El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en el Plan de Obras Públicas,
que deberá ejecutarse durante los años 1940 y 1941, la suma de diecinueve millones
novecientos noventa mil pesos ($ 19.990.000.00) en los conceptos expresados en el
artículo 2º de esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de Setiembre de 1940.
AUGUSTO CESAR BADO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Setiembre 4 de 1940.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR.
JUAN JOSE DE ARTEAGA.
CESAR CHARLONE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |