Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.685

INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS

SE CREA.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Créase el Instituto de Enfermedades Infecciosas, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2º.
El Instituto de Enfermedades Infecciosas, tendrá a cargo su personal técnico, los siguientes cometidos:

A) La asistencia de enfermos atacados de enfermedades infecciosas y parasitarias.
B) Dictar cursos clínicos de enfermedades infecciosas a post graduados y a los alumnos de la Facultad de Medicina, de acuerdo con las autoridad desde la misma.
C) Enseñanza de la profilaxis de las mismas enfermedades en cursos públicos de divulgación y propaganda organizados por el Ministerio de Salud Pública.
D) Realizar investigaciones científicas sobre el origen, profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas, sin perjuicio de los cometidos que correspondan al Instituto de Higiene Experimental.
E) Realizar las misiones sanitarias que le encomienden el Ministerio de Salud Pública o la Facultad de Medicina.

Artículo 3º.
Los cargos técnicos del Instituto que se crea tendrán carácter docente y serán provistos, salvo casos de especialización notoria, por concurso de méritos o de oposición que deberán realizarse dentro del primer año siguiente a la fecha de promulgada esta ley.

Artículo 4º.
El Ministerio de Salud Pública proveerá a este Instituto de los locales e instalaciones necesarios para su funcionamiento, con cargo a los fondos previstos en la ley número 8001, de fecha 14 de Octubre de 1926.

Artículo 5º.
Incorpórase al presupuesto del Ministerio de Salud Pública la siguiente planilla de sueldos y gastos del Instituto de Enfermedades Infecciosas:

Personal Técnico:

Mensual

Anual

1 Director (Profesor de Clínica de la Facultad de Medicina) $ 300 $ 3.600
1 Médico Jefe " 130 " 1.560
2 Médicos Internos a $120 cada uno " 240 " 2.880
3 Médicos de Sala a $ 100 cada uno " 300 " 3.600
1 Médico Cardiólogo Jefe del Servicio Electrocardiográfico " 100 " 1.200
1 Médico Radiólogo " 100 " 1.200
1 Cirujano " 100 " 1.200
1 Médico Dermatólogo " 100 " 1.200
1 Médico Otorinolaringólogo " 100 " 1.200
1 Odontólogo " 80 " 960
1 Jefe de Laboratorio Químico " 100 " 1.200
1 Jefe de Laboratorio Bacteriológico " 100 " 1.200
1 Jefe de Laboratorio Hematológico y Serológico " 100 " 1.200
1 Jefe de Laboratorio Anatomía Patológica " 100 " 1.200
_________________ _________________
$ 1.950 $ 23.400
Personal Administrativo y de Servicio:
1 Encargado de la Administración $ 125 $ 1.500
1 Auxiliar 1º " 90 " 1.080
1 Auxiliar 2º " 80 " 960
1 Fotógrafo " 80 " 960
1 Nurse Jefe " 100 " 1.200
5 Nurses a $ 75 cada una (2 con funciones de Visitadoras) " 375 " 4.500
2 Porteros a $ 65 cada uno " 130 " 1.560
8 Enfermeros a $ 65 cada uno " 520 " 6.240
9 Sirvientes a $ 55 cada uno " 495 " 5.400
1 Cocinero de 1.a " 75 " 900
1 Cocinero de 2.a " 70 " 840
_________________ _________________
$ 4.090 $ 49.080
Gastos:
De funcionamiento (anuales) $ 20.000
_________________
$ 69.080

Artículo 6º.
Del producido líquido del juego de los casinos del Hotel Miramar y del Hotel del Lago del Parque Fructuoso Rivera de Montevideo, se destinará el 55 % al Ministerio de Salud Pública y el 45 % de la Intendencia Municipal de dicho Departamento.

Artículo 7º.
Incorpórase al plan de recursos "Rentas de Salud Pública" (ley 31 de Diciembre de 1936) la siguiente partida: "55 % sobre el producido líquido de los juegos de los Hoteles "Miramar" y "Del Lago" del Parque Fructuoso Rivera, de Montevideo $ 75.000.00".

Artículo 8º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de Setiembre de 1937.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
      MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 9 de 1937.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
J.C. MUSSIO FOURNIER.
CESAR CHARLONE.



Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.