Artículo 1º.- Los fondos que origine la aplicación del impuesto que determina la ley número 5.183 del 28 de Diciembre de 1914, que autoriza la construcción del ferrocarril Tablada - Sayago, se destinarán a una cuenta especial en el Banco de la República, con el fin de atender el servicio de intereses del capital que demande la modernización o traslado del Mercado de Haciendas.
Artículo 2º.Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de Agosto de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |