Artículo 1º.- Apruébase el Tratado de Paz entre las Potencias Aliadas y Asociadas y Alemania, así como el Protocolo anexo, suscriptos en Versalles el 28 de Junio de 1919.
Artículo 2º.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del referido Tratado serán sufragados con imputación a Rentas Generales.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo a 15 de Octubre de 1919.
Cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |