Artículo 1º.- Declárase la ciudad de Carmelo zona de interés apta para el desarrollo del turismo y se le aplicarán las mismas disposiciones que establece la ley número 9.630 para la ciudad de Rivera.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de Abril de 1941.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |