Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.812

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE FIJA PARA EL EJERCICIO.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Prorrógase para el ejercicio 1939 las disposiciones contenidas en la ley de fecha 18 de Octubre próximo pasado, relativas al Presupuesto General de Gastos, con las siguientes modificaciones:

A) Sustitúyense en el ítem 2.01 del Presupuesto General de Gastos vigente, correspondiente a la Presidencia de la República, las partidas números 2 al 27, inclusive, relativas a sueldos y gastos, por las siguientes:

B) Suprímense en los ítem que a continuación se detallan los siguientes cargos:

C) Refuérzase la partida 5.02-4 del ítem 3.24 "Fortaleza Santa Teresa, San Miguel, Cerro y Parque Santa Teresa" en la suma de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos) anuales para conservación y ampliaciones.
D) Incorpóranse en el ítem 3.12 correspondiente a la Inspección General de Marina y sus Dependencias los siguientes cargos y partidas:

E) Incorpóranse al ítem 3.17 correspondiente el Personal de la Marina los siguientes cargos:

F) Incorpóranse al ítem 4.05 Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado los siguientes cargos y partidas:

G) Modifícanse las planillas que a continuación se expresan, correspondientes al Ministerio de Ganadería y Agricultura, en la siguiente forma:

H) Modifícase el ítem 6.01 (Departamento de Cultura) del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, en la siguiente forma:

I) Incorpóranse al ítem 6.23 (Consejo del Niño), los siguientes cargos y partidas:

J) Inclúyense en el Item 17.07 "Facultad de Medicina", (Instituto de Tisiología) los siguientes cargos y partidas de gastos:

K) Modifícase la partida 381 "Locomoción y Viático" del Item 17.07 en la siguiente forma:

M) Incorpórase al Item 6.10 (Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social) "Fiscalías del Crimen", la siguiente planilla:

N) Modifícase la partida 1.01-4, del Item 9.03 "Consulados del Ministerio de Relaciones Exteriores", en las siguiente forma:

Artículo 2º.
Modifícanse además, con vigencia hasta el 30 de Abril de 1939, las partidas anuales referidas en los siguientes incisos:

A) Sustitúyense en el Item 3.22 correspondiente a varios gastos del Ministerio de Defensa Nacional, las partidas para gastos 1 al 34, por las siguientes:

B) Sustitúyense en el ítem 8.06 correspondiente a la Dirección de Saneamiento las partidas para gastos 244 a 259 por las siguientes:

C) Refuérzanse en los ítems que se indican del Poder Judicial, las partidas que a continuación se establecen correspondientes a gastos generales de oficina:

D) Refuérzanse las siguientes partidas correspondientes a los ítems del Ministerio de Defensa Nacional que se indican, con las especificaciones que se establecen:

E) Refuérzase la partida 5.01-41 de Obras Públicas, correspondiente al ítem 8.08 "Dirección de Vialidad", como a continuación se indica:

F) Sustitúyense en el ítem 3.13 Instituto Geográfico Militar, los aparatos A) y B) de la anotación (1) correspondiente a la partida 1.08-9, por el siguiente:

G) Modifícase la partida 3.15-68, correspondiente al ítem 3.12, Inspección General de Marina y sus dependencias, en la siguiente forma:

Artículo 3º.
Durante el Ejercicio 1939, las Oficinas dependientes del Poder Ejecutivo no podrán adquirir vehículos a tracción mecánica salvo los que correspondan al servicio del Ejército, Policía y Salud Pública. Estas adquisiciones deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.

Artículo 4º.
Queda suspendido provisoriamente el cobro del impuesto de contribución inmobiliaria y adicionales, a las propiedades adyacentes al Palacio Legislativo y que hayan sido señaladas para la expropiación, hasta tanto se resuelva en definitiva al respecto.

Artículo 5º.
Fíjase en un máximo de cinco pesos diarios el viático que para inspecciones, estudios, etc., se podrá autorizar a los funcionarios públicos dentro de los rubros correspondientes. El monto de dicho viático será fijado en cada caso por el Ministro respectivo, teniendo en cuenta la categoría del funcionario y la importancia del cometido, debiendo aquél en todos los casos justificar su ausencia de la Capital por los días correspondientes al viático acordado.

Artículo 6º.
Toda economía que se produzca en el pago del personal docente de la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas pasará a engrosar la partida 86 "Sueldos con cargo a partidas globales" del Item 17.06.

Artículo 7º.
Sustitúyese el artículo 16 de la ley Nº 9.482 por el siguiente: "Artículo 16. Destínase la suma de $ 82.000.00 para atender los sueldos de sesenta y seis Inspectores de Sarna, seis Inspectores Veterinarios y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, hasta el 31 de Diciembre de 1939. El personal afectado a esta ley, será transitorio pudiendo ser reducido por la Dirección de Ganadería cuando lo estime innecesario".

Artículo 8º.
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, de las cantidades de $ 50.000.00 para atender los gastos que demande la instalación del Instituto de Tisiología y de $ 15.000.00 para adquisición de mobiliario con destino al alhajamiento del nuevo edificio de la Universidad de Mujeres.

Artículo 9º.
Aclárase que la sustitución a que se refiere el artículo 4.o de la ley de Presupuesto de 18 de Octubre de 1938, es la siguiente:

"El importe de las prescripciones de billetes de lotería, cuando el producido de la renta de lotería, exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, podrá ser destinado por el Poder Ejecutivo a gastos de propaganda de la Lotería hasta la suma de $ 12.000.00 anuales y a refuerzo de los rubros de alimentación, farmacia y droguería del Ministerio de Salud Pública."

Artículo 10.
Redúcense a $ 1.080.00, anuales las remuneraciones de las cátedras de la Facultad de Ciencias Económicas, partidas S.8, S.20, S.24, S.25 Y S.26, dotadas en cifra mayor. Las economías producidas por esta disposición integrarán un rubro "Para remuneración de profesores y profesores sustitutos", con el cual se atenderá también la compensación que corresponda a algún catedrático cuando tenga obligación de dirigir curso de seminario.

Artículo 11.
Autorízase a la Corte Electoral para disponer de la partida de $ 19.200.00 necesaria para contratar, por el término de cuatro meses, los servicios de sesenta Auxiliares terceros, para las oficinas de la Capital y del interior de la República, con una donación de $ 70.00 cada uno; de siete Limpiadores a $ 60.00 cada uno y de tres Serenos a $ 60.00 cada uno, mensuales.

Artículo 12.
Refuérzase los rubros de la Corte Electoral en la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender los gastos que demande la instalación de Oficinas Inscriptoras en la Capital e interior de la República, pago de su personal y adquisición del material correspondiente.

Artículo 13.
Queda fijada en $ 1:200.000.00 anuales la participación de Rentas Generales en las utilidades de la Ancap.

Artículo 14.
Derógase el artículo 25 de la ley de Presupuesto General de Gastos del 31 de Enero de 1935.

Artículo 15.
El artículo 6.o de la ley de 18 de octubre de 1938, sobre Presupuesto General de Gastos, queda modificado en la siguiente forma:

"Art. 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $ 817.00 y 778.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro de gastos."

Artículo 16.
Auméntase en $ 1.000.00 la partida 606 GB 202-24 para "Locomoción y Viáticos de la Dirección General del Registro del Estado Civil".

Artículo 17.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de Enero de 1939.

JOSE ESPALTER,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Enero 30 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
CESAR CHARLONE.



Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.