El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Fíjase para el ejercicio 1938 en la cantidad de $ 87.525.857.90, el monto líquido de
los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las leyes número 9.639, de 31 de Diciembre de
1936 sobre Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 1937 ; número 9.667, de 8
de Julio de 1937 sobre enmiendas al Presupuesto General de Gastos ; número 9.685, de
9 de Setiembre de 1937, sobre Instituto de Enfermedades Infecciosas, y número 9.691, de
10 de setiembre de 1937, sobre refuerzo del Presupuesto de Enseñanza Secundaria, con las
modificaciones que se establecen en la presente ley. Los maestros de Enseñanza Primaria
que el 31 de Diciembre de 1938, tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e
interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar con buena nota de clasificación
tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno
de los que se crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen. Regirán,
también para el ejercicio 1938, las disposiciones contenidas en las leyes precedentemente
citadas, en cuanto no sean modificadas por la presente.
Artículo 2º.
Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes
ingresos :
CAPITULO I |
|
A 1Impuestos directos | $ 13.600.000.00 |
A 2Impuestos indirectos | $ 40.000.000.00 |
A 3Productos de servicios remunerados | $ 2.200.000.00 |
A 4Rentas patrimoniales | $ 4.086.056.39 |
A 5Utilidades de Entes Autónomos | $ 4.800.000.00 |
A 6Recursos extraordinarios (reintegros de servicios de Deuda, contribución especial Banco República y Banco de Seguros, diferencias de cambio) |
$ 5.001.308.33 |
$ 69.687.364.72 | |
CAPITULO II |
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B 1Rentas de Correos | $ 1.500.000.00 |
B 2Rentas de Dirección de Comunicaciones | $ 550.000.00 |
B 3Rentas de Salud Pública | $ 6.550.000.00 |
B 4Rentas de la Universidad | $ 700.000.00 |
B 5/10Organismos que reintegran su presupuesto | $ 6.633.398.95 |
$ 85.620.763.67 |
CAPITULO III |
|
C 1Fondo de Obras Públicas | $ 3.500.000.00 |
C 2Reintegro de planillas extrapresupuesto | $ 314.000.00 |
C 3Recursos de superávits anteriores | $ 1.857.959.06 |
Suma total |
$ 91.292.722.73 |
Menos : |
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Para determinar la cifra neta de recursos, partidas que se duplican entre los ítems del Presupuesto | $ 3.737.927.11 |
Total de recursos |
$ 87.554.795.62 |
Artículo 3º.
El Poder Ejecutivo podrá disponer durante el ejercicio 1938 de la cantidad de $
55.000.00 y $ 30.000.00 respectivamente, para atender los gastos y compensaciones de
personal que origine a la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del
Estado el empadronamiento de la propiedad en el interior de la república y la revisión
de los aforos inmobiliarios en el Departamento de Montevideo.
Artículo 4º.
Sustitúyese el apartado 1º del artículo 8º de la ley número 9.538 de 31 de Diciembre de
1935, por el siguiente : "El importe de las prescripciones de billetes de
lotería cuando su producido exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos,
podrá ser destinado por el Poder Ejecutivo a gastos de propaganda de la lotería hasta la
suma de $ 12.000.00 anuales y a refuerzo de los rubros de "Alimentación",
"Farmacia y Droguería" del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5º.
Los proventos del legado Pereira-Rossell y Rius serán aplicados a obras y mejoras del
Hospital Pereira Rossell.
Artículo 6º.
Sustitúyese el artículo 23 de la ley número 9.639 de 31 de Diciembre de
1936, por el siguiente :
"Artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta las sumas de $ 780.00 y $
815.00 mensuales para el pago, respectivamente, de los sueldos y gastos que exija el
funcionamiento de la Estadística Económica. No podrán designarse, con cargo a estas
partidas, nuevos empleados ni abonarse asignación fija de ninguna naturaleza con el rubro
de "Gastos".
Artículo 7º.
De acuerdo con lo establecido con el artículo 107 de la ley de Ordenamiento
Financiero, el Banco de la República entregará a Rentas Generales la cantidad de $
1.200.000.00 por concepto de la participación que corresponde al Estado en las utilidades
que dicho Banco liquide por el ejercicio 1937. El saldo de la participación legal
correspondiente a dicho ejercicio, una vez deducida la cantidad de $ 1.500.000.00 que se
destinará a la adquisición de oro metálico para amortizar el préstamo acordado al
Estado (ley número 9.440) y
sus intereses, será entregado a Rentas Generales. Para el ejercicio 1938 y siguientes,
regirá lo dispuesto por el artículo 107 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de
Diciembre de 1936, dejándose sin efecto la afectación al Fondo de Divisas que el mismo
establece para el caso de que las utilidades del Banco no alcanzaren a cubrir la entrega
de $ 1.200.000.00, la amortización a que el mismo se refiere y los intereses que se
calcularán al 2.25% anual.
Artículo 8º.
Autorízase al Consejo de la Caja Nacional de Ahorro Postal a disponer mensualmente de
sus proventos y hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto del Instituto, de la cantidad
de $ 2.000.00 mensuales en contratación de nuevos servicios indispensables y aumento de
gastos de administración de carácter ineludible.
Artículo 9º.
Destínase la suma de $ 27.700.00 para atender los sueldos de 66 Inspectores de Sarna,
6 Inspectores Veterinarios de Zona, y los gastos que demande el cumplimiento de la ley
número 9.482, hasta el 31 de
Diciembre de 1938. El personal afectado a esta ley será transitorio, pudiendo la
Dirección de Ganadería reducirlo cuando lo estime innecesario.
Artículo 10.
Derógase el artículo 16 de la ley número 9.482.
Artículo 11.
Declárase que las disposiciones del artículo 102 de la ley número 9.640, de 31 de Diciembre de
1936, alcanzan al Cuerpo de Equipaje de la Marina, debiendo entenderse por derogado, en la
parte pertinente, el artículo 55 de la ley número 9.375, de fecha 3 de Mayo de
1934. (Ley Orgánica de la Marina).
Artículo 12.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes , en Montevideo a 17 de Octubre de 1938.
CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Octubre 18 de 1938.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR.
CESAR CHARLONE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |