Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 jul/911 - Nº 1700

Ley Nº 3.789

JUEGOS ATLÉTICOS ANUALES Y
COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créanse los juegos atléticos anuales á que son llamados todos los habitantes del país, no profesionales.

Artículo 2º.- Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales para el fomento de la educación física en el país, establecimiento de campos populares de juegos é institución de premios para los vencedores en los concursos anuales.

Artículo 3º.- Créase la Comisión Nacional de Educación Física. Dicha Comisión será nombrada por el Poder Ejecutivo y estará bajo la superintendencia de dicho Poder. Sus miembros serán honorarios, durarán dos años en el desempeño de sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 4º.- Serán miembros ex oficio de dicha Comisión: el Rector de la Universidad, el Inspector Nacional de Instrucción Pública, el Presidente del Consejo Nacional de Higiene y el Director de la Academia Militar. Se integrará dicha Comisión hasta el número de once con las personas que el Poder Ejecutivo designe.

Artículo 5º.- Estará a cargo de la Comisión Nacional de Educación Física la administración é inversión de los fondos que por esta ley se le asignan, los que obtuviere del concurso popular ó privado, y los que otro arbitrio cualquiera pusiere á su disposición para los propósitos de su establecimiento.

Artículo 6º.- La Comisión de Educación Física se consagrará con preferencia y en particular á los siguientes fines:

A) Organizar todo lo referente á los concursos anuales en la República.

B) La formación de Asociaciones de cultura física racional.

C) Relacionar las Asociaciones Nacionales existentes, entre sí y con las extranjeras, unificando la acción y los métodos.

D) Publicar revistas especiales y libros de propaganda popular.

E) Fomentar la fundación de plazas de juego, gimnasios, baños públicos y stands de tiro.

F) Recabar de las autoridades, de las corporaciones y de los particulares, asignaciones de fondos, donativos y otros recursos para impulsar la cultura física en el país.

G) Organizar conferencias públicas en los establecimientos nacionales, para los padres de familia, sobre higiene infantil.

H) Combatir las causas de deterioro físico, en la infancia y juventud, de todas las clases sociales.

I) Proyectar un plan racional de educación física obligatoria en las escuelas de instrucción primaria y en los establecimientos de instrucción secundaria.

Artículo 7º.- La Comisión de Educación Física queda autorizada para proponer al Poder Ejecutivo las medidas que crea más convenientes para el mejor cumplimiento de su misión.

Artículo 8º.- La Comisión de Educación Física dictará su propio reglamento y elegirá su presidente.

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Montevideo á 4 de julio de 1911.

ANTONIO Mª RODRÍGUEZ,
Presidente.
Domingo Veracierto,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Montevideo, julio 7 de 1911.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el registro de este Ministerio, y, con la copia correspondiente, remítase al del Interior.

BATLLE Y ORDÓÑEZ.
JUAN BLENGIO ROCCA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.