*Publicada en la Comp. de leyes Tomo 23, pág. 265
Ley Nº 2.631
CONVENCIÓN DE GINEBRA
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA A LA DE 22 DE AGOSTO DE 1864 Y A LOS
ARTÍCULOS ADICIONALES DE 5 DE OCTUBRE DE 1868
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay
se adhiere a las estipulaciones consignadas en la Convención de Ginebra de 22 de Agosto de 1864 y en
los artículos adicionales de la misma de 5 de Octubre de 1868.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
para las notificaciones que corresponden, según los artículos 9º de dicha Convención y
15 de los referidos adicionales.
Sala de Sesiones del H. Senado, en Montevideo a 6 de Abril de
1900.
JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ,
Presidente.
M. Magariños Solsona,
1er. Secretario.
Montevideo, Abril 9 de 1900.
Cúmplase, acúsese recibo, insértese en el Registro Nacional, comuníquese y
publíquese.
CUESTAS.
MANUEL HERRERO Y ESPINOSA.
*Compilación de Leyes y Decretos de los autores Enrique Armand Ugón,
Luis Arcos Ferrand, Julio C. Cerdeiras Alonso y César Goldaracena.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |