El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir
series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y desprovistos de todo
carácter impositivo.
Artículo 2º.
Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se destinan:
80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha
contra el cáncer.
Artículo 3º.
La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará por
intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina respectiva del
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 25 de Noviembre de 1936.
JULIO CESAR CANESSA,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, Noviembre 26 de 1936.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
J. C. MUSSIO FOUNIER.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |