Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.617

TIMBRES DE PROPAGANDA SANITARIA

SE AUTORIZA UNA EMISION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase con exclusividad al Ministerio de Salud Pública, para emitir series anuales de timbres de propaganda sanitaria, sin valor postal y desprovistos de todo carácter impositivo.

Artículo 2º.
Del producido de la contribución que se obtenga por ese medio, se destinan: 80% a la creación de un fondo de lucha antituberculosa y el 20% restante para la lucha contra el cáncer.

Artículo 3º.
La organización y dirección de la emisión y venta de los timbres, se hará por intermedio de comisiones honorarias, bajo el contralor de la oficina respectiva del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4º.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 25 de Noviembre de 1936.

JULIO CESAR CANESSA,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.

     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Montevideo, Noviembre 26 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
J. C. MUSSIO FOUNIER.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.