Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.579

SUPERAVIT

SE DISTRIBUYE EL DEL EJERCICIO 1935

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, con cargo al superávit del ejercicio 1935, de las cantidades que a continuación se expresan:

1º Obras Públicas

Construcción de un edificio para sede de la Sección Femenina de la Enseñanza Secundaria $ 150.000
Ferrocarril del Sarandí del Yí hacia el Norte del río Negro (primera etapa) " 1.000.000
Carretera Atlántida (tramo entre Castillos y el Chuy) " 250.000
Continuación de la carretera Durazno Paso de los Toros " 60.000
Camino carretero Isla Mala-Mendoza (Florida) " 20.000
Afirmado de la carretera San José-Flores (trozo Chamizo) " 25.000
Camino carretero Paso del Cerro a Zapucay (Rivera) " 20.000
Iniciación de obras carretera Lascano-Corral de Palma " 100.000
Total de este rubro $ 1.625.000

2º Defensa Nacional

Renovación y mejoramiento de material del Ejército y la Marina $ 500.000

3º. Salud Pública

Mejora y ampliación de los servicios hospitalarios del interior $ 200.000
Finca para el Instituto de Ciegos " 10.000
Preventoriums para niños débiles en Villa del Cerro y en el interior " 50.000
Centro de Lucha con el Cáncer " 30.000
Subsidio a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia, para construir un edifico-albergue " 15.000

Total de este rubro

" 75.000

4º Fomento del turismo

Construcción de un hotel en La Coronilla (Departamento de Rocha) $ 40.000
Construcción de paradores-hosterías y Albergues de caminos (La Charqueada) hasta " 20.000
Salto Grande hasta " 15.000
Total de este rubro " 75.000

5º Arte, cultura, etc.

Arte y cultura nacionales $ 80.000
Renovación y mejoramiento del material técnico de la Facultad de Medicina " 10.000
Instalación y organización del Laboratorio Central de Endocrinología " 12.000
Renovación material de Juzgados " 30.000
Subsidios a la Revista Archivos Uruguayos de Medicina, Cirugía y Especialidades " 6.000
Para adquisición de textos para ser distribuídos entre los alumnos liceales de la Capital y campaña, en las condiciones que se reglamente " 15.000
Para satisfacer deudas anteriores de la Facultad de Medicina " 15.000
Para construcción del edificio del Liceo de Paysandú " 50.000
A la Dirección General de la Enseñanza Industrial para organización y funcionamiento de nuevos cursos y de una Escuela Agrario Industrial circulante con plazos de radicación no menores de tres años ni mayores de cinco, a iniciarse en el Departamento de Lavalleja " 25.000

Total de este rubro

$ 243.000

6º Fomento agropecuario

Para laboratorio de estudio y ensayos experimentales sobre cultivo de papas, adquisición de equipos para clasificación y tratamiento de semillas, censo agropecuario, instrumental y ampliación de los laboratorios fitotécnicos de "La Estanzuela" y para defensa del stock pecuario contra la tuberculosis y otras epizootías.

$

90.000

Para ampliar los recursos destinados al suministro de semilla a los agricultores, damnificados por la langosta, de acuerdo con la ley 9522  " 15.000
Total de este rubro " 105.000

7º Servicios generales

Contribución al fondo de $ 447.000.00 necesario para que la U.T.E. Realice las provisiones de luz de acuerdo con el siguiente plan:

Tupambaé (servida desde Olimar) $ 55.000
"La Chillona" y "Canelón Chico"  ( a servir desde Las Piedras) " 38.000
Pueblo Cerrillos y Campos Militares (a servir desde Las Piedras) " 25.000
"Cufré·" y "Ecilda Paullier" ( a servir desde Rosario) " 28.000
Caserío Vizcaíno ( a servir por la línea Centenario) " 18.000
Achar (usina ultra económica) " 30.000
Tambores (usina ultra económica) " 25.000
Migues (a servir por la línea Centenario) " 75.000
Santa Catalina-Drabble (a servir desde la usina de Cardona) " 90.000
Belén (usina ultra económica) " 25.000
Empalme Olmos " 38.000
$ 447.000
Total de este rubro $ 115.000

8º Previsión social

Al Consejo del Niño, para construir un asilo-albergue en Montevideo para niños incapaces y retardados $ 20.000
Total a invertir " 2.988.000

Artículo 2º.
Los "Paradores-hosterías" y "Albergues de Caminos" que se construyan con los fondos autorizados por el artículo anterior, serán arrendados por licitación pública, de acuerdo con las condiciones que para ese efecto establecerá el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros a propuesta de la Oficina Nacional de Turismo. Esta será siempre oída para fijar la ubicación de los referidos establecimientos y para la aprobación de los planos de las obras respectivas. En ningún caso los paradores y albergues serán explotados por organismos públicos.

Artículo 3º.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a reforzar el "Fondo para construcción de hoteles" creado por la ley de 14 de Agosto de 1935 , artículo 30 apartado E), con la emisión hasta de $ 1.750.000.00 en cédulas hipotecarias. Los préstamos que se concedan devengarán 4% de interés a cargo del deudor, sirviendo al Estado la diferencia de 2% que se tomará de Rentas Generales. La comisión del Banco por los préstamos a que se refieren este artículo y la ley de 14 de Agosto de 1935, artículo 30, apartado E), no podrá exceder del 1/2 % anual.

Artículo 4º.
Autorízase asimismo al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder préstamos, con cargo al "Fondo para construcción de hoteles", para la ampliación y refacción de los ya existentes, o para la adaptación de edificios que se destinan a ese fin, de acuerdo con las siguientes disposiciones:  

El costo de las nuevas obras deberá representar por lo menos el 30 % del valor del terreno y de las construcciones existentes y las a realizarse tomándose en cuenta el valor total así constituído, a los efectos de determinar los límites mínimos del capital invertido, exigidos por el artículo 3º de la ley de 21 de Noviembre de 1933.
La parte de préstamo que corresponda a los gravámenes a cancelarse devengará el interés del 6%  sin incluir la comisión del Banco, que será la establecida en el artículo 3º.

Artículo 5º.
Modifícase el artículo 3º de la ley número 9138 de 21 de Noviembre de 1933 , el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 3º Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ( $ 30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos."

Artículo 6º.
Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1937 la ley número 9393 que autorizó al Banco República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la par, quedando autorizado el Banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario, no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 7º.
Destínase a Rentas Generales del ejercicio 1936 la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomará del superávit presupuestal correspondiente al ejercicio 1935. Esta suma será destinada a compensar las pérdidas que irrogarán al Tesoro la rebaja al impuesto a la nafta, primas a establecimientos libres de sarna, rebajas de impuestos inmobiliarios y cumplimiento del artículo 16 de la ley de Ordenamiento Financiero de 31 de Diciembre de 1935.

Artículo 8º.
El saldo resultante del superávit correspondiente al ejercicio 1935, se destinará a abaratar el precio de los artículos alimenticios de primera necesidad en la medida que lo estime necesario el Poder Ejecutivo, constituyendo el remanente un fondo de previsión presupuestal.

Artículo 9º.
Los doscientos veinticinco mil pesos ($ 225.000) que se destinan por esta ley para la realización de las siguientes obras: continuación de la carretera Durazno Paso de los Toros; camino carretero Isla Mala-Mendoza; afirmado de la carretera San José-Flores (trozo - Chamizo) carretera Lascano-Corral de las Palmas y carretera Paso del Cerro a Zapucay, serán reintegrados  al fondo de previsión presupuestal, de los recursos que se destinen para atender la ejecución del plan de obras públicas correspondiente al año 1936 y subsiguientes.

Artículo 10.
Deróganse todas las leyes que se opongan a la presente.

Artículo 11.
Comuníquese, etc.     

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de Julio de 1936.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Julio 20 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
IGNACIO REYES MOLNE.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.