Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MERCOSUR

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL


Objetivos del FOCEM

Artículo 1 - El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), creado por la Decisión CMC Nº 45/04, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2 - En base a lo dispuesto en el artículo anterior, se desarrollarán los siguientes Programas:

I. Programa de Convergencia Estructural

II. Programa de Desarrollo de la Competitividad

III. Programa de Cohesión Social

  IV. Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración.

Artículo 3 - Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.

Los proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad de las producciones del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión productiva y laboral que faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR, y proyectos de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos productivos.

Los proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo.

Los proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la estructura institucional del MERCOSUR y su eventual desarrollo. Una vez cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados Partes.

Integración del FOCEM

Artículo 4 - El FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados Partes, efectuados en cuotas semestrales. Dichos aportes serán depositados en una institución financiera de los Estados Partes, seleccionada de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el Reglamento del FOCEM, previsto en los artículos 19 y 20 de la presente Decisión.

Artículo 5 - Los aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán el carácter de contribuciones no reembolsables.

Artículo 6 - El monto total anual del aporte de los Estados Partes al FOCEM será de cien millones de dólares y será integrado conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo en cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR:

- Argentina: 27%

- Brasil: 70%

- Paraguay: 1%

- Uruguay: 2%

Artículo 7 - El primer aporte semestral de los Estados Partes para la constitución del FOCEM deberá realizarse dentro de los noventa días de haber finalizado el proceso de incorporación de la presente Decisión a los ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado las asignaciones presupuestarias correspondientes en los cuatro Estados Partes.

En el primer año presupuestario del FOCEM, los Estados Partes deberán integrar el 50% de sus aportes anuales, para la ejecución de proyectos piloto previstos en el artículo 21. En el segundo año presupuestario del Fondo, deberán integrar el 75% de sus aportes anuales. A partir del tercer año, pasan a integrar el 100% de sus aportes anuales.

Artículo 8 - El FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros países, instituciones u organismos internacionales para el desarrollo de proyectos.

Artículo 9 - Para poner en funcionamiento el FOCEM se requerirá que se hayan completado los aportes iniciales de los cuatro Estados Partes. A partir de ese momento, los Estados Partes deberán estar al día con sus aportes semestrales al FOCEM, y con las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, para que sus proyectos sean aprobados.

Distribución de Recursos

Artículo 10 - Los Recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los proyectos de los Programas I, II y III, previstos en el artículo 2 de la presente Decisión, se distribuirán entre los Estados Partes, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

- A los proyectos presentados por Paraguay: 48%

- A los proyectos presentados por Uruguay: 32%

- A los proyectos presentados por Argentina: 10%

- A los proyectos presentados por Brasil: 10%

Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

El FOCEM deberá también prever los recursos necesarios para el financiamiento de las actividades en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, previstas en el artículo 15 de la presente Decisión.

Artículo 11 - Los Estados Partes correspondientes deberán participar en el financiamiento de los proyectos aprobados en su favor por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con fondos propios equivalentes, como mínimo, al 15% del valor total de tales proyectos.

Artículo 12 - Los recursos del FOCEM durante los primeros cuatro años se destinarán prioritariamente al Programa I del artículo 2 de la presente Decisión. Podrá destinarse durante ese período hasta un 0.5% de los recursos del Fondo al Programa IV.

Artículo 13 - Durante los primeros cuatro años, los recursos financieros del FOCEM asignados a proyectos del Programa I deberán emplearse prioritariamente para aumentar la dotación de infraestructura física de los Estados Partes, en particular, para facilitar el proceso de integración.

A partir del cuarto año del efectivo funcionamiento del FOCEM, los Estados Partes realizarán una evaluación general del mismo y una revisión de las prioridades, cuyos resultados serán de aplicación a partir del quinto año de funcionamiento.

Artículo 14 - Los recursos del FOCEM asignados a proyectos aprobados tendrán carácter de contribuciones no reembolsables. No obstante, podrán considerarse alternativas para la concesión de préstamos reembolsables.

Procedimientos y Aspectos Institucionales

Artículo 15 - La reglamentación de los aspectos procesales e institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar las siguientes bases:

a) Los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el artículo 2 de la presente Decisión, serán presentados por los Estados Partes ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, que asistida por los representantes que cada Estado Parte estime adecuados, verificará el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la presentación de proyectos así como la elegibilidad de los mismos.

b) Una instancia técnica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR, junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por los Estados Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los proyectos.

c) Dicha instancia técnica elaborará un anteproyecto de Presupuesto del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos a favor de los Estados Partes; analizará los resultados de las auditorías externas previstas en el artículo 17 de la presente Decisión; y remitirá los informes de sus actividades, y el anteproyecto de Presupuesto, a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

d) La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR elevará los informes recibidos y el suyo propio al Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

e) El Grupo Mercado Común del MERCOSUR elevará al Consejo del Mercado Común del MERCOSUR el proyecto de Presupuesto y los proyectos, acompañados de su informe, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Reglamento.

f) El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR aprobará el Presupuesto del FOCEM y los proyectos a financiar, y asignará los recursos correspondientes según los rangos de porcentajes establecidos en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 16 - Los Estados Partes beneficiados con la transferencia de recursos deberán presentar informes semestrales, a la instancia correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto, de acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del FOCEM.

Artículo 17 - Los proyectos que se ejecuten estarán sujetos a auditorías externas, contables y de gestión, en los términos que se establezcan en el Reglamento del FOCEM.

Artículo 18 - En la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM se dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR.

Reglamento del FOCEM

Artículo 19 - El Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural del MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración elaborará el proyecto de Reglamento del FOCEM a más tardar el 30 de noviembre de 2005. El proyecto será sometido oportunamente a consideración del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, previo examen por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Artículo 20 - El Reglamento del FOCEM regulará todos los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la presente Decisión. En particular, especificará los procedimientos a ser cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR y establecerá el límite de los recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la administración del mismo.

Artículo 21 - El FOCEM comenzará a trabajar a través de la metodología de proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR. El Reglamento establecerá procedimientos transitorios para la implementación y evaluación de tales proyectos. Esta experiencia orientará la formulación definitiva de los procedimientos y aspectos institucionales del FOCEM.

Vigencia e Incorporación

Artículo 22 - La presente Decisión tendrá una vigencia de diez años a partir del primer aporte realizado por uno de los Estados Partes al FOCEM. Cumplido ese plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los Programas del FOCEM y la conveniencia de su continuidad.

Artículo 23 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

(XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.