Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.638

SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIO
ELECTRICA

SE DISPONE LA REORGANIZACION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
La Dirección y Administración del S. O. D. R. E., estará a cargo de una Comisión Directiva honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.
Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pero su mandato se prolongará hasta que se les designe sustituto, pudiendo ser reelectos.

Artículo 2º.
Corresponde a la Comisión Directiva, la dirección, organización y reglamentación de los actos del S. O. D. R. E., así como la adopción de las disposiciones pertinentes para la realización de sus cometidos.

Artículo 3º.
El Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica tiene por finalidad principal la perifonía de programas culturales e informativos y, además, los cometidos siguientes:

A) Realizar, o contribuir a que se realicen, espectáculos o audiciones de carácter artístico, científico, ilustrativo, informativo o ameno con fines de mejoramiento espiritual de los habitantes del país.
B) Adquirir, construir, instalar, conservar, ampliar, mejorar, organizar o explotar estaciones equipos, laboratorios, talleres, fábricas almacenes y estudios de perifonía, televisión, cinematografía y fonografía.
C) Arrendar predios o locales y aconsejar al Poder Ejecutivo la adquisición de inmuebles y construcción de edificios para los fines de su cometido y conservarlos, ampliarlos o mejorarlos.
D) Crear y organizar escuelas y conservatorios para la preparación técnica del personal y difusión cultural.
E) Adquirir o arrendar material fonográfico, teatral, cinematográfico musical impreso o cualquier otro que se relaciones con sus actividades, utilizarlo para sus programas y constituir con lo adquirido los archivos correspondientes.
F) Editar catálogos, programas u otras publicaciones de carácter ilustrativo que se relacionen con sus actividades o dependencias.
G) Contratar personal para la realización de todos sus cometidos y en modo especial actuar individualmente o en conjunto en los espectáculos o audiciones que realice o que contribuya a realizar, así como en las escuelas o conservatorios que instituya.
H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras de actividad similar en todo o en parte y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad.
I) Recabar o por intermedio de instituciones o personas, el apoyo moral y material de la población.
J) Fundar, organizar, dirigir o propiciar instituciones dedicadas a asociar esfuerzos para apoyar, defender y difundir la obra de cultura que pueda realizarse por intermedio del S. O. D. R. E.
K) Asesorar al Poder Ejecutivo en la designación de los funcionarios de su dependencia.

Artículo 4º.
El S. O. D. R. E. funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y gozará de autonomía técnica para la realización de sus cometidos.
Deberá transcribir sin demora al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, el texto de las decisiones que adopte su Comisión Directiva y se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo en caso de observación ministerial a lo dispuesto por el S. O. D. R. E.
Los programas cuyo desarrollo involucre propaganda política o religiosa, no podrán perifonearse sin previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 5º.
Los servicios del S. O. D. R. E., no podrán ser arrendados o cedidos para la realización y transmisión de actos de propaganda política sin expresa autorización del Poder Ejecutivo.
En ningún caso se permitirá que por su intermedio se realice la difusión de ideas que tiendan a destruir las bases fundamentales de la sociedad y el régimen democrático republicano de Gobierno, Secciones I y II y artículo 72 de la Constitución.

Artículo 6º.
Son recursos del S. O. D. R. E.:

A) Las asignaciones correspondientes establecidas en la ley de Presupuesto General de Gastos.
B) El importe íntegro de sus proventos, acumulable de un ejercicio a otro y destinado exclusivamente al capital en giro para las actividades del S. O. D. R. E. como empresa.
C) Las donaciones o legados que se hicieran a su favor.

Artículo 7º.
La Comisión Directiva, para invertir los recursos del S. O. D. R. E., no comprendidos en el Presupuesto General de Gastos, deberá solicitar la autorización del Poder ejecutivo.

Artículo 8º.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 9º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 26 de Diciembre de 1936.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

     MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Diciembre 30 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese, publíquese y pase a la Contaduría General a sus efectos.

TERRA.
EDUARDO VICTOR HAEDO.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.