El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Acuérdase al doctor Juan Guglielmetti, una pensión graciable, vitalicia e
inembargable, de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales, en sustitución de las
legales que por cualquier concepto pudieran corresponderle.
Artículo 2º.
El cincuenta por ciento de esta pensión pasará a sus hermanas solteras en el caso que
existieran cuando faltare el beneficiario, siempre que carezcan de recursos y hubieran
vivido a expensas del causante.
Artículo 3º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1940.
AUGUSTO CESAR BADO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, 25 de octubre de 1940.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR.
TORIBIO OLASO.
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo. |