Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 may/940 - Nº 10108

Ley Nº 9.919

PALACIO LEGISLATIVO

SE ADOPTA DETERMINADO PLAN PARA LA EXPROPIACION DE LOS
INMUEBLES ADYACENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Adóptase para las adyacencias del Palacio Legislativo el plan trazado por el arquitecto Cayetano Moretti, según el memorándum y el plano anexo de 20 de setiembre de 1914, aprobados por la ley número 5.216 de abril 22 de 1915.

Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública la expropiación de los inmuebles circundantes del Palacio Legislativo determinados en el memorándum y en el plano anexo referidos en el artículo anterior.

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, realizará las expropiaciones a que alude el artículo anterior aplicando, en lo pertinente, la ley número 3.958 de 28 de marzo de 1912.

Artículo 4º.- La declaración de urgencia a que se refiere el artículo 42 de la ley de 28 de marzo de 1912, se hará por el Poder Ejecutivo.

La cantidad a consignarse en los casos de toma de posesión urgente será el mayor precio que hubieren asignado al inmueble expropiado los distintos institutos llamados a establecerlo (artículo 31 de la Constitución de la República).

Artículo 5º.- Cométese al Ministerio de Obras Públicas los trabajos de demolición de los edificios expropiados y las obras que la Comisión Administrativa del Poder Legislativo le indique como terminación o complemento del Palacio Legislativo.

Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas enajenará las parcelas sobrantes e inmuebles expropiados anteriormente, no comprendidos en el plano de 20 de setiembre de 1914, aprobado por la ley número 5.216 de abril 22 de 1915, lo que se hará en pública subasta. El importe líquido que se obtenga se verterá en Rentas Generales, con noticia al Poder Legislativo.

Artículo 7º.- La Comisión Administrativa del Poder Legislativo entregará al Ministerio de Obras Públicas los antecedentes que posea relacionados con el plan Moretti.

Artículo 8º.- El Gobierno Departamental de Montevideo tomará a su cargo la apertura, ensanche, rectificación o nuevo trazado y pavimentación de las vías de tránsito que resulten, así como el alumbrado, obras de saneamiento, veredas, enjardinado y ornamentación de la plaza y la pavimentación de las vías de tránsito interiores y exteriores de la misma.

Artículo 9º.- Una vez publicada la presente ley la Presidencia de la Asamblea General comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo el texto de la misma, y copia autenticada del proyecto de plaza y amanzanamiento adoptados, para que se fijen las condiciones a que deberá ajustarse la edificación adyacente o con frente al Palacio Legislativo.

Artículo 10.- Anualmente y hasta la terminación de las obras, el Poder Ejecutivo o el Municipio de Montevideo, en su caso, dará cuenta instruida, al Poder Legislativo, de las inversiones hechas y del estado de los trabajos en general.

Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) valor nominal la Deuda "Edificios Públicas 1937" autorizada por la ley 31 de diciembre de 1936, destinándose ese importe a los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.

Artículo 12.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 13.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de mayo de 1940.

JOSE ESPALTER,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Montevideo, Mayo 13 de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R. N. y publíquese.

BALDOMIR.
JUAN JOSE DE ARTEAGA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.