Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.944

ASISTENCIA SOCIAL DE INVIERNO

SE CONSTITUYE EL FONDO Y SE DAN NORMAS PARA ADMINISTRARLO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Mientras dure la conflagración europea, queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se tomarán de Rentas generales, en la creación de un fondo especial denominado "Asistencia Social de Invierno" al que ingresarán, también las contribuciones que se recauden de los particulares y de otras instituciones del Estado.
De dicha suma se invertirán dos terceras partes en los Departamentos del litoral e interior de la República y una tercera parte en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2º.
Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados por una Comisión Nacional que designará el Poder Ejecutivo por la vía del Ministerio de Industrias y Trabajo.
Para el mejor cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional constituirá Comisiones Departamentales o locales, las que serán integradas por tres ciudadanos de arraigo.

Artículo 3º.
Los recursos del fondo "Asistencia Social de Invierno", serán invertidos en vestuario y alimentos para ser distribuidos entre las familias necesitadas que requieran ayuda del Estado.

Artículo 4º.
El Poder Ejecutivo suministrará el personal y demás elementos de trabajo que la Comisión Nacional precise para el cumplimiento de esta ley. En ningún caso podrá disponerse de estos fondos para retribución de personal.

Artículo 5º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio de 1940.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
Gilberto Echeverry,
Secretario.

     MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
      MINISTERIO DE HACIENDA
       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, 20 de julio de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. C., líbrese oportunamente la orden de pago respectiva, y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.

BALDOMIR.
GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO.
CESAREO VILLEGAS SUAREZ.
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.