Artículo 1º.- Las utilidades que produzcan en el año 1939, la compraventa de monedas extranjeras por efecto de lo dispuesto en el decreto de 31 de diciembre de 1938, se destinarán en la siguiente forma:
A) | Para vialidad | $ | 1.405.000 | ||
B) | Para saneamiento y aguas corrientes | " | 510.000 | ||
C) | Para equipos y repuestos del Instituto Geológico del Uruguay | " | 50.000 | ||
D) | Para Hidrografía | " | 250.000 | ||
E) | Para construcciones, reparaciones y ampliaciones de edificios públicos | " | 891.380 | ||
F) | Para ampliaciones y reparaciones de la red telegráfica nacional y de la red telefónica policial | " | 100.000 | ||
G) | Para Salud Pública | " | 733.620 | ||
H) | Para la terminación del edificio central de la Aduana de Montevideo y para construcción de puestos de vigilancia aduanera | " | 90.000 | ||
I) | Para contribución, en efectivo, del 25% destinado a la construcción de viviendas económicas | " | 750.000 | ||
J) | Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes | " | 120.000 | ||
K) | Para pago de expropiaciones | " | 100.000 | ||
Total general | $ | 5.000.000 |
Artículo 2º.- Las cantidades fijadas en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma:
A) Vialidad
1º | Carretera San Carlos-Rocha (incluyendo el puente en el arroyo Rocha) | $ | 400.000 | ||
2º | Paysandú. Puente en el arroyo Rabón (camino de Young a Paysandú) | " | 55.000 | ||
3º | Carretera San José-Trinidad (accesos a puentes) | " | 35.000 | ||
4º | Carretera a San José-Casarena (continuación) | " | 25.000 | ||
5º | Paysandú. (continuación camino paso de Araújo) | " | 10.000 | ||
6º | Artigas. (Arreglos camino Colonia La Palma a Tomás Gomensoro y acceso puente arroyo Pelado) | " | 15.000 | ||
7º | Durazno. (Continuación carretera Villasboas a Molles) | " | 30.000 | ||
8º | Durazno.(Continuación camino Las Tunas-Carmen) | " | 30.000 | ||
9º | Durazno. (Arreglo camino Ombúes Oribe a Sarandí de Cuadra) | " | 10.000 | ||
10 | Colonia. Camino Carmelo-Palmira (refuerzo de rubro) | " | 10.000 | ||
11 | Colonia. Camino Palmira-Dolores (refuerzo para expropiaciones y alambrados) | " | 10.000 | ||
12 | Colonia. Camino Palmira-Cardona (continuación) | " | 50.000 | ||
13 | Soriano. Carretera de puente del Sauce a kilómetro 36.800 (para comenzar los trabajos) | " | 50.000 | ||
14 | Soriano. Carretera de Mercedes a Vera (para recargo general de la existente) | " | 40.000 | ||
15 | Rivera. Camino Masoller-Bajada de Pena - Tranqueras (arreglos) | " | 30.000 | ||
16 | Rivera. Puente sumergible en "La Calera" | " | 40.000 | ||
17 | Lavalleja. Puente en "Marmarajá" | " | 80.000 | ||
18 | Canelones. Carretera Sauce - Pantanoso (prolongación) | " | 15.000 | ||
19 | Treinta y Tres. Puente en el paso de Sánchez del arroyo Yerbalito | " | 15.000 | ||
20 | Flores. Camino Picada de Varela-Trinidad (continuación) | " | 15.000 | ||
21 | Flores. Camino Trinidad - Arroyo Grande (firme sobre obras de arte) | " | 10.000 | ||
22 | Cerro Largo. Carretera bañado Aceguá-Marco-Aceguá (complemento de obra) | " | 15.000 | ||
23 | Cerro Largo. Camino Melo-Río Branco (arreglos) | " | 10.000 | ||
24 |
Florida. Cerro Colorado-Illescas-Nico Pérez (obras de arte) | " | 20.000 | ||
Total para "Obras de Vialidad" | $ | 1.020.000 |
A) Estudios de Vialidad, según la distribución siguiente
1º | Para estudios de caminos de la red troncal | $ | 90.000 | ||
2º | Para estudios de caminos secundarios | " | 10.000 | ||
Total para "Estudios de Vialidad" | $ | 100.000 |
Dichas sumas se destinarán con preferencia para el estudio de las siguientes vías:
1º | Camino del paso del puerto a Paysandú. |
2º | Camino de Paysandú a Salto y Artigas. |
3º | Camino de Treinta y Tres al puente de Otazo. |
4º | Camino de Paso de los Toros a Tacuarembó y Rivera. |
5º | Camino de Carmelo a Palmira por Camacho. |
6º | Camino de Cufré a la carretera nacional. |
7º | Camino de Salto a Tacuarembó (en Departamento de Salto). |
8º | Camino de Paso del Borracho al puerto de Carpintería. |
9º | Camino de Rivera a Vichadero. |
10. | Camino de Mercedes a Vera y paso de Lugo. |
11. | Camino de Canelones - San Antonio - Santa Rosa - San Jacinto - playas del Este. |
12. | Camino de Ombúes de Lavalle a paso de Antolín. |
13. | Puente del paso del Sauce del Batoví en Tacuarembó. |
14. | Camino Boca de Rosario a
carretera nacional. |
b) | Obras con contribución municipal o vecinal (a realizarse de acuerdo con el artículo 8º | $ | 250.000 | ||
c) | Para viáticos en general | " | 10.000 | ||
d) | Para obras indispensables a juicio del Ministerio de Obras Públicas | " | 25.000 | ||
Total destinado a "Obras de Vialidad" | $ | 1.405.000 |
B) Saneamiento y aguas corrientes
a) Ejecución de Instalaciones ya proyectadas
1º | Maldonado | $ | 56.000 | ||
2º | La Cruz (Florida) | " | 15.000 | ||
3º | Pirarajá (Lavalleja) | " | 15.000 | ||
4º | Mariscala (Lavalleja) | " | 15.000 | ||
5º | Vergara (Treinta y Tres) | " | 15.000 | ||
6º | Cerro Chato | " | 15.000 | ||
7º | Zapicán (Lavalleja) | " | 15.000 | ||
8º | Costa Azul (Canelones) | " | 6.000 | ||
9º | José Pedro Varela (Lavalleja) | " | 15.000 | ||
10 | Treinta y Tres (ampliación de la estación de depuración) | " | 20.000 | ||
11 | Dolores (complemento de las obras abastecimiento de aguas potables) | " | 75.000 | ||
12 | Paysandú (electrificación de la Usina) | " | 35.000 | ||
13 | Durazno (electrificación de la Usina) | " | 25.000 | ||
14 | Isla Mala (Florida) | " | 15.000 | ||
15 | Casupá (Florida) | " | 15.000 | ||
16 | Fray Marcos (Florida) | " | 15.000 | ||
17 | Carmelo (ampliación de redes) | " | 6.000 | ||
Total | $ | 373.000 |
b) Obras diversas en los Servicios de Explotación
1º | Salto. Reparación de los filtros, del depósito de agua filtrada, de la azotea de la Usina y cambio del material filtrante | $ | 4.500 | ||
Pintura de los depósitos de distribución de agua | " | 3.500 | |||
2º | Paysandú. Reparación de los filtros, del depósito de agua filtrada, de los edificios de la Usina y cambio del material filtrante | " | 4.900 | ||
Pintura de los depósitos de distribución de agua | " | 5.500 | |||
3º | Mercedes. Reparación de los filtros, del depósito de distribución de agua e instalación de obras sanitarias en la casa del Jefe de la Usina | " | 5.000 | ||
4º | Juan L. Lacaze. Ampliación del tanque de aguas corrientes, de la red de distribución y perforación | " | 11.500 | ||
5º | Young. Ampliación de la red de distribución | " | 8.000 | ||
6º | Sifones auxiliares a instalarse en diez diversos servicios (cámaras de limpieza) | " | 3.400 | ||
7º | Bocas de descarga e hidrantes a construirse en varios puntos terminales de tuberías en funcionamiento | " | 1.200 | ||
Total | $ | 47.500 |
c) Perforaciones
1º | Río Negro. Colonia San Javier |
2º | Río Negro. Nuevo Berlín |
3º | Canelones. Atlántida |
4º | Tacuarembó. Curtina |
5º | Tacuarembó. Paso del Borracho |
6º | Tacuarembó. Paso del Cerro y Piedra Sola, (pesos 1.500.00) para cada una. |
7º | Florida. Mendoza |
8º | Paysandú. Pueblo Tarugo, 9ª Sección |
9º | Rivera. Minas de Corrales |
10 | Rivera. Yaguarí, Paso de la Puente |
11 | Artigas. Cerro Topador |
Total 10 perforaciones a $ 3.000.00 c/u | $ | 30.000 | ||
2 Perforaciones a $ 1.500.00 cada una | " | 3.000 | ||
Total | $ | 33.000 |
d) Habilitación de perforaciones ya ejecutadas
1º Molinos y red de distribución. (1ª categoría):
1º | Artigas. Cuaró | $ | 4.000 | ||
2º | Artigas. Tres Cruces | " | 4.000 | ||
3º | San José. Mal Abrigo | " | 4.000 | ||
4º | Florida. Las Chilcas | " | 4.000 | ||
5º | Flores. Arroyo Grande | " | 4.000 | ||
Importe total | $ | 20.000 |
2º Molinos sin red (2ª categoría):
1º | Salto. San Antonio | $ | 2.000 | ||
2º | Salto. Colonia Saucedo | " | 2.000 | ||
3º | Salto. Colonia Lavalleja | " | 2.000 | ||
4º | Durazno, Colonia Rossell | " | 2.000 | ||
5º | Artigas, Allende | " | 2.000 | ||
6º | San José, Raigón | " | 2.000 | ||
7º | Soriano, Palmitas | " | 2.000 | ||
8º | Colonia, Pueblo Gil | " | 2.000 | ||
9º | Florida, Polanco del Yí | " | 2.000 | ||
10 | Colonia, Ombúes de Lavalle | " | 2.000 | ||
Importe total | $ | 20.000 |
3º Bombas de mano:
1º | Florida, Pintado | $ | 300 | ||
2º | Rocha, Garzón | " | 300 | ||
3º | Canelones, Piedras de Afilar | " | 300 | ||
4º | Rocha, La Coronilla | " | 300 | ||
5º | Colonia, Barker | " | 300 | ||
Importe total | $ | 1.500 | |||
e) |
Para imprevistos y pequeñas ampliaciones a juicio del Ministerio de Obras Públicas |
$ | 5.000 | ||
f) | Para gastos de estudios y viáticos en general | " | 10.000 | ||
Total destinado a saneamiento y agua corrientes | " | 510.000 |
C) Instituto Geológico del Uruguay
Para equipos y repuestos del Instituto Geológico | $ | 50.000 |
D) Hidrografía
a) | Para las obras siguientes: |
||||
1º | Puerto de Colonia. Regularización del acceso al muelle, muro de defensa longitudinal, zona de estacionamiento, pabellón de pasajeros, reparación del muelle de madera y prolongación de la escollera | $ | 104.000 | ||
2º | Punta del Este. Amarrazones, varadero y reparación de muelles | " | 30.000 | ||
3º | Puerto del Buceo. Regularización de la explanada y refuerzo de la escollera | " | 50.000 | ||
4º | Canal número 1 del Departamento de Rocha. Puente, pasarelas y accesorios | " | 18.500 | ||
5º | Muelle en Nuevo Berlín (Departamento de Río Negro) | " | 10.000 | ||
6º | Dolores. Depósito en el muelle actual | " | 20.000 | ||
7º | Locales de reparo para el personal y público en los pasos de "Palmar de Porrúa", "Romero" y "Ramírez" | " | 3.000 | ||
b) |
Para gastos de estudios y viáticos |
" | 5.000 | ||
c) | Para imprevistos | " | 9.500 | ||
Total para hidrografía | $ | 250.000 |
E) Construcción, reparación y ampliación de edificios públicos
a) Construcción, reparación y ampliación de Escuelas Industriales y de plazas de deportes:
1º | Artigas. Escuela Agrario-Industrial | $ | 21.000 | ||
Pabellón de la plaza de deportes | " | 5.000 | |||
2º | Rivera. Refacción de la Escuela Industrial | " | 12.000 | ||
Escuela Agraria-Industrial de Minas de Corrales | " | 10.000 | |||
3º | Lavalleja. Escuela Industrial | " | 30.000 | ||
4º | Paysandú. Escuela Industrial | " | 40.000 | ||
5º | Treinta y Tres. Escuela Industrial (Pabellón de Herrería) | " | 2.500 | ||
6º | Soriano. Escuela Industrial en la villa de Soriano. | " | 8.000 | ||
Escuela Industrial de Mercedes | " | 10.000 | |||
7º | Colonia. Plaza de deportes de Nueva Helvecia. (Complemento) | " | 2.500 | ||
Plaza de deportes de Rosario | " | 3.500 | |||
Plaza de deportes de Juan Lacaze | " | 5.000 | |||
8º | Salto. Plaza de deportes (Complemento) | " | 2.500 | ||
9º | Treinta y Tres. Plaza de deportes | " | 8.000 | ||
10 | Montevideo. Plaza de deportes Nº 2 (Complemento) | " | 5.000 | ||
11 | Río Negro. Plaza de deportes en Fray Bentos (Pabellón) | " | 5.000 | ||
Plaza de Deportes en Young (Pabellón) | " | 4.000 | |||
12 | Durazno. Plaza de deportes (Pabellón) | " | 5.000 | ||
13 | Canelones. Plaza de deportes en Pando (Pabellón) | " | 5.000 | ||
Total | $ | 184.000 |
b) Edificios Policiales
1º | Para la construcción de Edificios Policiales a razón de ocho mil pesos por cada uno de los Departamentos del Litoral e Interior | $ | 144.000 | ||
2º | Para reparaciones de Edificios Policiales en los Departamentos del Litoral e interior | " | 56.000 | ||
Total | $ | 200.000 |
c) Reparación y ampliación de Edificios Escolares
1º Artigas:
Escuela de Bella Unión | $ | 1.200 | |||
Escuela Coronado | " | 3.000 | |||
Escuela Cuaró Chico | " | 2.000 | |||
Suma | $ | 6.200 |
2º Paysandú:
Escuela número 2 | $ | 4.500 | |||
Escuela número 6 | " | 1.400 | |||
Escuela número 64 | " | 1.500 | |||
Suma | $ | 7.400 |
3º Flores:
Escuela número 4 | $ | 5.400 | |||
Escuela número 2 | " | 3.200 | |||
Suma | $ | 8.600 |
4º Rivera:
Escuela número 11 | $ | 4.500 | |||
Escuela número 37 | " | 2.000 | |||
Escuelas números 1 y 2 | " | 7.000 | |||
Suma | $ | 13.500 |
5º Salto:
Escuelas | $ | 5.100 |
6º San José:
Escuela número 48 | $ | 1.200 | |||
Escuela número 4 | " | 6.000 | |||
Escuela número 55 | " | 2.500 | |||
Escuela número 22 | " | 2.800 | |||
Suma | $ | 12.500 |
7º Tacuarembó:
Escuela número 12 | $ | 2.000 | |||
Escuelas números 31 y 53 | " | 2.000 | |||
Escuela número 57 | " | 3.000 | |||
Escuela Paso del Cerro | " | 1.200 | |||
Suma | $ | 8.200 |
8º Canelones:
Escuela número 121 | $ | 1.500 | |||
Escuela Mosquitos | " | 3.900 | |||
Suma | $ | 5.400 |
9º Maldonado:
Escuela número 6 | $ | 5.400 | |||
Escuela número 47 | " | 3.100 | |||
Suma | $ | 8.500 |
10 Rocha:
Escuela número 3 | $ | 6.000 | |||
Escuela 2º grado número 5 | " | 6.400 | |||
Escuela número 18 | " | 3.000 | |||
Suma | $ | 15.400 |
11 Durazno:
Escuela número 23 | $ | 4.500 | |||
Escuela número 42 | " | 4.700 | |||
Escuela número 13 | " | 2.000 | |||
Escuela número 15 | " | 1.500 | |||
Suma | $ | 12.700 |
12 Treinta y Tres:
Huerta "La Calera" | $ | 1.800 | |||
Escuela 2º grado número 1 | " | 1.400 | |||
Escuela 2º grado número 2 | " | 2.000 | |||
Escuela Rural número 4 | " | 1.000 | |||
Escuela Rural número 17 Vergara | " | 1.300 | |||
Escuela Rural número 20 | " | 1.500 | |||
Escuela Rural número 32 | " | 1.200 | |||
Escuela Rural número 34 | " | 1.600 | |||
Suma | $ | 11.800 |
13 Colonia:
Escuela número 75 | $ | 1.700 | |||
Escuela número 34 | " | 1.600 | |||
Escuelas números 2 y 3 | " | 2.200 | |||
Escuela número 83 | " | 2.000 | |||
Escuela número 28 | " | 2.700 | |||
Escuela número 41 | " | 1.900 | |||
Escuela número 21 | " | 1.500 | |||
Escuela número 91 | " | 1.000 | |||
Escuela número 44 | " | 2.000 | |||
Escuela número 77 | " | 3.500 | |||
Escuela número 57 | " | 1.000 | |||
Escuela número 82 | " | 1.000 | |||
Suma | $ | 22.100 |
14 Lavalleja:
Escuela número 9 | $ | 2.300 | |||
Escuela número 63 | " | 2.000 | |||
Escuela número 17 | " | 2.900 | |||
Escuela número 6 | " | 3.500 | |||
Escuela número 10 (Aiguá) | " | 1.500 | |||
Suma | $ | 12.200 |
15 Florida:
Escuelas Rurales | $ | 5.000 |
16 Cerro Largo:
Tupambaé | $ | 4.500 | |||
Guazunambí | " | 5.000 | |||
2º grado número 5 | " | 1.200 | |||
Suma | $ | 10.700 |
17 Río Negro:
Nuevo Berlín | $ | 3.000 | |||
Young número 17 | " | 3.000 | |||
Paso de la Cruz | " | 500 | |||
Tres Arboles número 20 | " | 500 | |||
Fray Bentos número 27 | " | 4.000 | |||
Suma | $ | 11.000 |
18 Soriano:
Escuela número 12 | $ | 5.000 | |||
Escuela número 26 | " | 4.500 | |||
Suma | $ | 9.500 |
19 | "Escuela Artigas" en la República del Paraguay | $ | 6.700 | ||
Total | $ | 192.500 |
20 | "Liceo Maldonado" Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la suscripción iniciada por el vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad | $ | 25.000 | ||
21 | Sala de Auxilios de Juan L. Lacaze. Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la suscripción del vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad | " | 10.000 | ||
22 | Sala de Auxilios de Tomás Gomensoro. Contribución por una sola vez, a efecto de integrar la contribución del vecindario y siempre que ésta llegue hasta igual cantidad | " | 2.000 | ||
d) |
El Ministerio de Obras Públicas queda autorizado para contratar directamente estos trabajos en cada localidad o para entregar su importe a las respectivas Comisiones de Fomento Escolar, con la obligación por parte de éstas de rendir cuentas. |
||||
e) |
Reparación y ampliación de hospitales, liceos y demás edificios públicos. |
1º Montevideo:
Facultad de Medicina (Incluyendo reparación de la biblioteca) | $ | 11.000 | |||
Universidad de Mujeres. (Laboratorios) | " | 10.000 |
2º Río Negro:
Hospital de Fray Bentos (Reparación y ampliación) | " | 7.280 |
3º Colonia:
Hospital de Colonia | " | 4.800 |
4º Flores:
Juzgado Letrado Departamental | " | 10.000 |
5º San José:
Liceo de San José (Ampliaciones y reparaciones en el edificio adquirido por suscripción popular) | " | 50.000 |
6º Paysandú:
Hospital Galán y Rocha | $ | 7.500 | |||
Estación Agronómica | " | 7.000 | |||
Liceo (complemento) | " | 50.000 | |||
Pabellón para tuberculosos | " | 80.000 |
7º Salto:
Oficinas Públicas | $ | 3.000 | |||
Estación Agronómica | " | 2.500 | |||
Resguardo de Constitución | " | 1.000 |
8º Artigas:
Subreceptoría de Ramos | $ | 400 |
9º Rivera:
Sala de Auxilios de Minas de Corrales, (Ampliación y reparación) | $ | 3.500 | |||
Hospital de Rivera. (Ampliación y reparación) | " | 6.500 | |||
Total | $ | 255.880 |
f) | Obras diversas, imprevistos y pequeñas reparaciones a juicio del Ministerio de Obras Públicas | $ | 8.400 | ||
g) | Vigilancia y viáticos para las obras antedichas que dependan de la Dirección de Arquitectura | " | 15.000 | ||
Total | $ | 891.380 |
F) Red telegráfica nacional y telefónica policial
Para la reparación y ampliación de la red telegráfica nacional y de la red telefónica policial | $ | 100.000 |
G) Salud Pública
1º | Hospital de Clínicas. Para pago de deudas pendientes con los contratistas por cuentas certificadas hasta el 12 de Agosto de 1939. | ||||
Total certificado | $ | 583.620 | |||
2º | Instituto de Radiología. Cuota inicial, debiendo incluirse el saldo del contrato en los ejercicios subsiguientes y con cargo a futuros recursos del cambio. | " | 150.000 | ||
Total | $ | 733.620 |
H) Aduanas
1º | Para la terminación del edificio central de Montevideo (cuota inicial) | $ | 40.000 | ||
2º | Para puestos de vigilancia aduanera en la frontera a construirse en los siguientes parajes: 1º Caquero, 2º Puntas de Batoví, 3º Capón Alto, 4º Pío López, 5º Villa Indarte, 6º Tres Vendas, 7º Marco de Martel, 8º Cina Cina, 9º Marco de Cerrillada, 10 Isla de San Luis, 11 Marco de Lageado, 12 Paso de la Hormiga, 13 Marco de López, 14 Galpones, 15 Ritas de Platón, 16 Marco de Barros, 17 Marco de Serpa, 18 Batoví, 19 Corrales, 20 Yaguarí, 21 San Luis, 22 Cuchilla Negra | " | 50.000 | ||
Total | $ | 90.000 |
I) Viviendas económicas
1º | Contribución en efectivo del 25%, destinado a la construcción de viviendas económicas para los Departamentos del litoral e interior | $ | 500.000 | ||
2º | Contribución en efectivo del 25%, destinado a la construcción de viviendas económicas para el Departamento de Montevideo | " | 250.000 | ||
Total | $ | 750.000 |
J) | Para abonar obligaciones derivadas de arbitrajes pendientes | $ | 120.000 | ||
K) | Para pago de expropiaciones | " | 100.000 |
Las ampliaciones y reparaciones a que hace referencia este artículo, se realizarán exclusivamente en fincas de propiedad del Estado, vertiéndose los recursos no aplicados por esta circunstancia, al rubro de "Obras diversas e imprevistos".
Artículo 3º.- Queda facultado el Ministerio de Obras Públicas, siempre que a su juicio la Dirección de Vialidad no dispusiera perentoriamente de los elementos necesarios a tal fin, para contratar con ingenieros nacionales y mediante precios unitarios o globales, el estudio de las obras antedichas.
Artículo 4º.- La construcción, reparación o reformas de los edificios policiales y su contralor podrán ser confiados a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de dos mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
Cuando el monto de las obras referidas exceda de quinientos pesos deberán ser licitadas.
Artículo 5º.- Si los recursos indicados en el artículo 1º no alcanzaren para cubrir las afectaciones previstas en el mismo, deberá preverse el complemento necesario, en primer término, en el plan de obras públicas que el Poder Ejecutivo elevará para el ejercicio 1940, antes del 31 de diciembre de 1939.
Artículo 6º.- El Ministerio de Obras Públicas antes del 1º de enero de 1940, determinará la red troncal de caminos del país, teniendo en cuenta las radiales a los puertos, los accesos a las estaciones ferroviarias, los que den acceso a los países limítrofes y los que intercomuniquen las ciudades importantes y centros de población y de producción, coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos, ferroviarios y aéreos.
Artículo 7º.- El Ministerio de Obras Públicas establecerá las condiciones generales del trazado y ancho de los caminos, que se determinará de acuerdo con la legislación vigente.
El trazado de los caminos se hará respetando en lo posible los existentes.
Artículo 8º.- Para la ejecución de "Obras con contribución municipal o vecinal", a que se refiere la letra b) del inciso A) del artículo 2º, regirán las siguientes disposiciones:
A) | La contribución del Estado
podrá llegar al 70% cuando se trate de un camino nacional o departamental. |
Tratándose de
caminos puramente vecinales, ella será de 50% como máximo y según su importancia. |
|
La obra será
ejecutada solamente cuando el saldo restante haya sido integrado por las Intendencias o
por los vecindarios o por ambos conjuntamente. |
|
B) | Dichas obras podrán ser de
pavimento corrido o de simples arreglos en los bajos y en los trechos peores, a juicio del
Ministerio de Obras Públicas. |
C) | Podrá computarse a la
contribución de los vecinos o de las Intendencias, el aporte de los terrenos, materiales,
vehículos o mano de obra y según tasación de su valor efectivo, que realice, para cada
uno de tales rubros, el Ministerio de Obras Públicas. |
D) | En el caso de obras con aporte
vecinal y sin aporte municipal, será obligatoria la contribución de los propietarios con
frente a la obra a prorrateo que fijará la Dirección de Avalúos y de acuerdo con el
área de cada propietario frentista. |
Estas obras se
realizarán cuando la mayoría de los vecinos las soliciten y el Ministerio así lo
disponga. |
|
Dicha mayoría
estará constituida por los vecinos propietarios de la mitad de la extensión lineal de
los frentes a la obra proyectada, según mensura que practicará la Dirección de
Vialidad. |
|
Los aportes que no se
hayan integrado espontáneamente se harán efectivos al efectuarse el pago de la
contribución inmobiliaria del ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad
hará las comunicaciones del caso. |
|
Para cumplimiento a
lo establecido en el inciso L), el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con
cargo provisorio al rubro "Para obras con contribución municipal y vecinal", el
monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de dicha contribución inmobiliaria.
En tal caso la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer ejercicio
subsiguiente, reintegrarle las sumas al citado rubro. |
|
E) | En todos los casos de obras con
contribución de vecinos deberán éstos, en reunión especial convocada al efecto,
constituir una "Comisión de Vecinos". Una vez constituida ésta, el Presidente
de la misma asumirá su representación a efecto de los trámites que se establecen a
continuación. |
F) | Toda iniciativa de "Obras
con contribución vecinal" que no sea en camino nacional, deberá ser previamente
autorizada por la Intendencia Municipal respectiva, cuando ésta contribuya. |
En caso de no existir
contribución municipal, podrá ser previamente oída la Intendencia Municipal respectiva. |
|
G) | Toda "Obra con contribución
municipal o vecinal" deberá ejecutarse, cuando menos bajo la supervigilancia del
Ministerio de Obras Públicas. |
H) | La construcción de "Obras
con contribución municipal o vecinal" podrá hacerse por licitación pública o
privada, por contrato directo, total o parcial por Administración del Ministerio de Obras
Públicas, de la Intendencia o de la Comisión de Vecinos, siempre que para cada obra haya
acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas, por una parte, y la Intendencia o
Comisión de Vecinos, respectivas o ambas a la vez, por la otra, según los casos. |
I) | Las "Obras con contribución
municipal o vecinal", deberán ser objeto previo de un convenio simple entre el
Ministerio de Obras Públicas por una parte, y las Intendencias o Comisiones de Vecinos
respectiva o ambas a la vez por la otra, según los casos. |
Dicho convenio
establecerá el monto del aporte de cada parte, la designación expresa de la obra a
realizarse y la indicación de la parte o partes que tomarán a su cargo la ejecución de
los trabajos. |
|
J) | Concertada que haya sido una
"Obra con contribución municipal o vecinal", se procederá a recabar de la
Contaduría General de la Nación, acompañando el respectivo convenio, la imputación del
aporte que corresponda al Ministerio de Obras Públicas. Si ella informara que el rubro se
encontrara agotado, lo que deberá hacer constar en el texto mismo del convenio, éste
quedará automáticamente anulado. La Contaduría General de la Nación deberá producir
su informe dentro del término de ocho días. |
K) | Si la Contaduría informara que
existe cantidad disponible, se procederá a depositar el aporte de las partes
contribuyentes, en la sucursal del Banco de la República que por su ubicación, más
convenga a éstas. Para tal efecto, el Banco de la República deberá abrir una cuenta
especial que llevará, en cada caso, la denominación de la obra que se proyecta ejecutar.
Contra ella se girará con las firmas conjuntas del Ministerio de Obras Públicas o
representante autorizado debidamente por éste y del Intendente Municipal o del Presidente
de la Comisión de Vecinos o de ambos según se convenga en cada caso y pudiendo éstos a
su vez delegar dicho cometido en persona de su confianza. Todos los cheques deberán
responder a un certificado de obra o gasto inherente a la misma, previamente aprobado por
las partes e incorporado al archivo de comprobantes de dicha obra. |
L) | No se dará comienzo a los
trabajos mientras el importe íntegro de las contribuciones, no haya sido depositado en la
cuenta especial a que se hace referencia en el inciso anterior y cuya apertura solicitará
el Ministerio de Obras Públicas. |
M) | Las partes contribuyentes
controlarán los trabajos a efecto de evitar que puedan ser contraídos compromisos que
excedan de las sumas destinadas a la obra. |
N) | El Ministerio de Obras Públicas
por intermedio de la Dirección de Vialidad suspenderá automáticamente y con tiempo los
trabajos, aun cuando no se hallaren terminados, a fin de que no se produzca déficit
alguno. Si la obra fuera ejecutada por otra de las partes, la Dirección de Vialidad le
hará la notificación correspondiente y, desde ese momento, todo nuevo gasto incurrido,
será de cuenta exclusiva de la parte que continúe los trabajos. |
O) | En casos especiales podrá el
Ministerio de Obras Públicas entregar su contribución directamente a las Intendencias o
a las Comisiones de Vecinos con prescindencia de la obligación de depositar en el Banco
de la República, pero siempre que el monto de ella no sobrepase de la suma de dos mil
pesos y que se ofrezcan las garantías necesarias de una estricta y adecuada rendición de
cuentas. |
P) | El impuesto de zona de influencia
no corresponderá cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas no exceda del 50%.
Cuando el aporte del Ministerio de Obras Públicas exceda del 50%, regirá el impuesto de
zona de influencia de acuerdo con las leyes vigentes y será reducido para los
contribuyentes en un porcentaje igual al de la contribución global aportada por todos
ellos. |
Q) | El personal obrero que haya de trabajar en estas obras será solicitado a las Comisiones de Trabajo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, salvo cuando ellas se ejecuten directamente por las Comisiones de Vecinos, en cuyos casos serán éstas las encargadas de tomarlo. |
A) | Se destina la
cantidad de $ 750.000.00, para la creación de un fondo con el fin de estimular la
construcción de viviendas económicas. |
|
B) | Con sujeción a la ley número 9.385 de 10 de Mayo de 1934
el Banco Hipotecario del Uruguay podrá conceder préstamos hasta un total de
$ 3.000.000.00 en títulos para la construcción de viviendas económicas en todos
los centros de población con más de mil habitantes y edificadas de acuerdo con la ley número 9.723 de 19 de Noviembre de
1937. |
|
El
préstamo del Banco será hasta el 75% del valor integral de cada construcción. El
Instituto Nacional de Viviendas Económicas otorgará en segundo término un préstamo en
efectivo por el 25% de ese valor con cargo al fondo especial creado por esta ley. |
||
El Banco
de la República podrá conceder préstamos adicionales por el importe de la depreciación
de los títulos con sujeción a lo dispuesto por la ley 12 de Mayo de 1934. |
||
El precio
total de cada vivienda incluidos terrenos, construcciones, mejoras, gastos, etc., no
podrá exceder de cuatro mil pesos en el Departamento de Montevideo y de dos mil
quinientos pesos en el resto del país. |
||
C) | Los préstamos que se
conceden devengarán el 3% de interés anual y la amortización acumulativa que
corresponda para que la deuda se extinga en no más de 30 años por medio de una cuota
fija. |
|
La
diferencia entre el interés servido por el Banco a los tenedores de los títulos y el
percibido de los deudores, será atendido por Rentas Generales. |
||
D) | La comisión del
Banco por estas operaciones no podrá exceder del medio por ciento anual. |
|
E) | La construcción de
las viviendas será hecha de acuerdo con lo que establece la ley número 9.723 de Noviembre 19 de 1937 y sin que
necesariamente deban aquéllas estar agrupadas en conjuntos organizados. |
|
F) | Los préstamos serán
acordados por el Banco al Instituto y entregados por cuotas de acuerdo con el artículo 60
de la Ley Orgánica del primero, y mientras no se escrituren a los compradores, la
operación estará a cargo del Instituto, no rigiendo para estos casos la limitación que
establece el artículo 58
de la . |
|
G) | Las viviendas serán
escrituradas a los interesados que por un término no menor de dos años, hayan sido
arrendatarios de las mismas con actuación correcta a juicio de la Comisión del
Instituto. |
|
H) | Para el adquirente,
el Banco Hipotecario concertará con el de Seguros del Estado, un seguro para el caso de
muerte, a capital variable por el saldo total de la deuda que grava la propiedad, en forma
que al fallecer el propietario, sus causahabientes reciban la finca libre de afectaciones. |
|
El Banco
de Seguros abonará al Banco Hipotecario, al Instituto Nacional de Viviendas Económicas y
al Banco de la República, los respectivos saldos de esos préstamos. |
||
I) | La cuota que pague el
adquirente será única e indivisible y se aplicará en los siguientes grados de
preferencia: |
|
1º | Servicio de la deuda con el Banco Hipotecario y la cuota del seguro. | |
2º | Servicio de la deuda con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas por el préstamo en efectivo. | |
3º | Servicio del préstamo del Banco
de la República por el importe de la depreciación de los títulos. |
|
J) | Mientras no se haya
cancelado por lo menos la mitad del préstamo del Banco, las fincas deberán ser habitadas
por el adquirente, su familia y personas a su cargo. En caso de incumplimiento o en los
casos establecidos por el artículo 37 de la ley 19 de Noviembre de 1937, el Banco
podrá previa intimación judicial, con término no menor de quince días, para
regularizar la situación, tomar la posesión, en los términos del artículo 74
de su ley Orgánica. |
|
K) | Serán de cargo de
Rentas Generales los posibles déficit que experimente el Banco Hipotecario del Uruguay en
la liquidación de estos préstamos. |
|
L) | Las propiedades edificadas al amparo de esta ley gozarán de las franquicias que establece la ley 19 de Noviembre de 1937, rigiendo en todo lo demás las prescripciones de la ley número 9.385. |
Artículo 10.- Amplíase la Deuda Obras Públicas 1936 en la suma de $ 3.500.000.00 para el pago de obligaciones pendientes por los siguientes conceptos:
A) | Cancelación del déficit
correspondiente al plan de Obras Públicas, autorizado por la ley número 9.641 de 31 de Diciembre de 1936 y leyes
complementarias. |
B) | Saldo crédito del Banco de la
República, al Fondo de Obras Públicas, autorizado por ley número 9.146, de fecha 30 de Noviembre de 1933. |
C) | Saldo correspondiente a
Construcciones Militares. |
D) | Los pagos de las obligaciones se harán con intervención directa del Ministerio de Obras Públicas y deberán liquidarse en cuenta especial |
Artículo 11.- Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras respectivas, que se financien por esta ley, las disposiciones de las de 19 de Octubre de 1928, complementarias y modificativas.
Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley de 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financien con fondos autorizados por esta ley. Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbres de estudios, paso, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósitos de materiales y campamentos de trabajo y la de desagüe.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de Setiembre de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos y publíquese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |