Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.522

ADELANTOS EN SEMILLAS

SE AUTORIZA UNA SUMA PARA AYUDAR A LOS AGRICULTORES
PERJUDICADOS POR LA LANGOSTA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con cargo al rubro creado por la aplicación del artículo 14 de la ley de Presupuesto vigente, para adquirir las semillas que sean necesarias, a fin de facilitarlas, con carácter de devolución, a los agricultores cuyos sembrados hayan sido destruidos por la acción de la langosta.

Artículo 2º.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio del Servicio Oficial de Distribución de Semillas, entregará directamente a la Sección Fomento y Colonización del Banco Hipotecario las simientes que correspondan a sus colonos, debiendo dicha Institución contralorear la devolución de las mismas al recogerse la cosecha.
En idénticas condiciones, y por intermedio de una Comisión Especial integrada por el Jefe de Policía, el Agrónomo Regional y un Delegado de la Comisión Fomento de la zona, el referido Servicio facilitará, previo contrato formulado al efecto, semillas a los restantes agricultores perjudicados por la acción del acridio, recabando su devolución en igual término al fijado en el inciso anterior.
El Banco Hipotecario del Uruguay en caso de pérdida total o casi total del cultivo, por nuevas invasiones de langosta, no siendo imputables a negligencia del colono la pérdida de las sementeras, reintegrará el cincuenta por ciento del valor de las semillas facilitadas, siendo este reintegro total cuando la perdida sea motivada por hecho del colono.

Artículo 3º.
El beneficio que acuerda la presente ley, se limita sólo a los agricultores que no están en condiciones de hacer uso del Crédito Habilitador que otorga el Banco de la República.

Artículo 4º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 1935.

JULIO CESAR CANESSA,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.

     MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
      MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 25 de noviembre de 1935.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes.

TERRA.
CESAR G. GUTIERREZ.
CESAR CHARLONE.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.