Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.549

FACULTAD DE INGENIERIA

SE AUTORIZA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO Y SE DAN NORMAS
CORRELATIVAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase a la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas a construir en terreno municipal, un edificio destinado a atender la enseñanza de ingeniería civil, ingeniería industrial y agrimensura.

Artículo 2º.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder a esa Facultad un préstamo hipotecario para los fines estipulados en el artículo anterior, por la suma de $ 650.000.00, valor nominal, afectando en garantía el edificio que actualmente ocupa esa Institución de enseñanza, emplazado entre las calles Juan Lindolfo Cuestas, Piedras, Ingeniero Monteverde y Cerrito, y el nuevo edificio a construirse.

Artículo 3º.
El servicio de intereses y amortización de tal préstamo se incluirá en el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 4º.
Créase una Comisión honoraria que entenderá en todo lo que se refiere:

A) Al proyecto.
B) A la adjudicación total o parcial de la obra, que se hará en todos los casos previa licitación pública.
C) Al control de la construcción.
D) A la administración de los fondos.

Artículo 5º.
La Comisión honoraria estará constituida por el Decano y dos miembros designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y por un Delegado del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º.
La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas facilitará el personal técnico y administrativo que sea necesario y que solicite la Comisión honoraria para el control de la obra y ejecución de los planos o estudio que hubiere lugar.
Se excluirán los Sobrestantes que serán designados por la Comisión honoraria y abonados sus sueldos con cargo a los fondos votados por esta ley.

Artículo 7º.
La Comisión honoraria no podrá proceder a la venta o caución de los títulos hipotecarios cuya administración se encomienda hasta tanto no corresponda hacer efectivas las obligaciones por obra ejecutada que derivan del cumplimiento de la ley o las compensaciones por el predio adquirido al Municipio, y sólo dispondrá de la proporción equivalente a esas erogaciones.
La Comisión honoraria deberá informar trimestralmente al Poder Ejecutivo sobre la forma en que se desarrolla su gestión.

Artículo 8º.
Las economías que se obtengan desde la fecha de la sanción de esta ley, hasta la habilitación del edificio, en la partida fijada para el pago de interés, la Comisión honoraria las reservará en una cuenta especial a la orden de la Facultad de Ingeniería para los gastos de instalación trabajos de laboratorio y premios de estímulos para concurso de investigación científica.

Artículo 9º.
Destínase de Rentas Generales la suma de $ 5.000.00 para efectuar, entre técnicos nacionales, un concurso de anteproyectos y para preparar el proyecto definitivo destinado al edificio a construirse.

Artículo 10.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 27 de Diciembre de 1935.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, enero 3 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el R. N. y pase a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.

TERRA.
MARTIN R. ECHEGOYEN.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.