Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 may/941 - Nº 10408

Ley Nº 10.010

CIUDAD DE CARMELO

SE DECLARA ESA POBLACION ZONA DE INTERES PARA EL TURISMO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase la ciudad de Carmelo zona de interés apta para el desarrollo del turismo y se le aplicarán las mismas disposiciones que establece la ley número 9.630 para la ciudad de Rivera.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de Abril de 1941.

EUCLIDES SOSA AGUIAR,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Abril 18 de 1941.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
ALBERTO GUANI.
CYRO GIAMBRUNO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.