Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo:
1 | - | Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho horas por semana las horas de trabajo en los establecimientos industriales; |
2 | - | Convención concerniente a la desocupación; |
3 | - | Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto; |
4 | - | Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres; |
5 | - | Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños a los trabajos industriales, y |
6 | - | Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños. |
Adoptadas en la I reunión, en Wáshington en el año 1919.
7 | - | Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños en el trabajo marítimo; |
8 | - | Convención concerniente a la indemnización por interrupción del trabajo en caso de pérdida por naufragio, y |
9 | - | Convención concerniente a la colocación de los marinos. |
Adoptadas en la II reunión, en Génova, en 1920.
10 | - | Convención concerniente al mínimo de edad de admisión de los niños en los trabajos agrícolas; |
11 | - | Convención concerniente a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas; |
12 | - | Convención concerniente a la reparación de accidentes del trabajo en la agricultura; |
13 | - | Convención concerniente al empleo de la cerusa en la pintura; |
14 | - | Convención concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales; |
15 | - | Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los jóvenes para el trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, y |
16 | - | Convención concerniente al examen médico obligatorio de los niños y de los jóvenes empleados a bordo de los buques. |
Adoptada en la III reunión, en Ginebra en 1926.
17 | - | Convención concerniente a la reparación de los accidentes del trabajo; |
18 | - | Convención concerniente a la reparación por las enfermedades profesionales; |
19 | - | Convención concerniente a la igualdad de tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación por accidentes del trabajo, y |
20 | - | Convención concerniente al trabajo nocturno en las panaderías. |
Adoptadas en la VII reunión, en Ginebra en 1925.
21 | - | Convención concerniente a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los navíos. |
Adoptada en la VIII reunión, en Ginebra en 1926.
22 | - | Convención concerniente al enrolamiento de los marinos, y |
23 | - | Convención concerniente al reempatrio de los marinos. |
Adoptada en la IX reunión, en Ginebra en 1926.
24 | - | Convención concerniente al seguro de enfermedades de los obreros en la industria, en el comercio y en el servicio doméstico, y |
25 | - | Convención concerniente al seguro de enfermedades para los trabajadores agrícolas. |
Adoptada en la X reunión, en Ginebra en 1927.
26 | - | Convención sobre la institución de métodos para fijar los salarios mínimos. |
Adoptada en la XI reunión, en Ginebra en 1928.
27 | - | Convención sobre la indicación de los pesos correspondientes a los grandes bultos transportados por barcos. |
Adoptada en la XII reunión, en Ginebra en 1929.
30 | - | Convención concerniente a la reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y en las oficinas. |
Adoptada en la XIV reunión, en Ginebra en 1930.
32 | - | Convención concerniente a la protección contra accidentes de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques, y |
33 | - | Convención concerniente a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales. |
Adoptadas en la XVI reunión, en Ginebra en 1932.
Artículo 2º.- Expídanse los documentos necesarios.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |