Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CHILE - URUGUAY

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA


Artículo I

1. Las Partes Contratantes se compromenten a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

3. Además, las Partes Contratantes podrán, cuando lo cosideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de Cooperación Técnica y Científica, en aplicación del presente Convenio, que les servirá de base.

Artículo II

1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, como asimismo las áreas donde serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes.

3. Cada programa será evaluado periódicamente.

Artículo III

En la ejecución del programa se incentivará e incluirá cuando sea necesario, la participación de organismos internacionales de cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.

Artículo IV

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre los países podrá alcanzar las siguientes formas:

a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo.
b) Envío de expertos
c) Envío del equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional.
e) Concesión de becas de estudio para especialización.
f) Creación y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros de perfeccionamiento.
g) Organización de Seminarios y Conferencias.
h) Prestación de servicios de consultoría.
i) Intercambio de información científica y tecnológica.
j) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países.
k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.

Artículo V

Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan como áreas de especial interés mutuo las siguientes:

- Planificación y Desarrollo

- Medio Ambiente y Recursos Naturales

- Innovación tecnológica y productiva

- Energía

- Electrónica

- Minería

- Pesca

- Agricultura y Agro-industria

- Forestación

- Puertos

- Transporte y Comunicaciones

- Vivienda y Urbanismo

- Turismo

- Salud y Previsión Social

- Comercio e Inversiones

Artículo VI

1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá, alternadamente cada dos años, en Uruguay y en Chile. Esta Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica:

b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica:

c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido estudio y posterior aprobación. Asimismo, las Partes Contratantes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones especiales de la Comisión Mixta.

Artículo VII

1. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, las Partes establecerán los mecanismos de coordinación necesarios a efectos de:

a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la cooperación técnica de ambos países:

b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento; y

c) Supervisar la ejecución de los proyectos acordados, arbitrando las medidas para su conclusión en los plazos previstos.

2. A tales efectos, las Partes designan a las siguientes entidades:

Por la República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República;

Por la República de Chile, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la participación, su fuere necesario, de entidades públicas o privadas vinculadas a la cooperación prevista en este Convenio.

Artículo VIII

Las Partes Contratantes podrán, siempre que lo estimaren necesario, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio.

Artículo IX

Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío del personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo del hospedaje, alimentación, transporte local, y oros gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora. Expresamente se podrá especificar de otra manera en los programas o en los Acuerdos Complementarios.

Artículo X

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las normas aplicables en la materia en el ámbito de las Naciones Unidas y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de ambas Partes.

Artículo XI

Se aplicarán a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las normas tendientes a conceder a los mismos todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su labor.

Artículo XII

Se aplicarán a los equipos y materiales suministrados a cualquier título, por un Gobierno y otro, en el marco de proyectos de cooperación técnica y científica, las normas que rigen la internación en el país de equipos materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas de cooperación técnica y científica.

Artículo XIII

1. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida a la otra, con seis meses de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la denuncia.

2. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra, la conclusión de los requisitos internos necesarios para la puesta en vigor de este Convenio, el cual entrará en vigencia a partir de la fecha de la última de estas notificaciones.

3. El presente Convenio, a partir de su entrada en vigencia, reemplaza al Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica y al Acuerdo de Cooperación Económica, Científica y Técnica, ambos suscritos entre los dos países en Santiago de Chile el 20 de setiembre de 1975. Sin perjuicio de ello, se mantendrán en vigor los Acuerdos complementarios celebrados bajo el marco del referido Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica de 1975 así como los programas y proyectos actualmente en ejecución.

4. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieran de algún modo diferente.

El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Santiago de Chile, a los siete días del mes de mayo del año 1993

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.