Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 set/939 - Nº 9914

Ley Nº 9.876

OBRAS PUBLICAS

SE DISPONE LA EJECUCION, SE DA DESTINO A LAS UTILIDADES POR COMPRAVENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS, SE RESUELVE SOBRE OBRAS CON CONTRIBUCION
VECINAL, VIVIENDAS ECONOMICAS, ETC.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Las utilidades que produzcan en el año 1939, la compraventa de monedas extranjeras por efecto de lo dispuesto en el decreto de 31 de diciembre de 1938, se destinarán en la siguiente forma:

A) Para vialidad $ 1.405.000
B) Para saneamiento y aguas corrientes " 510.000
C) Para equipos y repuestos del Instituto Geológico del Uruguay " 50.000
D) Para Hidrografía " 250.000
E) Para construcciones, reparaciones y ampliaciones de edificios públicos " 891.380
F) Para ampliaciones y reparaciones de la red telegráfica nacional y de la red telefónica policial " 100.000
G) Para Salud Pública " 733.620
H) Para la terminación del edificio central de la Aduana de Montevideo y para construcción de puestos de vigilancia aduanera " 90.000
I) Para contribución, en efectivo, del 25% destinado a la construcción de viviendas económicas " 750.000
J) Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes " 120.000
K) Para pago de expropiaciones " 100.000
Total general $ 5.000.000

Artículo 2º.- Las cantidades fijadas en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma:

A) Vialidad

Carretera San Carlos-Rocha (incluyendo el puente en el arroyo Rocha) $ 400.000
Paysandú. Puente en el arroyo Rabón (camino de Young a Paysandú) " 55.000
Carretera San José-Trinidad (accesos a puentes) " 35.000
Carretera a San José-Casarena (continuación) " 25.000
Paysandú. (continuación camino paso de Araújo) " 10.000
Artigas. (Arreglos camino Colonia La Palma a Tomás Gomensoro y acceso puente arroyo Pelado) " 15.000
Durazno. (Continuación carretera Villasboas a Molles) " 30.000
Durazno.(Continuación camino Las Tunas-Carmen) " 30.000
Durazno. (Arreglo camino Ombúes Oribe a Sarandí de Cuadra) " 10.000
10 Colonia. Camino Carmelo-Palmira (refuerzo de rubro) " 10.000
11 Colonia. Camino Palmira-Dolores (refuerzo para expropiaciones y alambrados) " 10.000
12 Colonia. Camino Palmira-Cardona (continuación) " 50.000
13 Soriano. Carretera de puente del Sauce a kilómetro 36.800 (para comenzar los trabajos) " 50.000
14 Soriano. Carretera de Mercedes a Vera (para recargo general de la existente) " 40.000
15 Rivera. Camino Masoller-Bajada de Pena - Tranqueras (arreglos) " 30.000
16 Rivera. Puente sumergible en "La Calera" " 40.000
17 Lavalleja. Puente en "Marmarajá" " 80.000
18 Canelones. Carretera Sauce - Pantanoso (prolongación) " 15.000
19 Treinta y Tres. Puente en el paso de Sánchez del arroyo Yerbalito " 15.000
20 Flores. Camino Picada de Varela-Trinidad (continuación) " 15.000
21 Flores. Camino Trinidad - Arroyo Grande (firme sobre obras de arte) " 10.000
22 Cerro Largo. Carretera bañado Aceguá-Marco-Aceguá (complemento de obra) " 15.000
23 Cerro Largo. Camino Melo-Río Branco (arreglos) " 10.000

24

Florida. Cerro Colorado-Illescas-Nico Pérez (obras de arte) " 20.000
Total para "Obras de Vialidad" $ 1.020.000

A) Estudios de Vialidad, según la distribución siguiente

Para estudios de caminos de la red troncal $ 90.000
Para estudios de caminos secundarios " 10.000
Total para "Estudios de Vialidad" $ 100.000

Dichas sumas se destinarán con preferencia para el estudio de las siguientes vías:

Camino del paso del puerto a Paysandú.
Camino de Paysandú a Salto y Artigas.
Camino de Treinta y Tres al puente de Otazo.
Camino de Paso de los Toros a Tacuarembó y Rivera.
Camino de Carmelo a Palmira por Camacho.
Camino de Cufré a la carretera nacional.
Camino de Salto a Tacuarembó (en Departamento de Salto).
Camino de Paso del Borracho al puerto de Carpintería.
Camino de Rivera a Vichadero.
10. Camino de Mercedes a Vera y paso de Lugo.
11. Camino de Canelones - San Antonio - Santa Rosa - San Jacinto - playas del Este.
12. Camino de Ombúes de Lavalle a paso de Antolín.
13. Puente del paso del Sauce del Batoví en Tacuarembó.
14. Camino Boca de Rosario a carretera nacional.

b) Obras con contribución municipal o vecinal (a realizarse de acuerdo con el artículo 8º $ 250.000
c) Para viáticos en general " 10.000
d) Para obras indispensables a juicio del Ministerio de Obras Públicas " 25.000
Total destinado a "Obras de Vialidad" $ 1.405.000

B) Saneamiento y aguas corrientes

   a) Ejecución de Instalaciones ya proyectadas

Maldonado $ 56.000
La Cruz (Florida) " 15.000
Pirarajá (Lavalleja) " 15.000
Mariscala (Lavalleja) " 15.000
Vergara (Treinta y Tres) " 15.000
Cerro Chato " 15.000
Zapicán (Lavalleja) " 15.000
Costa Azul (Canelones) " 6.000
José Pedro Varela (Lavalleja) " 15.000
10 Treinta y Tres (ampliación de la estación de depuración) " 20.000
11 Dolores (complemento de las obras abastecimiento de aguas potables) " 75.000
12 Paysandú (electrificación de la Usina) " 35.000
13 Durazno (electrificación de la Usina) " 25.000
14 Isla Mala (Florida) " 15.000
15 Casupá (Florida) " 15.000
16 Fray Marcos (Florida) " 15.000
17 Carmelo (ampliación de redes) " 6.000
Total $ 373.000

   b) Obras diversas en los Servicios de Explotación

Salto. Reparación de los filtros, del depósito de agua filtrada, de la azotea de la Usina y cambio del material filtrante $ 4.500
Pintura de los depósitos de distribución de agua " 3.500
Paysandú. Reparación de los filtros, del depósito de agua filtrada, de los edificios de la Usina y cambio del material filtrante " 4.900
Pintura de los depósitos de distribución de agua " 5.500
Mercedes. Reparación de los filtros, del depósito de distribución de agua e instalación de obras sanitarias en la casa del Jefe de la Usina " 5.000
Juan L. Lacaze. Ampliación del tanque de aguas corrientes, de la red de distribución y perforación " 11.500
Young. Ampliación de la red de distribución " 8.000
Sifones auxiliares a instalarse en diez diversos servicios (cámaras de limpieza) " 3.400
Bocas de descarga e hidrantes a construirse en varios puntos terminales de tuberías en funcionamiento " 1.200
Total $ 47.500

   c) Perforaciones

Río Negro. Colonia San Javier
Río Negro. Nuevo Berlín
Canelones. Atlántida
Tacuarembó. Curtina
Tacuarembó. Paso del Borracho
Tacuarembó. Paso del Cerro y Piedra Sola, (pesos 1.500.00) para cada una.
Florida. Mendoza
Paysandú. Pueblo Tarugo, 9ª Sección
Rivera. Minas de Corrales
10 Rivera. Yaguarí, Paso de la Puente
11 Artigas. Cerro Topador

  Total 10 perforaciones a $ 3.000.00 c/u $ 30.000
  2 Perforaciones a $ 1.500.00 cada una " 3.000
Total $ 33.000

   d) Habilitación de perforaciones ya ejecutadas

1º Molinos y red de distribución. (1ª categoría):

Artigas. Cuaró $ 4.000
Artigas. Tres Cruces " 4.000
San José. Mal Abrigo " 4.000
Florida. Las Chilcas " 4.000
Flores. Arroyo Grande " 4.000
Importe total $ 20.000

2º Molinos sin red (2ª categoría):

Salto. San Antonio 2.000
Salto. Colonia Saucedo " 2.000
Salto. Colonia Lavalleja " 2.000
Durazno, Colonia Rossell " 2.000
Artigas, Allende " 2.000
San José, Raigón " 2.000
Soriano, Palmitas " 2.000
Colonia, Pueblo Gil " 2.000
Florida, Polanco del Yí " 2.000
10 Colonia, Ombúes de Lavalle " 2.000
Importe total 20.000

3º Bombas de mano:

Florida, Pintado $ 300
Rocha, Garzón " 300
Canelones, Piedras de Afilar " 300
Rocha, La Coronilla " 300
Colonia, Barker " 300
Importe total $ 1.500


e)


Para imprevistos y pequeñas ampliaciones a juicio del Ministerio de Obras Públicas
$ 5.000
f) Para gastos de estudios y viáticos en general " 10.000
Total destinado a saneamiento y agua corrientes " 510.000

C) Instituto Geológico del Uruguay

  Para equipos y repuestos del Instituto Geológico $ 50.000

D) Hidrografía

a) Para las obras siguientes:

Puerto de Colonia. Regularización del acceso al muelle, muro de defensa longitudinal, zona de estacionamiento, pabellón de pasajeros, reparación del muelle de madera y prolongación de la escollera $ 104.000
Punta del Este. Amarrazones, varadero y reparación de muelles " 30.000
Puerto del Buceo. Regularización de la explanada y refuerzo de la escollera " 50.000
Canal número 1 del Departamento de Rocha. Puente, pasarelas y accesorios " 18.500
Muelle en Nuevo Berlín (Departamento de Río Negro) " 10.000
Dolores. Depósito en el muelle actual " 20.000
Locales de reparo para el personal y público en los pasos de "Palmar de Porrúa", "Romero" y "Ramírez" " 3.000


b)


Para gastos de estudios y viáticos
" 5.000
c) Para imprevistos " 9.500
Total para hidrografía $ 250.000

E) Construcción, reparación y ampliación de edificios públicos

   a) Construcción, reparación y ampliación de Escuelas Industriales y de plazas de deportes:

Artigas. Escuela Agrario-Industrial $ 21.000
Pabellón de la plaza de deportes " 5.000
Rivera. Refacción de la Escuela Industrial " 12.000
Escuela Agraria-Industrial de Minas de Corrales " 10.000
Lavalleja. Escuela Industrial " 30.000
Paysandú. Escuela Industrial " 40.000
Treinta y Tres. Escuela Industrial (Pabellón de Herrería) " 2.500
Soriano. Escuela Industrial en la villa de Soriano. " 8.000
Escuela Industrial de Mercedes " 10.000
Colonia. Plaza de deportes de Nueva Helvecia. (Complemento) " 2.500
Plaza de deportes de Rosario " 3.500
Plaza de deportes de Juan Lacaze " 5.000
Salto. Plaza de deportes (Complemento) " 2.500
Treinta y Tres. Plaza de deportes " 8.000
10 Montevideo. Plaza de deportes Nº 2 (Complemento) " 5.000
11 Río Negro. Plaza de deportes en Fray Bentos (Pabellón) " 5.000
Plaza de Deportes en Young (Pabellón) " 4.000
12 Durazno. Plaza de deportes (Pabellón) " 5.000
13 Canelones. Plaza de deportes en Pando (Pabellón) " 5.000
Total $ 184.000

   b) Edificios Policiales

Para la construcción de Edificios Policiales a razón de ocho mil pesos por cada uno de los Departamentos del Litoral e Interior $ 144.000
Para reparaciones de Edificios Policiales en los Departamentos del Litoral e interior " 56.000
Total $ 200.000

   c) Reparación y ampliación de Edificios Escolares

1º Artigas:

Escuela de Bella Unión $ 1.200
Escuela Coronado " 3.000
Escuela Cuaró Chico " 2.000
Suma $ 6.200

2º Paysandú:

Escuela número 2 $ 4.500
Escuela número 6 " 1.400
Escuela número 64 " 1.500
Suma $ 7.400

3º Flores:

Escuela número 4 $ 5.400
Escuela número 2 " 3.200
Suma $ 8.600

4º Rivera:

Escuela número 11 $ 4.500
Escuela número 37 " 2.000
Escuelas números 1 y 2 " 7.000
Suma $ 13.500

5º Salto:

Escuelas $ 5.100

6º San José:

Escuela número 48 $ 1.200
Escuela número 4 " 6.000
Escuela número 55 " 2.500
Escuela número 22 " 2.800
Suma $ 12.500

7º Tacuarembó:

Escuela número 12 $ 2.000
Escuelas números 31 y 53 " 2.000
Escuela número 57 " 3.000
Escuela Paso del Cerro " 1.200
Suma $ 8.200

8º Canelones:

Escuela número 121 $ 1.500
Escuela Mosquitos " 3.900
Suma $ 5.400

9º Maldonado:

Escuela número 6 $ 5.400
Escuela número 47 " 3.100
Suma $ 8.500

10 Rocha:

Escuela número 3 $ 6.000
Escuela 2º grado número 5 " 6.400
Escuela número 18 " 3.000
Suma $ 15.400

11 Durazno:

Escuela número 23 $ 4.500
Escuela número 42 " 4.700
Escuela número 13 " 2.000
Escuela número 15 " 1.500
Suma $ 12.700

12 Treinta y Tres:

Huerta "La Calera" $ 1.800
Escuela 2º grado número 1 " 1.400
Escuela 2º grado número 2 " 2.000
Escuela Rural número 4 " 1.000
Escuela Rural número 17 Vergara " 1.300
Escuela Rural número 20 " 1.500
Escuela Rural número 32 " 1.200
Escuela Rural número 34 " 1.600
Suma $ 11.800

13 Colonia:

Escuela número 75 $ 1.700
Escuela número 34 " 1.600
Escuelas números 2 y 3 " 2.200
Escuela número 83 " 2.000
Escuela número 28 " 2.700
Escuela número 41 " 1.900
Escuela número 21 " 1.500
Escuela número 91 " 1.000
Escuela número 44 " 2.000
Escuela número 77 " 3.500
Escuela número 57 " 1.000
Escuela número 82 " 1.000
Suma $ 22.100

14 Lavalleja:

Escuela número 9 $ 2.300
Escuela número 63 " 2.000
Escuela número 17 " 2.900
Escuela número 6 " 3.500
Escuela número 10 (Aiguá) " 1.500
Suma $ 12.200

15 Florida:

Escuelas Rurales $ 5.000

16 Cerro Largo:

Tupambaé $ 4.500
Guazunambí " 5.000
2º grado número 5 " 1.200
Suma $ 10.700

17 Río Negro:

Nuevo Berlín $ 3.000
Young número 17 " 3.000
Paso de la Cruz " 500
Tres Arboles número 20 " 500
Fray Bentos número 27 " 4.000
Suma $ 11.000

18 Soriano:

Escuela número 12 $ 5.000
Escuela número 26 " 4.500
Suma $ 9.500

 

19 "Escuela Artigas" en la República del Paraguay $ 6.700
Total $ 192.500

 

20 "Liceo Maldonado" Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la suscripción iniciada por el vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad $ 25.000
21 Sala de Auxilios de Juan L. Lacaze. Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la suscripción del vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad " 10.000
22 Sala de Auxilios de Tomás Gomensoro. Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la contribución del vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad " 2.000


d)


El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para contratar directamente estos trabajos en cada localidad o para entregar su importe a las respectivas Comisiones de Fomento Escolar, con la obligación por parte de éstas de rendir cuentas.


e)


Reparación y ampliación de hospitales, liceos y demás edificios públicos.

1º Montevideo:

Facultad de Medicina (Incluyendo reparación de la biblioteca) $ 11.000
Universidad de Mujeres. (Laboratorios) " 10.000

2º Río Negro:

Hospital de Fray Bentos (Reparación y ampliación) " 7.280

3º Colonia:

Hospital de Colonia " 4.800

4º Flores:

Juzgado Letrado Departamental " 10.000

5º San José:

Liceo de San José (Ampliaciones y reparaciones en el edificio adquirido por suscripción popular) " 50.000

6º Paysandú:

Hospital Galán y Rocha $ 7.500
Estación Agronómica " 7.000
Liceo (complemento) " 50.000
Pabellón para tuberculosos " 80.000

7º Salto:

Oficinas Públicas $ 3.000
Estación Agronómica " 2.500
Resguardo de Constitución " 1.000

8º Artigas:

Subreceptoría de Ramos $ 400

9º Rivera:

Sala de Auxilios de Minas de Corrales, (Ampliación y reparación) $ 3.500
Hospital de Rivera. (Ampliación y reparación) " 6.500
Total $ 255.880

 

f) Obras diversas, imprevistos y pequeñas reparaciones a juicio del Ministerio de Obras Públicas $ 8.400
g) Vigilancia y viáticos para las obras antedichas que dependan de la Dirección de Arquitectura " 15.000
Total $ 891.380

F) Red telegráfica nacional y telefónica policial

Para la reparación y ampliación de la red telegráfica nacional y de la red telefónica policial $ 100.000

G) Salud Pública

Hospital de Clínicas. Para pago de deudas pendientes con los contratistas por cuentas certificadas hasta el 12 de Agosto de 1939.
Total certificado $ 583.620
Instituto de Radiología. Cuota inicial, debiendo incluirse el saldo del contrato en los ejercicios subsiguientes y con cargo a futuros recursos del cambio. " 150.000
Total $ 733.620

H) Aduanas

Para la terminación del edificio central de Montevideo (cuota inicial) $ 40.000
Para puestos de vigilancia aduanera en la frontera a construirse en los siguientes parajes: 1º Caquero, 2º Puntas de Batoví, 3º Capón Alto, 4º Pío López, 5º Villa Indarte, 6º Tres Vendas, 7º Marco de Martel, 8º Cina Cina, 9º Marco de Cerrillada, 10 Isla de San Luis, 11 Marco de Lageado, 12 Paso de la Hormiga, 13 Marco de López, 14 Galpones, 15 Ritas de Platón, 16 Marco de Barros, 17 Marco de Serpa, 18 Batoví, 19 Corrales, 20 Yaguarí, 21 San Luis, 22 Cuchilla Negra " 50.000
Total $ 90.000

I) Viviendas económicas

Contribución en efectivo del 25%, destinado a la construcción de viviendas económicas para los Departamentos del litoral e interior $ 500.000
Contribución en efectivo del 25%, destinado a la construcción de viviendas económicas para el Departamento de Montevideo " 250.000
Total $ 750.000

 

J) Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes pendientes $ 120.000
K) Para pago de expropiaciones " 100.000

Las ampliaciones y reparaciones a que hace referencia este artículo, se realizarán exclusivamente en fincas de propiedad del Estado, vertiéndose los recursos no aplicados por esta circunstancia, al rubro de "Obras diversas e imprevistos".

Artículo 3º.- Queda facultado el Ministerio de Obras Públicas, siempre que a su juicio la Dirección de Vialidad no dispusiera perentoriamente de los elementos necesarios a tal fin, para contratar con ingenieros nacionales y mediante precios unitarios o globales, el estudio de las obras antedichas.

Artículo 4º.- La construcción, reparación o reformas de los edificios policiales y su contralor podrán ser confiados a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de dos mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.

Cuando el monto de las obras referidas exceda de quinientos pesos deberán ser licitadas.

Artículo 5º.- Si los recursos indicados en el artículo 1º no alcanzaren para cubrir las afectaciones previstas en el mismo, deberá preverse el complemento necesario, en primer término, en el plan de obras públicas que el Poder Ejecutivo elevará para el ejercicio 1940, antes del 31 de diciembre de 1939.

Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas antes del 1º de enero de 1940, determinará la red troncal de caminos del país, teniendo en cuenta las radiales a los puertos, los accesos a las estaciones ferroviarias, los que den acceso a los países limítrofes y los que intercomuniquen las ciudades importantes y centros de población y de producción, coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos, ferroviarios y aéreos.

Artículo 7º.- El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones generales del trazado y ancho de los caminos, que se determinará de acuerdo con la legislación vigente.

El trazado de los caminos se hará respetando en lo posible los existentes.

Artículo 8º.- Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2º, regirán las siguientes disposiciones:

A) La contribución del Estado podrá llegar al 70% cuando se trate de un camino nacional o departamental.

  Tratándose de caminos puramente vecinales, ella será de 50% como máximo y según su importancia.

  La obra será ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido integrado por las Intendencias o por los vecindarios o por ambos conjuntamente.

B) Dichas obras podrán ser de pavimento corrido o de simples arreglos en los bajos y en los trechos peores, a juicio del Ministerio de Obras Públicas.

C) Podrá computarse a la contribución de los vecinos o de las Intendencias, el aporte de los terrenos, materiales, vehículos o mano de obra y según tasación de su valor efectivo, que realice, para cada uno de tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas.

D) En el caso de obras con aporte vecinal y sin aporte municipal, será obligatoria la contribución de los propietarios con frente a la obra a prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el área de cada propietario frentista.

  Estas obras se realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten y el Ministerio así lo disponga.

  Dicha mayoría estará constituida por los vecinos propietarios de la mitad de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, según mensura que practicará la Dirección de Vialidad.

  Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente se harán efectivos al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las comunicaciones del caso.

  Para cumplimiento a lo establecido en el inciso L), el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro "Para obras con contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria. En tal caso la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro.

E) En todos los casos de obras con contribución de vecinos deberán éstos, en reunión especial convocada al efecto, constituir una "Comisión de Vecinos". Una vez constituida ésta, el Presidente de la misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se establecen a continuación.

F) Toda iniciativa de "Obras con contribución vecinal" que no sea en camino nacional, deberá ser previamente autorizada por la Intendencia Municipal respectiva, cuando ésta contribuya.

  En caso de no existir contribución municipal, podrá ser previamente oída la Intendencia Municipal respectiva.

G) Toda "Obra con contribución municipal o vecinal" deberá ejecutarse, cuando menos bajo la supervigilancia del Ministerio de Obras Públicas.

H) La construcción de "Obras con contribución municipal o vecinal" podrá hacerse por licitación pública o privada, por contrato directo, total o parcial por Administración del Ministerio de Obras Públicas, de la Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra haya acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Intendencia o Comisión de Vecinos, respectivas o ambas a la vez, por la otra, según los casos.

I) Las "Obras con contribución municipal o vecinal", deberán ser objeto previo de un convenio simple entre el Ministerio de Obras Públicas por una parte, y las Intendencias o Comisiones de Vecinos respectiva o ambas a la vez por la otra, según los casos.

  Dicho convenio establecerá el monto del aporte de cada parte, la designación expresa de la obra a realizarse y la indicación de la parte o partes que tomarán a su cargo la ejecución de los trabajos.

J) Concertada que haya sido una "Obra con contribución municipal o vecinal", se procederá a recabar de la Contaduría General de la Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas. Si ella informara que el rubro se encontrara agotado, lo que deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste quedará automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá producir su informe dentro del término de ocho días.

K) Si la Contaduría informara que existe cantidad disponible, se procederá a depositar el aporte de las partes contribuyentes, en la sucursal del Banco de la República que por su ubicación, más convenga a éstas. Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta ejecutar. Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministerio de Obras Públicas o representante autorizado debidamente por éste y del Intendente Municipal o del Presidente de la Comisión de Vecinos o de ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a su vez delegar dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma, previamente aprobado por las partes e incorporado al archivo de comprobantes de dicha obra.

L) No se dará comienzo a los trabajos mientras el importe íntegro de las contribuciones, no haya sido depositado en la cuenta especial a que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará el Ministerio de Obras Públicas.

M) Las partes contribuyentes controlarán los trabajos a efecto de evitar que puedan ser contraídos compromisos que excedan de las sumas destinadas a la obra.

N) El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección de Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección de Vialidad le hará la notificación correspondiente y, desde ese momento, todo nuevo gasto incurrido, será de cuenta exclusiva de la parte que continúe los trabajos.

O) En casos especiales podrá el Ministerio de Obras Públicas entregar su contribución directamente a las Intendencias o a las Comisiones de Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco de la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma de dos mil pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una estricta y adecuada rendición de cuentas.

P) El impuesto de zona de influencia no corresponderá cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%. Cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de zona de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para los contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global aportada por todos ellos.

Q) El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo.

Artículo 9º.-

A) Se destina la cantidad de $ 750.000.00, para la creación de un fondo con el fin de estimular la construcción de viviendas económicas.

B) Con sujeción a la ley número 9.385 de 10 de Mayo de 1934 el Banco Hipotecario del Uruguay podrá conceder préstamos hasta un total de $ 3.000.000.00 en títulos para la construcción de viviendas económicas en todos los centros de población con más de mil habitantes y edificadas de acuerdo con la ley número 9.723 de 19 de Noviembre de 1937.

  El préstamo del Banco será hasta el 75% del valor integral de cada construcción. El Instituto Nacional de Viviendas Económicas otorgará en segundo término un préstamo en efectivo por el 25% de ese valor con cargo al fondo especial creado por esta ley.

  El Banco de la República podrá conceder préstamos adicionales por el importe de la depreciación de los títulos con sujeción a lo dispuesto por la ley 12 de Mayo de 1934.

  El precio total de cada vivienda incluidos terrenos, construcciones, mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cuatro mil pesos en el Departamento de Montevideo y de dos mil quinientos pesos en el resto del país.

C) Los préstamos que se conceden devengarán el 3% de interés anual y la amortización acumulativa que corresponda para que la deuda se extinga en no más de 30 años por medio de una cuota fija.

  La diferencia entre el interés servido por el Banco a los tenedores de los títulos y el percibido de los deudores, será atendido por Rentas Generales.

D) La comisión del Banco por estas operaciones no podrá exceder del medio por ciento anual.

E) La construcción de las viviendas será hecha de acuerdo con lo que establece la ley número 9.723 de Noviembre 19 de 1937 y sin que necesariamente deban aquéllas estar agrupadas en conjuntos organizados.

F) Los préstamos serán acordados por el Banco al Instituto y entregados por cuotas de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica del primero, y mientras no se escrituren a los compradores, la operación estará a cargo del Instituto, no rigiendo para estos casos la limitación que establece el artículo 58 de la .

G) Las viviendas serán escrituradas a los interesados que por un término no menor de dos años, hayan sido arrendatarios de las mismas con actuación correcta a juicio de la Comisión del Instituto.

H) Para el adquirente, el Banco Hipotecario concertará con el de Seguros del Estado, un seguro para el caso de muerte, a capital variable por el saldo total de la deuda que grava la propiedad, en forma que al fallecer el propietario, sus causahabientes reciban la finca libre de afectaciones.

  El Banco de Seguros abonará al Banco Hipotecario, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas y al Banco de la República, los respectivos saldos de esos préstamos.

I) La cuota que pague el adquirente será única e indivisible y se aplicará en los siguientes grados de preferencia:

Servicio de la deuda con el Banco Hipotecario y la cuota del seguro.
Servicio de la deuda con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas por el préstamo en efectivo.
Servicio del préstamo del Banco de la República por el importe de la depreciación de los títulos.

J) Mientras no se haya cancelado por lo menos la mitad del préstamo del Banco, las fincas deberán ser habitadas por el adquirente, su familia y personas a su cargo. En caso de incumplimiento o en los casos establecidos por el artículo 37 de la ley 19 de Noviembre de 1937, el Banco podrá previa intimación judicial, con término no menor de quince días, para regularizar la situación, tomar la posesión, en los términos del artículo 74 de su ley Orgánica.

K) Serán de cargo de Rentas Generales los posibles déficit que experimente el Banco Hipotecario del Uruguay en la liquidación de estos préstamos.

L) Las propiedades edificadas al amparo de esta ley gozarán de las franquicias que establece la ley 19 de Noviembre de 1937, rigiendo en todo lo demás las prescripciones de la ley número 9.385.

Artículo 10.- Amplíase la Deuda Obras Públicas 1936 en la suma de $ 3.500.000.00 para el pago de obligaciones pendientes por los siguientes conceptos:

A) Cancelación del déficit correspondiente al plan de Obras Públicas, autorizado por la ley número 9.641 de 31 de Diciembre de 1936 y leyes complementarias.

B) Saldo crédito del Banco de la República, al Fondo de Obras Públicas, autorizado por ley número 9.146, de fecha 30 de Noviembre de 1933.

C) Saldo correspondiente a Construcciones Militares.

D) Los pagos de las obligaciones se harán con intervención directa del Ministerio de Obras Públicas y deberán liquidarse en cuenta especial

Artículo 11.- Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras respectivas, que se financien por esta ley, las disposiciones de las de 19 de Octubre de 1928, complementarias y modificativas.

Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financien con fondos autorizados por esta ley. Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbres de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósitos de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de Setiembre de 1939.

JUAN B. MORELLI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 15 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y publíquese.

BALDOMIR.
JUAN JOSE DE ARTEAGA.
CESAR CHARLONE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.