Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.963

PENSIONES

SE ACUERDA UNA POR GRACIA ESPECIAL AL DOCTOR JUAN GUGLIEMETTI

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1º.
Acuérdase al doctor Juan Guglielmetti, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) anuales, en sustitución de las legales que por cualquier concepto pudieran corresponderle.

Artículo 2º.
El cincuenta por ciento de esta pensión pasará a sus hermanas solteras en el caso que existieran cuando faltare el beneficiario, siempre que carezcan de recursos y hubieran vivido a expensas del causante.

Artículo 3º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de octubre de 1940.

AUGUSTO CESAR BADO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

     MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 25 de octubre de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
TORIBIO OLASO.

Línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.