Artículo 1º.- Denomínase con el nombre de pueblo "Carlos Reyles", al núcleo de casas que existen en los alrededores de la estación Molles, 3ª sección del Departamento de Durazno.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de Agosto de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |