El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de cincuenta mil
pesos ($ 50.000.00) con cargo al rubro creado por la aplicación del artículo 14 de la
ley de Presupuesto vigente, para adquirir las semillas que sean necesarias, a fin de
facilitarlas, con carácter de devolución, a los agricultores cuyos sembrados hayan sido
destruidos por la acción de la langosta.
Artículo 2º.
El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio del Servicio
Oficial de Distribución de Semillas, entregará directamente a la Sección Fomento y
Colonización del Banco Hipotecario las simientes que correspondan a sus colonos, debiendo
dicha Institución contralorear la devolución de las mismas al recogerse la cosecha.
En idénticas condiciones, y por intermedio de una Comisión Especial integrada por el
Jefe de Policía, el Agrónomo Regional y un Delegado de la Comisión Fomento de la zona,
el referido Servicio facilitará, previo contrato formulado al efecto, semillas a los
restantes agricultores perjudicados por la acción del acridio, recabando su devolución
en igual término al fijado en el inciso anterior.
El Banco Hipotecario del Uruguay en caso de pérdida total o casi total del cultivo, por
nuevas invasiones de langosta, no siendo imputables a negligencia del colono la pérdida
de las sementeras, reintegrará el cincuenta por ciento del valor de las semillas
facilitadas, siendo este reintegro total cuando la perdida sea motivada por hecho del
colono.
Artículo 3º.
El beneficio que acuerda la presente ley, se limita sólo a los agricultores
que no están en condiciones de hacer uso del Crédito Habilitador que otorga el Banco de
la República.
Artículo 4º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de
1935.
JULIO CESAR CANESSA,
Presidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, 25 de noviembre de 1935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes.
TERRA.
CESAR G. GUTIERREZ.
CESAR CHARLONE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |