Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.538

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS

SE FIJA, CON DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, PARA EL
EJERCICIO 1936

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:





Artículo 1º.
Fíjase para el ejercicio 1936, en la cantidad de setenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos con ochenta y tres centésimos ($ 79: 933.693.83) el monto líquido de los gastos generales de la Nación, según detalle establecido en las planillas que se acompañan y disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2º.
Los gastos a que se refiere el artículo  anterior, serán atendidos con los siguientes ingresos:

RESUMEN DE RECURSOS

CAPITULO 1

Previsión 1936

Impuestos Directos $ 14:798.500
Impuestos Indirectos " 36:349.000
Productos de servicios remunerados " 1:940.000
Rentas patrimoniales " 3:878.31046
Utilidades del dominio industrial y comercial del Estado " 4:300.000
Proventos de diversas reparticiones " 143.000
Recursos extraordinarios " 1:621.81432
$ 63:030.62478

CAPITULO II

Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados

Administración Nacional de Puertos $ 3:729.59363
Administración Nacional de Ferrocarriles y Tranvías del Estado " 1:119.154
Dirección General de Correos " 1:399.940
Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) " 491.400
Ministerio de Salud Pública " 7:270.600
Universidad " 669.970
Comisión Nacional de Turismo " 29.760

Reintegros:

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay $ 1:503.50432
Caja de Pensiones Militares " 19.704
Caja Nacional de Ahorro Postal " 65.388
$ 16:299.61395

CAPITULO III

A) Fondo de Obras Públicas producido Fondo de Obras Públicas $ 3:400.030
B) Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto " 345.49240
$ 3:745.49240

CAPITULO IV

Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el artículo 353 de la Constitución $ 600.000
Suma total de ingresos " 83:075.13113
A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936 $ 3:556.85012
Cifra neta de ingresos para el ejercicio 1936 $ 80:118.28101

CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Directos

Contribución Inmobiliaria:                                                                                                                             Previsión 1936

Capital - Deducida la parte correspondiente a la Intendencia Municipal de Montevideo $ 2:300.000
Campaña - Deducida la parte correspondiente a las Intendencias del Interior y el 1/2 para obras de vialidad " 750.000
Campaña Impuesto Bonos Ferrocarrileros " 375.000
Recargos " 100.000
Por ejercicios anteriores " 1:500.000
Patentes de giro (incluido el 1 % de Aduanas) " 2:500.000
Impuesto de herencias " 2:500.000
Timbres de patentes " 100.000
Montepíos civiles y militares " 25.000
Impuesto de 1% sobre pagos de presupuestos militares " 103.000
Saneamiento de las ciudades del interior (Salto, Paysandú y Mercedes) " 250.000
Patente adicional a establecimientos bancarios " 3.500

    Impuesto de Instrucción Pública

Urbano $ 360.000
Rural (incluso patentes de  perros) " 120.000
Impuesto a los jubilados y pensionistas que residen en el extranjero cuyas asignaciones se atienden con Rentas Generales " 7.000

    Empresas ferroviarias:

Patentes de giro y contribución inmobiliaria $ 15.000
Impuestos a los sueldos y limitación a las jubilaciones y pensiones " 2:100.000
Estampillas universitarias - Porcentaje para Rentas Generales. (Impuesto de traslaciones de dominio). " 70.000
Impuesto de saneamiento - En los Departamentos del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes " 620.000
$ 14:798.500

CAPITULO II
Recursos de Rentas Generales
Impuestos Indirectos

(Derechos de Importación) $ 16:700.000
(Diferencias por derechos a oro Patente extraordinaria " 1:700.000
Patente adicional 3% (50 % del producido) " 750.000
Impuesto de Estadística 3 1/2 % " 180.000
Impuesto al carbón mineral " 70.000
Derechos de exportación " 1:800.000
Patente adicional de 1% (50 % del producido) " 140.000
Impuesto de Estadística 1 1/2 % " 65.000
Impuesto a los ganados para frigorífico " 230.000
Impuesto 1/2 % y emolumentos consulares " 720.000
Empresas Ferroviarias (Derechos de Aduana) " 105.000
Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica " 215.000
Patente aduanera de 10% " 30.000
Timbres " 930.000
Papel sellado " 1:100.000
Estampilla Rúbrica de Libros " 6.000
Comisiones y Patentes de Cambio " 600.000
Impuesto a los giros y transferencias bancarias " 100.000
Impuesto a las carreras " 13.000
Impuestos internos : al azúcar, arroz, keroseno, yerba mate, aceite, caña y casimires " 6:000.000
Impuesto al alcohol " 810.000
Impuestos a la caña " 160.000
Impuesto a los fósforos " 400.000
Impuesto a la cerveza " 350.000
Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos " 2:130.000
Impuesto a las perfumerías " 130.000
Impuesto al portland " 70.000
Impuesto al azúcar " 495.000
Impuesto a las bebidas alcohólicas " 125.000
Impuesto a los específicos farmacéuticos " 172.000
Estampillas sobre certificado de registro " 3.000
Timbre adicional sobre guías " 43.000
Impuesto a los vinos " 7.000
$

36:349.000

CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Productos de Servicios Remunerados

Derechos de análisis $ 174.000
Eslingaje y almacenaje " 139.000
Derechos de Inspección Veterinaria y Seguros de Carnes " 58.000
Servicio de Faros " 130.000
Registro General de Poderes " 15.000
Producido de Escribanías " 290.000
Registro de Ventas " 50.000
Registro de Embargos " 30.000
Registro de Ventas a Plazo " 2.000
Registro de Marcas y Señales " 5.000
Registro de Locaciones " 9.000
Producidos del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados " 6.000
Comisiones por Depósitos Judiciales " 28.000
Producido de Capatacías - Deducidos Gastos de Capatacías " 13.000
Producido de la Oficina Dactiloscopia de la Capital " 15.000
Inspección de Generadores a Vapor " 25.000
Regulación de Honorarios (50% del producido) " 30.000
Contribución del 4%  sobre recaudación de impuestos que no entran a Rentas Generales  " 460.000
Contribución del fondo "Primas a los Ganados" " 25.000
Derechos de movilización de bultos para despacho aduanero " 370.000
Patentes de invención, privilegios industriales y marcas de fábricas " 36.000
Tasación de costas y vistas fiscales " 30.000
$ 1:940.000

CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Rentas Patrimoniales

Reintegro de Servicios de Deuda-

Banco de la República:                                                                                                                       Previsión 1936

Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 39.014,52
Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual) " 50.000

Banco de Seguros del Estado:

Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicios de intereses)

$

110.135

Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:

Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de Intereses) $ 199.820
Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) " 714.475,56

Administración Nacional de Puertos:

Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo (Servicio  de intereses) $ 56.898
Comisión Financiera del Puerto de Montevideo - 50% del déficit que se calcula entre el producido de los recursos destinados al Servicio del Empréstito " Bonos Exteriores 6 % de 1926", y el monto de dicho servicio (Contribución anual - Ley 18 de Abril de 1926) " 500.000

Frigorífico Nacional:

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 %  (Servicio de intereses) $ 80.664
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) " 75.375,36

Banco Hipotecario del Uruguay:

Deuda Interna 6% de 1929  (Contribución anual)
Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1923 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) 279048-
Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1932-35 (Servicios de intereses cuyo reintegro no se realiza) pesos 300.000

$

150.000

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses)

$

3.192

Ministerio del Interior:

Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses)

$

3.192

Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía:

Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas de 6 1/2 % 1930

$

592.659.42

Intendencias Municipales:

Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y amortización) $ 307.620,56
Bonos de ampliación y mejoras del Hospital Militar Central (Servicio de intereses) " 3.372
Bonos del Camino de La Tablada al Cerro (Servicio de intereses) " 13.000
Bonos de Pavimentación de Ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización e intereses) " 95.192,70
Productos y arrendamientos de bienes fiscales " 2.000

Reintegro de varios servicios:

Servicio de verificación de pesas y medidas $ 70.000
Dirección General de Registro del Estado Civil " 28.783,34
Biblioteca Nacional " 3.278
Imprenta Nacional " 5.520
Cantinas Militares " 31.460

Administración Nacional de Puertos:

Reintegro de servicios de Policía Marítima $ 40.000
Reintegros de Servicios del Cuerpo de Bomberos " 50.000
Reintegro de servicios por recaudación y liquidación de almacenaje y estilgaje " 50.000

Entes Autónomos:

Reintegros de servicios de vigilancia y fiscalización

$

32.000

Varias instituciones privadas:

Reintegro del servicio de contralor aduanero

$

44.000

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:

Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo $ 24.140
Contribución para el Registro Nacional de Funcionarios " 20.000

Por ley 7 de Febrero de 1925 - Artículo 66:

Reintegro por habitación, alimento y vestido

$

1.500

Dirección de Arquitectura:

Reintegro de servicios (Artículo 144 de la ley 5 de Enero de 1933)

$

40.615

Dirección de Enseñanza Industrial:

Reintegro de servicios (Artículo 11 de la ley 5 de Abril de 1931)

$

28.000

Contribuciones:

Municipio de Montevideo:

Contribución para el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica $ 100.000
" 3:878.310,46

CAPITULO I
Recursos de Rentas Generales
Utilidades de los Entes Autónomos, Industriales y Comerciales

80 % de las utilidades de los distintos organismos que constituyen el dominio Industrial y comercial del Estado, según el artículo  23 de esta ley

$

4:300.000

CAPITULO 1
Recursos de Rentas Generales

"Diario Oficial":

Proventos previstos

$

143.000

Recursos extraordinarios

Ingresos eventuales $ 200.000
Herencias yacentes " 2.000
Multas-Ley 30 de Agosto de 1893 " 35.000
Multas -Represión al alcoholismo
Importe de amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales de acuerdo con el artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1933:
" 500

Administración de las Usinas y Teléfonos del Estado:

Deuda Usinas Eléctricas $ 70.180
Deuda Teléfonos del Estado " 110.373,76

Banco de Seguros del Estado

Deuda Banco de Seguros del Estado

$

69.865

Administración Nacional del Puerto:

Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo

$

27.928

Frigorífico Nacional:

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % $ 14.942
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % " 12.060
Excedente del impuesto - Ley número 8282 de 6 de setiembre de 1928 " 150.000

Administración Nacional  de Combustibles Alcohol y Portland:

Deuda Industrial del Uruguay

$

48.000

Ministerio del Interior:

Bono Cuerpo de Bomberos

$

2.910

Sanidad Militar:

Bonos ampliación y mejoras Hospital Militar Central $ 28.055,56
Contribución especial de los Bancos de la República y de Seguros, proveniente de las leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934 y artículo 21 de esta ley " 500.000
Economías por vacantes " 300.000
Economías por compensaciones militares " 50.000
$ 1:621.814,32

CAPITULO II
Recursos de Entes autónomos y servicios Descentralizados
que se incorporan la Presupuesto General de Gastos
Artículos 182 y 195 de la Constitución.

Dirección General de Correos

Productos de servicios remunerados:

Correos $ 1:060.397,47
Tasa " 6.035;20
Abonados " 8.506,50
Aviación (x) " 50.000
Mensajerías " 3.000,10
Distribución domiciliaria " 200
Encomiendas al exterior " 5.800,79
Encomiendas " 50.000
Porte pago " 17.000
Servicio internacional " 35.000
Giros postales " 54.000
Rentas eventuales y devoluciones " 9.000

Impuestos indirectos:

Importe de las recaudaciones que establecen las leyes de 17 de Octubre de 1919 y 22 Octubre de 1926 $ 67.000
Caja Nacional de Ahorro Postal (Reintegro) " 24.000
Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos " 10.000
$ 1:399.940

Dirección General de Comunicaciones (Sección Telégrafos) -

Impuestos indirectos:

Importe de las recaudaciones 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 (impuesto cables)

$

200.000

Productos de servicios remunerados:

Contribución por direcciones telegráficas $ 6.000
Recargo despachos telegráficos " 400

Previstos:

Producido del Telégrafo $ 270.000
Producido de Radiocomunicaciones " 15.000
$ 491.400

Ministerio de Salud Pública

Impuesto del 5% a la lotería $ 700.000
Impuesto del 2% a las carreras " 110.000
Impuesto a los boletos de sport extranjero " 45.000
Impuesto a los pasajes " 73.000
Patente adicional a las Compañías de Seguros " 40.000
Descuento de 1 % sobre pagos " 360.000
Patente de sanidad " 3.300
Impuesto inmobiliario (Profilaxis contra la sífilis) " 180.000
Impuesto a los sueldos " 60.000
Impuesto a los alquileres " -
Impuesto a los cupones de Deuda Pública " 1:440.000
Patente de perros (Servicio Antirrábico) " 4.000
Tutelas curatelas " 50.000

Impuestos Indirectos:

Impuesto al Champagne " 2.000
Impuesto a los automóviles " 90.000
Impuesto a los naipes " 3.500
Impuesto a los teatros casinos y biógrafos " 88.000
Impuesto adicional de abasto (4) " 80.000
Impuesto a las carreras " 29.000
Impuestos timbres sanitarios " 1.000
Impuesto al fuell oil " 40.000
Impuesto al papel sellado " 36.000
Impuesto timbres de Salud Pública " 20.000
Ley Accidentes del Trabajo, artículos 63 y 64 " 500

Producto de Servicios Remunerados:

Servicio de Verificación Médica Prostitución $ 1.500
Pensiones " 60.000
Hospitalidades " 30.000
Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia Pública " 60.000
Servicios sanitarios y desinfección de buques " 20.000

Rentas Patrimoniales.

Renta del Consejo del Niño (Suárez y Malvín) $ 8.800
Alquileres y arrendamientos " 20.000

Proventos:

Rentas de lotería $ 3:400.000
Varios proventos y arbitrios " 48.000
Renta ruleta " 160.000

Recursos extraordinarios:

Multas $ 7.000
" 7:270.600

Universidad

Impuestos Directos:

Estampillas Universitarias $ 372.000
Impuesto a los rematadores " 140
Impuesto al ausentismo " 185.000

Producto de Servicios remunerados:

Estampillas Universitarias $ 20.000
Impuesto a los rematadores " 500
Cuotas de Ejercicios sobre Cadáveres " 20

Rentas Patrimoniales:

Intereses de Títulos de Deuda

$

5.700

Proventos:

Venta de programas, de folletos y otros impresos $ 50
Proventos de Anales de diversas Facultades " 700
Venta de Caretas " 110
Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales - Facultad de Ingeniería " 1.900
Proventos del Instituto de Máquinas - Facultad de Ingeniería " 200
Proventos del Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería " 50
Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía " 1.000
Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de Agronomía " 6.500
Proventos de la Escuela Experimental Salto - Facultad de Agronomía " 6.500
Provento de la Escuela Experimental Paysandú- Facultad de Agronomía " 5.700
Provento de la Escuela Experimental Cerro Largo - Facultad de Agronomía " 6.500
Venta de pergaminos " 300

Recursos extraordinarios:

Multas $ 1.700
Subvención Asistencia Pública a la Facultad de Odontología " 5.400
Impuesto 1 1/2 % de las Sociedades Anónimas " 50.000
$ 669.970

Comisión Nacional de Turismo:

Reintegro de su presupuesto

$

29.760

Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay:

Reintegro de su presupuesto

$

1:503.504,32

Caja de Pensiones Militares:

Reintegro de su presupuesto

$

19.704

Caja Nacional de Ahorro Postal:

Reintegro de su presupuesto

$

65.388

Administración Nacional de Puertos:

Reintegro de su presupuesto

$

3:729.593,63

Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado:

Reintegro de su presupuesto $ 1:119.154
$ 16:299.613,95

CAPITULO III

Recursos de leyes  especiales y rentas afectadas
correspondientes a servicios de origen extrapresupuestario

 

A) Fondo de Obras Públicas:

Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y proventos de Saneamiento

$

3:400.000

B) Recursos correspondientes a planillas de origen extrapresupuesto:

Dirección General de Comunicaciones $ 3.240
Intendencia General del Ejército y la Marina, Cantinas Militares " 35.388
Sanidad Militar " 21.900
Dirección de Agronomía " 8.484
Policía Sanitaria de los Animales " 92.044
Inspección de Industrias " 12.180
Imprenta Nacional " 11.316
Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional " La Estanzuela" " 1.080
Instituto de Geología y Perforaciones " 8.220
Servicio Oficial de Distribución de Semillas " 79.414,40
Servicio Oficial de difusión Radio Eléctrica " 30.000
Dirección General de Aduanas-Contribución de Empresas Particulares (Reintegro) " 9.984
Tesorería General de la Nación (Reintegro del Banco de la República por sueldo de un empleado) " 960
Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Reintegro del Banco del Estado, para pago de sueldos y gastos) " 9.883
Policía Sanitaria de los Animales (Reintegro del rubro "Fomento Ganadero" " 2.400
Proventos Dirección Registro del Estado Civil " 19.000
Proventos Legado "Pereyra-Rossell y Rius" " 3:745.492.40
                         Suma total de Ingresos $ 83:675.131,13

A deducir para determinar la cifra neta de ingresos en el ejercicio 1936:

Ingresos correspondientes a reintegros por Servicios de Deudas de Entes Autónomos del Estado y recursos relativos a partidas que se duplican dentro de los ítems de este Presupuesto (Art de la ley de Ordenamiento Financiero).

A) Partidas computadas al servicio de Deuda que corresponden Entes Autónomos (Art. 196 de la Constitución):

Banco de la República:

Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 39.014,52
Empréstito de Obras Públicas de 1909 (Contribución anual) " 50.000

Banco de Seguros del Estado:

Deuda Banco de Seguros del Estado (Servicio de intereses)

$

110.135

Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado:

Deuda Usinas Eléctricas (Serv. de Intereses) $ 199.820
Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) " 714.478,56

Frigorífico Nacional:

Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 %  (Servicio de intereses) $ 80.664
Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) " 78.375;36

Banco Hipotecario del Uruguay:

Deuda Interna 6 % de 1929 (Contribución anual)

$

150.000

Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland:

Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses)

$

311.992

Intendencias Municipales:

Deuda Unificada de 1932 (Servicios de intereses y amortización) $ 307.620,56
Bonos de Pavimentación de Ciudades de Interior 1934 (Servicio de amortización) " 95.192,70
$ 2:137.292,70

B) Partidas que se duplican entro los Items del Presupuesto:

Importe del servicio de intereses de la Deuda " Bonos 6 % Oro de Obras Públicas 1930" incluso  comisión y gastos $ 592.659,42
Contribución Ex Comisión Financiera (Conservación de Fondos) " 130.000
Ley 15 de Octubre de 1924  (Contribución al Cuerpo de Bomberos) " 50.000
Contribución a los gastos de Policía Marítima " 40.000
Compensación por percepción de derechos de estilgaje y almacenaje " 50.000
Intereses  de Deuda Nacionalización puerto de Montevideo " 56.898
Contribución para el servicio de los Bonos Exteriores 6% 1926 " 500.000
$ 1:419.557;42
$ 3.556.850,12

Cifras nota de ingresos para el Ejercicio 1936

$

80:118.281,01

Artículo 3º.
El Poder Ejecutivo podrá llenar, en los meses de Enero y Julio los cargos vacantes en las oficinas de su dependencia, debiendo previamente comprobar la necesidad de proveerlos. A ese fin tendrá en cuenta no sólo lo indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñada por otros funcionarios de la Administración Pública.
La disposición anterior no comprende a los siguientes cargos que podrán ser llenados en el transcurso del ejercicio:

A) Directores de repeticiones públicas y Jefes de servicios departamentales   y locales
B) Cuadros  activos del Ejército y la Marina
C) Personal docente de la Universidad y del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y Dirección General de Enseñanza Industrial.
D) Personal docente de otras dependencias del Estado
E) Personal técnico, secundario especializado
F) Personal con funciones directas de recaudación o contralor
G) Servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria pero con exclusión absoluta de los empleos de Administración en las dependencias de Defensa Nacional y Jefaturas de Policias, salvo en estas últimas los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes.
H) Médicos de Policia
I) Personal de servicio de trenes, vías, obras y contralor  en los ferrocarriles
J) Personal de las Oficinas Electorales Departamentales del Interior

En los casos comprendidos en los incisos A), D), F) e I) las designaciones deberán efectuarse en Consejo de Ministros  por ocho votos conformes.
Las precedentes disposiciones no se aplicarán par el Poder Judicial.

Artículo 4º.
La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos  comprendidos en esta ley, cuyo pago se realizará en las condiciones reglamentarias
La liquidación de las partidas de gastos no podrá exceder de los duodécimos de la asignación fijada a cada rubro salvo casos especiales debidamente comprobados, en los   que se permitirá esa liquidación, pero en el entendido de que la suma no exceda de la dotación anual del rubro.

Artículo 5º.
Las asignaciones fijadas para sostenimiento de automóviles u otros medios de movilidad, incluso gastos de locomoción, no podrán ser motivo de refuerzo alguno, ni aún a título de transposición, sino con los sobrantes de otros renglones afines.
Durante el año 1936 no se podrá adquirir ningún vehículo a tracción mecánica, sin la autorización expresa del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.

Artículo 6º.
Prorrógase hasta el 19 de Abril de 1936, los presupuestos  de la Universidad de la República y Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria que rigieron durante el ejercicio 1935,  comprendidos los duodécimos respectivos de las partidas asignadas por el artículo 7º de la ley de 31 de Enero de 1935.
Dentro los sesenta días días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Consejo Central Universitario y el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria Elevarán sus proyectos de presupuesto al Poder Ejecutivo, el que, con las modificaciones u observaciones que crea del caso, los remitirá, dentro de los quince días siguientes, al Poder Legislativo, de conformidad con lo prescripto en el artículo 195 de la Constitución de la República.
El Servicio Médico de la Caja Civil practicará, gratuitamente, el reconocimiento de los beneficiarios de la Institución.

Artículo 7º.
Dentro de los noventa dias de promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas, dará destino, tomándolo de los cuadros de la Administración Pública, al personal determinado en la planilla correspondiente. (Item número 19.01).

Artículo 8º.
Las economías de presupuesto del Ministerio de Salud Pública y el importe de las prescriciones de billetes de lotería,  cuando el producido de ésta exceda de la suma establecida en el cálculo de recursos, serán destinadas:

A) Gastos de propaganda de la lotería, hasta la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) anuales.
B) a obras, mejoras y ampliación de servicios de asistencia.

Las economías que se obtengan en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y tropa del Ministerio de Defensa Nacional se destinarán: el setenta por ciento (70%) a Rentas Generales y el treinta por ciento (30%) restante a la Caja de Pensiones Militares.

Artículo 9º.
Los servicios de la Administración Nacional de Puertos y de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, se regirán por las planillas de   previsiones que figuran en los ítems respectivos, en las que el detalle de los sueldos y gastos  se hace al solo efecto de fijar un coeficiente en relación al volumen del trabajo. entradas o rentas previstas.
Las referidas administraciones deberán disminuir el monto o podrán aumentarlo, respectivamente, cuando el volumen efectivo de trabajos, entradas o ventas durante el ejercicio, apreciado éste por trimestres, resulte inferior o superior al previsto.
Para aumentar las erogaciones se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
Los empleados y obreros que ingresen en virtud de la autorización concedida en el inciso 2º. serán eventuales:
cesarán automáticamente con la disminución de actividades prevista en el mismo inciso y no adquirirán derecho a estabilidad presupuestal.
El aumento de entradas proveniente de la suba de tarifas o precios de venta que no deriven de un mayor número o volumen de operaciones no justificarán aumento de gastos.
En ningún caso podrán alterarse los sueldos o salarios establecidos para cada categoría empleados y obreros.
Estas mismas disposiciones regirán para el servicio de telégrafos, debiéndose establecer al coeficiente a que se hace referencia en el inciso 1º.  con relación a lo recaudado por trimestres, durante el ejercicio 1935.

Artículo 10.
El Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros  podrá autorizar a la Dirección General de Institutos Penales, Instituto de Higiene Experimental, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas , Imprenta Nacional, Dirección General de Enseñanza Industrial, Servicio Oceanográfico y Pesca y Laboratorio Central de Endocrinología, a que destinen la totalidad o parte de sus proventos a ampliaciones y mejora de sus servicios: comprendida la toma de personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran.
Los proventos que se obtengan por venta de leña y cantos rodados  de las islas fiscales serán destinados a repoblación forestal de las mismas.
De los proventos que produzcan los establecimientos del Consejo del Niño se verterán a $ 8.500.00 a Rentas Generales. Del excedente se distribuirá el 25 % entre los maestros de talleres y los menores y el resto se destinará a mejora de servicios.
El personal que se toma con arreglo a estas autorizaciones será absolutamente transitorio y cesará  cuando no sea necesario o se agotan los recursos disponibles.
Los Ministerios de Ganadería y Agricultura y Hacienda podrán disponer hasta de la suma de veinte mil pesos de los proventos del Fondo de Primas a los Ganados, para atender las erogaciones que demande la administración de dicho fondo, a cargo de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 11.
Dependerán del Ministerio de Salud Pública el Servicio Médico Oficial y los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente presupuesto, con excepción  de las pertenecientes a los Ministerios de Defensa Nacional o Interior, a los Servicios de Sanidad Escolar y a los del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay
El Ministerio de Salud Pública de acuerdo con el de Instrucción Pública y Previsión Social, fijará las normas relativas al servicio de examen médico de los empleados de las dependencias exceptuadas  de dicho Ministerio.

Artículo 12.
Fíjase en la cantidad de dos mil pesos  ($ 2.000.00) mensuales, la contribución que la Caja Nacional de Ahorro Postal abonará a la Dirección General de Correos, como compensación de los servicios permanentes  que lee presta y a que se refiere el a artículo 56 de la ley de 31 de Enero de 1935.

Artículo 13.
La contribución de la Comisión Financiera de las Obras del> puerto al servicio del Empréstito "Bovinos Exteriores 6% oro" a que se refiere la ley de 18 de Abril de 1926,  artículo 7º.  queda definitivamente fijada en la suma de  quinientos mil pesos anuales, que la Administración Nacional de Puertos verterá en el Tesoro Nacional de los fondos que perciba por patentes adicionales de 1 y 3 %  (50 %).

Artículo 14.
Las divisas destinadas a los servicios de la Deuda Externa serán suministradas al tipo de cambio oficial que rija en el Banco de la República para la compra de letras de exportación.

Artículo 15.
Las partidas que fija esta ley en calidad de contribución patronal de los organismos incorporados al Presupuesto General de Gastos serán liquidadas en el año 1936 a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, como lo establece la ley de 6 de Febrero de 1925 para los Entes Autónomos pero, en cambio, quedará a beneficio de Rentas Generales el producido del 30 % de las economías que resulten por vacantes en esos mismos organismos.

Artículo 16.
El setenta y cinco por ciento (75%) de la Contribución Inmobiliaria de 1936 correspondiente a cada Departamento, será entregada a los respectivos Municipios del Interior.
Fíjase en $ 1: 000.000.00 la participación que del impuesto inmobiliario corresponde al Municipio de Montevideo (artículo 258 de  la Constitución).
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomar del superávit que se produzca en el ejercicio 1935 la cantidad de $ 600.000.00 que se destinará a los fines determinados en este artículo.

Artículo 17.
Los dos Vocales civiles que figuraban en el Presupuesto de 1935, en el Consejo de la Intendencia General del Ejército y Marina conservarán, hasta el término legal de su mandato, las asignaciones de que disfrutaban y prestarán servicios adscriptos al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 18.
Derógase la ley número 9.297 del 3 de Marzo de 1934.
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del producido de los derechos de exportación del cuatro por ciento (4 %) y adicional del uno por ciento (1 %), correspondiente a la lana, la cantidad de trescientos veinte mil pesos ($ 320.000) para fomento agrario, que se destinará a los siguientes fines:

A) Fomento de la producción ovina $ 75.000
B) Cultivo y experimentación forrajera " 15.000
C) Campo de experimentación y fomento pecuario " 20.000
D) Puesto de monta " 15.000
E) Estación de Entomología y Patología Vegetal " 20.000
F) Fomento de la industria frutícola y Granjera " 35.000
G) Subsidios a la Exposiciones Agropecuarias " 50.000
H) Fomento de la avicultura " 15.000
I) Adquisición de implementos agrícolas y Estudios Agrológicos " 25.000
J) Estudios Agrológicos " 10.000
K) Liberación de derechos aduaneros a los alambres destinados a la construcción de cercos " 40.000

A fin de que esta liberación beneficia al comprador, el Poder Ejecutivo  queda facultado para reglamentar los precios.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar servicios con cargo a los rubros indicados en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), y J), hasta un 20 %  del importe de los mismos, quedando  sujetos los empleados que se designen a lo dispuesto en el artículo 11.
En ningún caso podrá imputarse partida alguna para pagos de sobre sueldos, por ningún concepto.

Artículo 19.
Dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo instalará las Bolsas Departamentales de Trabajo.

Artículo 20.
Las contribuciones de los Bancos de la República y de Seguros del Estado a la Caja Autónoma de Amortización correspondientes al ejercicio 1936, quedarán a beneficio de Rentas Generales.

Artículo 21.
Prorrógase por el ejercicio 1936, las siguientes disposiciones: Artículo 6º de la ley de 5 de Enero de 1935; artículo 8º del decreto-ley 9.039 de 16 de Mayo de 1933 ; decreto-ley de 13  de Diciembre de 1933 y leyes 8.676 y 8.711 de 10 de Octubre y 14 de Noviembre de 1930, respectivamente.
Las obligaciones que contraiga el Ministerio de Salud Pública, por la aplicación de las dos últimas leyes mencionadas, deberán ser atendidas por los arbitrios previstos en el artículo 9º. de esta ley.

Artículo 22.
Incorpóranse a la presente ley los artículos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 45, 47, (inciso 1º.), 50, 53, 57, 58, 61,62, 64, 65, (inciso 1º.) de la ley de Presupuesto de 31 de Enero de 1935.

Artículo 23.
Destínase a la Dirección de Aeronáutica Civil para gastos de funcionamiento, la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) con cargo a Rentas Generales.

Artículo 24.
El Poder Ejecutivo mandará imprimir 1.500  ejemplares de la presente ley con las planillas y disposiciones articuladas que integran las leyes de Gastos y de Ordenamiento Financiero.

Artículo 25.
Autorízase al Poder Ejecutivo para continuar durante el ejercicio 1936 y haga tanto ser aprobado el nuevo plan de obras, las comprendidas en la ley de 11 de Junio de 1935, dentro del margen disponible de pesos 9:600.000.00 que autoriza el artículo 29 de la ley  de 11de Junio de 1935.
El aumento de quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000.00) que establece el inciso anterior será empleado para atender el costo de las siguientes obras:

Puerto del Buceo $ 200.000
Carretera San José-Casarena " 50.000
Agua corriente para Fray Bentos " 200.00
Para habilitación de servicios de agua potable en las perforaciones  efectuadas en el interior, estudios y proyectos de saneamiento, compra de contadores de agua para Punta del Este, ampliación de algunas redes de distribución de carácter urgente   " 100.000

El saldo de la partida de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) correspondiente al ejercicio 1935,  autorizada por la ley número 9.478, pasará integramente a reforzar la de ochocientos mil pesos  ($ 800.000.00) que para "Imprevistos" de las obras de construcción, etc se autoriza por la presente ley.

Artículo 26.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 30 de Diciembre de 1936.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

    MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 31 de 1935.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
CESAR CHARLONE.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.