08

FISCALIA DE CORTE

1 Fiscal $ 12.000
1 Adjunto (abogado comprendido en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil) " 6.600.00
1 Secretario (abogado o estudiante de derecho) " 3.120.00
1 Auxiliar 1º (al vacar estudiante de derecho) " 1.680.00
1 Auxiliar 2º " 1.440.00
1 Auxiliar 3º " 1.200.00
1 Ordenanza (encargado de la limpieza) " 960.00
$ 28.200.00

Retribución de Servicios Varios:

Gastos generales de oficina $ 960.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 28.200.00
Total de gastos " 960.00
Total de este Item $ 29.160.00

ITEM 6.09

FISCALIAS DE LO CIVIL 1º, 2º Y 3er. TURNOS

3 Fiscales a $ 7.800.00 cada uno $ 23.400.00
3 Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u " 11.520.00
3 Escribanos a $ 3.360.00 c/u " 10.080.00
3 Secretarios a $ 2.880.00 c/u " 8.640.00
3 Auxiliares 1ºs a $ 1.680.00 c/u " 5.040.00
3 Auxiliares 2ºs a $ 1.440.00 c/u " 4.320.00
3 Auxiliares 3ºs a $ 1.680.00c/u " 3.600.00
3 Ordenanzas a $ 960.00 c/u " 2.880.00
$ 69.480.00

Retribución de Servicios Varios:

Para instalación de la Fiscalía de 3er. turno (por una sola vez) $ 1.500.00
Gastos generales de oficina " 1.080.00
$ 2.580.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 69.480.00
Total de gastos " 2.580.00
$ 72.060.00

ITEM 6.10

FISCALIAS DEL CRIMEN 1º, 2º, 3º Y 4º TURNOS

4 Fiscales a $ 7.800.00 c/u $ 31.200.00
4 Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 " 15.360.00
4 Secretarios (abogados o estudiantes de abogacía) a $ 2.880.00 c/u " 11.520.00
4 Auxiliares 1ºs a $ 1.680.00 c/u " 6.720.00
4 Auxiliares 2ºs a $ 1.440.00 c/u " 5.760.00
4 Auxiliares 3ºs a $ 1.200.00 c/u " 4.800.00
4 Ordenanzas a $ 960.00 c/u " 3.840.00
$ 79.200.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de oficina $ 1.440.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 79.200.00
Total de gastos " 1.440.00
Total de este Item $ 79.200.00

ITEM 6.21

FISCALIAS DEPARTAMENTALES

18 Fiscales Departamentales a $ 4.800.00 cada uno $ 86.400.00
18 Auxiliares a $ 1.200.00 c/u " 21.600.00
$ 108.000.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de oficina (1) $ 2.592.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 108.000.00
Total de gastos " 2.592.00
Total de este ítem $ 110.592.00

ITEM 6.12

FISCALIAS DE HACIENDA 1º y 2º TURNOS

2 Fiscales a $ 7.800.00 c/u $ 15.600.00
2 Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u " 7.680.00
2 Secretarios a $ 2.880.00 c/u " 5.760.00
2 Liquidadores a $ 2.880.00 c/u " 5.760.00
2 Auxiliares 1ºs a $ 1.680.00 c/u " 3.360.00
2 Auxiliares 2ºs a $ 1.440.00 c/u " 2.880.00
4 Auxiliares 3ºs a $ 1.200.00 c/u " 4.800.00
2 Ordenanzas a $ 960.00 c/u " 1.920.00
$ 47.760.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de oficina $ 720.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 47.760.00
Total de gastos " 720.00
Total de este Item $ 48.480.00

ITEM 6.13

FISCALIAS DE GOBIERNO 1º Y 2º TURNOS

2 Fiscales a $ 7800.00 c/u $ 15.600.00
2 Adjuntos (abogados) a $ 3.840.00 c/u " 7.680.00
2 Secretarios a $ 2.880.00 c/u " 5.760.00
2 Liquidadores a $ 2.880.00 c/u " 5.760.00
2 Auxiliares 1ºs a $ 1.680.00 c/u " 3.360.00
2 Auxiliares 2ºs a $ 1.440.00 c/u " 2.880.00
4 Auxiliares 3ºs a $ 1.200.00 c/u " 4.800.00
2 Ordenanzas a $ 960.00 c/u " 1.920.00
$ 47.760.00

Retribución de servicios varios:

Gastos generales de Oficina $ 720.00

RESUMEN

Total de sueldos $ 31.440.00
Total de Gastos " 720.00
Total de este Item $ 32.160.00

Artículo 24.- Modifícase las asignaciones de los cargos que a continuación se indican, en la siguiente forma:

ITEM 12.01

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

5 Ministros a $ 12.000.00 cada uno $ 60.000.00
2 Secretarios Letrados a 4 7.800.00 cada uno " 15.600.00

ITEM 12.02

TRIBUNALES DE APELACIONES 1º Y 2º TURNOS

6 Ministros a 4 9.600.00 cada uno $ 28.000.00

3.er TURNO

3 Ministros a $ 9.600.00 cada uno $ 28.800.00

ITEM 13.01

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEGUNDO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.02

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.03

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.04

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.05

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE QUINTO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.06

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.07

JUZGADO LETRADO DE 1ª INSTANCIA EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

1 Juez $ 7.800.00

ITEM 13.08

JUZGADOS LETRADOS NACIONALES DE HACIENDA Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 1º Y 2º TURNO

2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno $ 15.600

ITEM 13.09

JUZGADOS LETRADOS DEL CRIMEN 1º Y 2º TURNOS

2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno $ 15.600.00

ITEM 13.10

JUZGADOS LETRADOS CORRECCIONALES DE 1º, 2º Y TURNOS

2 Jueces a $ 7.800.00 cada uno $ 15.600.00

ITEM 13.11

JUZGADOS LETRADOS DE INSTRUCCION DE 1º, 2º Y 3er. TURNOS

3 Jueces a $ 7.800.00 cada uno $ 23.400.00

ITEM 13.12

JUZGADOS LETRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE 2º TURNO DE SALTO Y PAYSANDU

2 Jueces a $ 6.000.00 cada uno $ 12.000.00

ITEM 13.13

JUZGADOS LETRADOS DE CAMPAÑA

Grupo "A" (seis Juzgados) Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Lavalleja y Tacuarembó

6 Jueces a $ 6.000.00 cada uno $ 36.000.00

Grupo "B" (siete Juzgados) Florida, Paysandú 1er. turno, Rivera, Rocha, San José, Salto 1er. turno, y Soriano

7 Jueces a $ 6.000.00 cada uno $ 42.000.00

Grupo "C" (cinco Juzgados) Artigas, Flores, Maldonado Río Negro y Treinta y Tres

5 Jueces a $ 6.000.00 cada uno $ 30.000.00

ITEM 13.14

JUECES SUPLENTES

1 Juez Suplente $ 6.000.00

ITEM 13.15

JUZGADO LETRADO DE MENORES

1 Juez $ 7.800.00
1 Escribano " 3.600.00

ITEM 14.04

OFICINA DE TASACION DE COSTAS 1.er Y 2º TURNOS

1 Escribano Inspector de las plantillas de costas de los Juzgados de la Capital $ 4.200.00

Artículo 25.- Incorpórase al Item12.01 "Suprema Corte de Justicia" la siguiente partida de gastos:

Grupo 2.00 - Retribución de servicios varios

Para gastos de los Jueces de Paz rurales, por instrucción de sumarios, sin obligación de rendir cuenta ($ 480.00 anuales cada uno $ 47.520.00

Artículo 26.- Auméntase en el importe equivalente a un grado, las dotaciones de los cargos comprendidos en el Capítulo III del Presupuesto General de Gastos vigente (Poder Judicial).

Este beneficio no alcanzará a los cargos cuyas asignaciones se modifican por el artículo 24 de esta ley, ni a los Actuarios de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de la Capital.

La asignación de los Alguaciles de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo y de los Juzgados Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, será la correspondiente a la Categoría III, Grado II.

Artículo 27.- Las vistas fiscales de carácter definitivo (con excepción de las que se dicten en materia criminal) abonarán un derecho, que se incluirá en las respectivas planillas de costas, de acuerdo con la siguiente escala:

De $ 1.001.00 hasta $ 2.000.00 $ 1.50
De $ 2.001.00 hasta $ 5.000.00 $ 3.00
De $ 5.001.00 hasta $ 7.500.00 $ 5.00
De $ 7.501.00 hasta 10.000.00 $ 10.00

De 10.001.00 en adelante, sin limitación dos por mil (2 0/00). En los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, que por su naturaleza no sean susceptibles de estimación se abonará un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00)

Las visitas fiscales que no tengan carácter definitivo, abonarán los derechos de acuerdo con el arancel vigente.

Artículo 28.- Se abonará el dos y medio por mil (2 1/2 0/00) sobre el importe de cada hijuela superior a $ 1.000.00 en las particiones que se sometan a la aprobación judicial, valor que se incluirá en la respectiva planilla de costas.

Artículo 29.- En las rendiciones de cuentas de las tutelas y curatelas se abonará un derecho que se incluirá en la respectiva planilla de costas de acuerdo con la siguiente escala:

Renta anual de $ 1.001.00 hasta $ 1.500.00 2 1/2%
Renta anual de $ 1.501.00 hasta $ 2.000.00 3%
Renta anual de $ 2.001.00 hasta $ 2.500.00 3.1/2%
Renta anual de $ 2.501.00 en adelante 4%

Artículo 30.- Auméntase en $ 0.15 el valor que el artículo 184 del Código Rural fija para cada hoja de certificado-guía.

Artículo 31.- El personal dependiente de las Fiscalías será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de los respectivos Fiscales.

Artículo 32.- La condición de titulado que por esta ley se establece para los Adjuntos de las Fiscalías, no se exigirá a quienes ocupan dichos cargos en la actualidad.

Los Adjuntos y Secretarios de Fiscalías de lo Civil, Secretarios que se crean por la presente ley, quedarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 33.- Los funcionarios de la Administración de Justicia no percibirán porcentajes sobre los aumentos de recursos que se crean por los artículos 27, 28, y 29 de esta ley. dichos porcentajes continuarán liquidándose de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de sanción de la misma.

Artículo 34.- Las dotaciones del Juez y del personal actual del Juzgado creado por el presente artículo 26 de la ley de 18 de Noviembre de 1937, serán las mismas que esta ley fija para las distintas categorías de funcionarios de los Juzgados Letrados de Hacienda.

Al aplicarse, por la Suprema Corte de Justicia el artículo 27 de la ley citada, corresponderá a dicho Juzgado la misma planilla de sueldos y gastos que por esta ley se establece para los de su misma categoría.

Artículo 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar las denominaciones de los cargos a que hace referencia la primera parte del artículo 26 y del artículo 34, ajustándolas a las nuevas dotaciones y a las categorías y grados que correspondan, de acuerdo con el artículo 91 de la ley de Ordenamiento Financiero.

Artículo 36.- Modifícanse las planillas de presupuesto del Registro General de Arrendamientos y Anticresis, Registro General de Embargos e Interdicciones, Registro General de Poderes y Registro de Traslaciones de Dominio, en la siguiente forma:

ITEM 6.17

REGISTRO GENERAL DE ARRENDAMIENTO Y ANTICRESIS

1 Director $ 4.200.00
1 Oficial 1º " 2.404.00
1 Oficial 2º " 1.560.00
3 Auxiliares 1ºs a $ 1.320.00 c/u " 3.960.00
1 Auxiliar 2º " 1.140.00
2 Auxiliares 3ºs a $ 1.020.00 c/u " 2.040.00
1 Portero " 780.00
$ 15.720.00

ITEM 6.18

REGISTRO GENERAL DE EMBARGOS E INTERDICCIONES

1 Director $ 4.200.00
1 Subdirector " 2.640.00
1 Secretario-Tesorero " 2.040.00
2 Escribanos Adjuntos a $ 1.800.00 c/u " 3.600.00
2 Oficiales a $ 1.560.00 c/u " 3.120.00
4 Auxiliares 1ºs a $ 1.320.00 c/u " 5.280.00
6 Auxiliares 2ºs a $ 1.140.00 c/u " 6.840.00
4 Auxiliares 3ºs a $ 1.020.00 c/u " 4.080.00
3 Auxiliares 4ºs a $ 780.00 c/u (1) " 2.340.00
1 Portero " 780.00
$ 34.920.00

ITEM 6.19

REGISTRO GENERAL DE PODERES

1 Director $ 4.200.00
1 Oficial 1º " 2.040.00
1 Oficial 2º " 1.560.00
1 Auxiliar 1º " 1.320.00
1 Auxiliar 2º " 1.140.00
1 Auxiliar 3º " 1.020.00
1 Portero " 7.80.00
$ 12.060.00

ITEM 6.20

REGISTRO DE TRASLACIONES DE DOMINIO

1 Director $ 4.200.00
2 Escribanos Adjuntos a $ 1.800.00 c/u " 3.600.00
1 Oficial 1º " 2.040.00
2 Oficiales 2ºs a $ 1.560.00 c/u " 3.120.00
3 Auxiliares 1ºs a $ 1.320.00 cada uno " 3.960.00
1 Auxiliar 2º " 1.140.00
1 Portero " 780.00
$ 18.840.00

Artículo 37.- Modifícase el apartado 1º. del artículo 11 de la ley número 8.733, de 17 de Junio de 1931, en la siguiente forma:

" ARTICULO 11. Por los certificados que expida el Registro se abonará $ 0.25 por cada apellido distinto y cada año de búsqueda, más un peso por derecho de firma, cuando el aforo de la propiedad a que se refieren exceda de cinco mil pesos, excepción hecha de los que expidan de acuerdo a leyes especiales de gratuidad.
Cuando dicho aforo no exceda de esa cantidad, solo se pagará el 50% de los expresados derechos, quedando exonerados de todo gravamen, cuando el referido aforo no sobrepase la cantidad de dos mil pesos.
A los efectos de establecer y asegurar la percepción del impuesto, los escribanos que intervinieren en la operación dejarán constancia expresa y bajo su responsabilidad, de que el aforo de la propiedad no excede, en su caso, de cinco mil pesos".

Artículo 38.- Declárase que la escala 3ª. de los derechos del Registro de Traslaciones de Dominio, establecida por el artículo 12 de la ley número 8.298, de 8 de octubre de 1928, debe entenderse como sigue: "De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación, $ 3.50 más $ 0.50. por cada mil pesos del excedente o fracción".

Dirección General de Asuntos Económicos

Artículo 39.- Suprímese de las planillas cuyos ítems se indican, los siguientes cargos:

item Categoría Grado
4.10 8 III 8 1 Oficial 3º $ 1.680.00
5.01 11 IV 6 1 Oficial de División " 1.200.00
5.01 20 IV 4 1 Auxiliar 3º " 960.00
5.01 23 IV 3 1 Auxiliar " 840.00
5.01 26 IV 3 1 Portero " 840.00
5.01 30 II 14 1 Director " 3.840.00
5.01 31 II 13 1 Cónsul de 1ª " 3.360.00
5.09 4 IV 4 1 Inspector " 960.00
5.09 5 IV 4 1 Auxiliar " 960.00
5.09 6 IV 4 1 Auxiliar " 960.00
5.10 20 IV 6 1 Inspector " 1.200.00
5.10 27 IV 6 1 Auxiliar 4º " 840.00
5.10 28 IV 3 1 Auxiliar Archivero " 840.00
5.10 31 IV 2 1 Auxiliar " 720.00

Artículo 40.- Derógase el artículo 15 de la ley de 30 de Enero de 1939.

Artículo 41.- Incorpórase al Presupuesto General de Gastos la siguiente planilla:

ITEM 5.11

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ECONOMICOS

1 Director General $ 920.00

A) Inspección General:

1 Inspector General $ 4.200.00
1 Inspector de Primera (al vacar Contador con $ 2.160.00) " 3.360.00
1 Inspector " 2.640.00
1 Inspector " 1.800.00
1 Inspector " 1.500.00
1 Inspector " 1.140.00

B) Secretaría:

1 Secretario $ 2.280.00
1 Prosecretario " 2.040.00
1 Oficial (Procurador) " 1.320.00
1 Oficial (Archivero) " 1.140.00
4 Auxiliares a $ 900.00 cada uno " 3.600.00

C) Estadística de los precios:

1 Jefe $ 1.560.00
1 Oficial " 1.320.00
1 Oficial " 1.320.00
1 Auxiliar " 1.020.00
2 Auxiliares a $ 960.00 cada uno " 3.600.00

D) Estadística de la Producción:

1 Jefe $ 1.560.00
1 Oficial " 1.320.00
2 Auxiliares a $ 1.020.00 cada uno " 2.040.00
2 Auxiliares a $ 900.00 cada una " 1.800.00

E) Personal de Servicio:

1 Portero $ 900.00
$ 44.520.0.0

Gastos:

De oficina, etc $ 5.820.00

Artículo 42.- La Dirección General de Asuntos Económicos verterá anualmente a Rentas Generales de sus proventos, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 7.440.00), pudiendo invertir el excedente de los mismos, previo acuerdo del Poder Ejecutivo, en el mejoramiento de sus servicios.

No podrán designarse con cargo a proventos, nuevos empleados ni abonarse asignación de ninguna naturaleza con el rubro de gastos.

Artículo 43.- Esta ley entrará en vigencia el día 1º de Diciembre de 1941, debiéndose liquidar desde dicha fecha, por duodécimos vencidos los créditos autorizados por el artículo 2º.

Podrán ser liquidadas en su totalidad, dentro del ejercicio, las partidas autorizadas, y que se refieren a gastos por una sola vez, por la presente ley.

Artículo 44.- El Poder Ejecutivo al disponer la impresión del Presupuesto General de Gastos de 1941, ordenará se incorporaren al mismo, las modificaciones que se le introducen por esta ley, asi como los demás créditos con carácter permanente autorizados por el articulado de la ley General de Gastos y por leyes conexas, manteniendo las especificaciones originadas.

Artículo 45.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 24 de Diciembre de 1941.

EUCLIDES SOSA AGUIAR,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, Diciembre 26 de 1941.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JAVIER MENDIVIL.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.