Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
*Publicada en la Comp. de leyes Tomo 23, pág. 265

Ley Nº 2.631

CONVENCIÓN DE GINEBRA

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA A LA DE 22 DE AGOSTO DE 1864 Y A LOS
ARTÍCULOS ADICIONALES DE 5 DE OCTUBRE DE 1868

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay se adhiere a las estipulaciones consignadas en la Convención de Ginebra de 22 de Agosto de 1864 y en los artículos adicionales de la misma de 5 de Octubre de 1868.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para las notificaciones que corresponden, según los artículos 9º de dicha Convención y 15 de los referidos adicionales.

    Sala de Sesiones del H. Senado, en Montevideo a 6 de Abril de 1900.

JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ,
Presidente.
M. Magariños Solsona,
1er. Secretario.

Montevideo, Abril 9 de 1900.

Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el Registro Nacional, comuníquese y publíquese.

CUESTAS.
MANUEL HERRERO Y ESPINOSA.

*Compilación de Leyes y Decretos de los autores Enrique Armand Ugón, Luis Arcos Ferrand, Julio C. Cerdeiras Alonso y César Goldaracena.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.