Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.778

BANCO HIPOTECARIO

SE ESTABLECE QUE EL DIRECTORIO SE COMPONDRA DE CINCO MIEMBROS, ASIGNANDOSE COMETIDOS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a todos los efectos de su Carta Orgánica y leyes complementarias, se compondrá en adelante de cinco miembros rentados, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Constitución. Regirá, igualmente, las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización, con la misma autonomía que goza para su materia propia y con todos los cometidos atribuidos anteriormente al Directorio integrado de dicha Sección y a la ex Comisión Asesora de Colonización. Podrá adquirir tierras aptas para la colonización por el precio que equivalga a su justo valor, incluidas las mejoras útiles.

Artículo 2º.
Las resoluciones que se refieran a adquisición de tierras ; préstamos de excepción regidos por las leyes número 7.615 y 8.829 y el artículo 5º de la ley de 12 de Mayo de 1937, las resoluciones previstas en los artículos 54, 55, 60, 61 y 62 de la ley Nº 5.343 ; aumento de presupuesto ; designación de personal no provisto por concurso y exoneración del mismo, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio.
Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los casos de adquisición o de adjudicación, en las condiciones legales vigentes, de inmuebles que le estuvieren hipotecados.

Artículo 3º.
Los préstamos autorizados por las leyes 7.615 y 8.829, destinados a fomentar la colonización y el régimen agropecuario en la mediana propiedad, no podrán exceder, en ningún caso, de cuatrocientos pesos por hectárea.

Artículo 4º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de Agosto de 1938.

JUAN B. MORELLI,
Vicepresidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

    MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 4 de 1938.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.

BALDOMIR.
CESAR CHARLONE.


Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.