El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo al superávit del
ejercicio 1935, de las cantidades que a continuación se expresan:
1º Obras Públicas
Construcción de un edificio para sede de la Sección Femenina de la Enseñanza Secundaria | $ | 150.000 |
Ferrocarril del Sarandí del Yí hacia el Norte del río Negro (primera etapa) | " | 1.000.000 |
Carretera Atlántida (tramo entre Castillos y el Chuy) | " | 250.000 |
Continuación de la carretera Durazno Paso de los Toros | " | 60.000 |
Camino carretero Isla Mala-Mendoza (Florida) | " | 20.000 |
Afirmado de la carretera San José-Flores (trozo Chamizo) | " | 25.000 |
Camino carretero Paso del Cerro a Zapucay (Rivera) | " | 20.000 |
Iniciación de obras carretera Lascano-Corral de Palma | " | 100.000 |
Total de este rubro | $ | 1.625.000 |
2º Defensa Nacional
Renovación y mejoramiento de material del Ejército y la Marina | $ | 500.000 |
3º. Salud Pública
Mejora y ampliación de los servicios hospitalarios del interior | $ | 200.000 |
Finca para el Instituto de Ciegos | " | 10.000 |
Preventoriums para niños débiles en Villa del Cerro y en el interior | " | 50.000 |
Centro de Lucha con el Cáncer | " | 30.000 |
Subsidio a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, para construir un edifico-albergue | " | 15.000 |
Total de este rubro |
" | 75.000 |
4º Fomento del turismo
Construcción de un hotel en La Coronilla (Departamento de Rocha) | $ | 40.000 |
Construcción de paradores-hosterías y Albergues de caminos (La Charqueada) hasta | " | 20.000 |
Salto Grande hasta | " | 15.000 |
Total de este rubro | " | 75.000 |
5º Arte, cultura, etc.
Arte y cultura nacionales | $ | 80.000 |
Renovación y mejoramiento del material técnico de la Facultad de Medicina | " | 10.000 |
Instalación y organización del Laboratorio Central de Endocrinología | " | 12.000 |
Renovación material de Juzgados | " | 30.000 |
Subsidios a la Revista Archivos Uruguayos de Medicina, Cirugía y Especialidades | " | 6.000 |
Para adquisición de textos para ser distribuídos entre los alumnos liceales de la Capital y campaña, en las condiciones que se reglamente | " | 15.000 |
Para satisfacer deudas anteriores de la Facultad de Medicina | " | 15.000 |
Para construcción del edificio del Liceo de Paysandú | " | 50.000 |
A la Dirección General de la Enseñanza Industrial para organización y funcionamiento de nuevos cursos y de una Escuela Agrario Industrial circulante con plazos de radicación no menores de tres años ni mayores de cinco, a iniciarse en el Departamento de Lavalleja | " | 25.000 |
Total de este rubro |
$ | 243.000 |
6º Fomento agropecuario
Para laboratorio de estudio y ensayos experimentales sobre cultivo de papas, adquisición de equipos para clasificación y tratamiento de semillas, censo agropecuario, instrumental y ampliación de los laboratorios fitotécnicos de "La Estanzuela" y para defensa del stock pecuario contra la tuberculosis y otras epizootías. | $ |
90.000 |
Para ampliar los recursos destinados al suministro de semilla a los agricultores, damnificados por la langosta, de acuerdo con la ley 9522 | " | 15.000 |
Total de este rubro | " | 105.000 |
7º Servicios generales
Contribución al fondo de $ 447.000.00 necesario para que la U.T.E. Realice las provisiones de luz de acuerdo con el siguiente plan:
Tupambaé (servida desde Olimar) | $ | 55.000 |
"La Chillona" y "Canelón Chico" ( a servir desde Las Piedras) | " | 38.000 |
Pueblo Cerrillos y Campos Militares (a servir desde Las Piedras) | " | 25.000 |
"Cufré·" y "Ecilda Paullier" ( a servir desde Rosario) | " | 28.000 |
Caserío Vizcaíno ( a servir por la línea Centenario) | " | 18.000 |
Achar (usina ultra económica) | " | 30.000 |
Tambores (usina ultra económica) | " | 25.000 |
Migues (a servir por la línea Centenario) | " | 75.000 |
Santa Catalina-Drabble (a servir desde la usina de Cardona) | " | 90.000 |
Belén (usina ultra económica) | " | 25.000 |
Empalme Olmos | " | 38.000 |
$ | 447.000 | |
Total de este rubro | $ | 115.000 |
8º Previsión social
Al Consejo del Niño, para construir un asilo-albergue en Montevideo para niños incapaces y retardados | $ | 20.000 |
Total a invertir | " | 2.988.000 |
Artículo 2º.
Los "Paradores-hosterías" y "Albergues de Caminos" que
se construyan con los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por
licitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el
Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo.
Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para
la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y
albergues serán explotados por organismos públicos.
Artículo 3º.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para
construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935 , artículo 30
apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas hipotecarias. Los
préstamos que se concedan devengarán 4% de interés a cargo del deudor, sirviendo al
Estado la diferencia de 2% que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por
los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935,
artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual.
Artículo 4º.
Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder
préstamos, con cargo al "Fondo para construcción de hoteles", para la
ampliación y refacción de los ya existentes, o para la adaptación de edificios que se
destinan a ese fin, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
El costo de las nuevas obras deberá representar por lo menos el 30 % del
valor del terreno y de las construcciones existentes y las a realizarse tomándose en
cuenta el valor total así constituído, a los efectos de determinar los límites mínimos
del capital invertido, exigidos por el artículo 3º de la ley de 21 de Noviembre de 1933.
La parte de préstamo que corresponda a los gravámenes a cancelarse devengará el
interés del 6% sin incluir la comisión del Banco, que será la establecida en el
artículo 3º.
Artículo 5º.
Modifícase el artículo 3º de la ley número 9138
de 21 de Noviembre de 1933 , el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 3º Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo
anterior, será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ( $
30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento
de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos."
Artículo 6º.
Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó al Banco República a conceder
préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de
cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco
expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de
operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción
que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
Artículo 7º.
Destínase a Rentas Generales del ejercicio 1936 la suma de dos millones de
pesos ($ 2.000.000.00) que se tomará del superávit presupuestal correspondiente al
ejercicio 1935. Esta suma será destinada a compensar las pérdidas que irrogarán al
Tesoro la rebaja al impuesto a la nafta, primas a establecimientos libres de sarna,
rebajas de impuestos inmobiliarios y cumplimiento del artículo 16 de la ley de
Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1935.
Artículo 8º.
El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se
destinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera necesidad en la
medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de
previsión presupuestal.
Artículo 9º.
Los doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que se destinan por esta ley
para la realización de las siguientes obras: continuación de la carretera Durazno Paso
de los Toros; camino carretero Isla Mala-Mendoza; afirmado de la carretera San
José-Flores (trozo - Chamizo) carretera Lascano-Corral de las Palmas y carretera Paso del
Cerro a Zapucay, serán reintegrados al fondo de previsión presupuestal, de los
recursos que se destinen para atender la ejecución del plan de obras públicas
correspondiente al año 1936 y subsiguientes.
Artículo 10.
Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.
Artículo 11.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de Julio de 1936.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Julio 20 de 1936.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
IGNACIO REYES MOLNE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |