El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Sustitúyese el artículo 1º de la ley de 25 de Setiembre de 1937, por el
siguiente:
"Artículo 1º. Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valo" em"."
Artículo 2º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de Diciembre de 1937.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
BENJAMIN PEREIRA BUSTAMANTE,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Diciembre 17 de 1937.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
CESAR CHARLONE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |