Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 ago/937 - Nº 9897

Ley Nº 9.858

MERCADO DE HACIENDAS

SE DISPONE QUE LOS FONDOS QUE ORIGINE LA APLICACION DE DETERMINADO IMPUESTO AL
GANADO SE DESTINEN A ATENDER EL SERVICIO DE INTERESES DEL CAPITAL
QUE DEMANDE LA MODERNIZACION O TRASLADO DE LA TABLADA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.-  Los fondos que origine la aplicación del impuesto que determina la ley número 5.183 del 28 de Diciembre de 1914, que autoriza la construcción del ferrocarril Tablada - Sayago, se destinarán a una cuenta especial en el Banco de la República, con el fin de atender el servicio de intereses del capital que demande la modernización o traslado del Mercado de Haciendas.

Artículo 2º.Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de Agosto de 1939.

JUAN B. MORELLI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 16 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
ESTABAN A. ELENA.
CESAR CHARLONE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.