Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CEFIR

ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACIÓN
PARA LA INTEGRACIÓN (CEFIR)


ARTÍCULO I

Establecer el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.


ARTÍCULO II

El CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la formación y de la capacidad de gestión en materia de integración y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados Miembros.


ARTÍCULO III

Para el logro del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

a) asistir a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y los organismos regionales y subregionales en la identificación de necesidades de formación y capacitación y en la definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como la ejecución de acciones de información y comunicación en materia de integración;

b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias, organizar cursos de formación y de perfeccionamiento, así como realizar consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la integración y cooperación;

c) promover la realización de proyectos y programas de cooperación en el campo de la formación, en complementariedad con otras instituciones y programas de formación existentes en la región;

d) procurar que los organismos públicos y entidades privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en materia de gestión de la integración y de los conocimientos necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de formación, de manera flexible y descentralizada;

e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en los procesos de integración y cooperación;

f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones, negociadores y gestores de los procesos de integración junto a expertos y académicos, en un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual de negociación;

g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones de cuadros públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de los dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el trabajo conjunto;

h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de entidades o programas educativos de nivel terciario o universitario, especializadas en las temáticas antes enunciadas.



ARTÍCULO IV

El CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede. Asimismo, podrá establecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus actividades.


ARTÍCULO V

Son órganos del CEFIR los siguientes:

A - Consejo Directivo

B - Consejo Académico

C - Director del Centro

Además, contará con una Junta de Patrocinantes.


ARTÍCULO VI

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y está integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo. Para que se reúna el Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno de sus Miembros.

Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un representante de cada una de las organizaciones internacionales y de los organismos regionales que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del Centro, así como un representante designado por la Junta de Patrocinantes.

El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de participación de estos Representantes mencionados en el párrafo anterior teniendo en cuenta su carácter no estatal.


ARTÍCULO VII

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo Académico y el de la Junta de Patrocinantes;
b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;
c) aprobar la Memoria y los informes financieros anuales, debidamente auditados interna y externamente;
d) designar a los Miembros del Consejo Académico;
e) formular las invitaciones a las personas físicas y jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes;
f) nombrar y remover al Director del CEFIR.



ARTÍCULO VIII

El Consejo Directivo deberá reunirse obligatoriamente, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, a petición de la mayoría de sus Miembros. En su primera reunión elegirá a su Presidente y dos Vicepresidentes, designará al Director del CEFIR, aprobará su Reglamento y los demás reglamentos que rijan las actividades del Centro.

A los fines de un seguimiento permanente de las funciones del CEFIR, el Consejo Directivo tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por el Presidente del Consejo y dos Vicepresidentes, en lo posible miembros de la Troika del Grupo de Río. El Reglamento del Consejo Directivo definirá las atribuciones de esta Mesa Ejecutiva.


ARTÍCULO IX

CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico estará conformado por personalidades o por representantes de instituciones, de reconocido prestigio en el ámbito de la integración.

Sus miembros serán designados por el Consejo Directivo, siguiendo un criterio de distribución geográfica equitativa.

El Consejo Académico tiene las siguientes funciones:

a) prestar asesoramiento con respecto a los planes y orientaciones del CEFIR, así como a su excelencia académica;

b) asistir al Director en la elaboración de la propuesta de Programa Anual;

c) someter al Consejo Directivo, a solicitud de éste, recomendaciones sobre temas específicos;

d) las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

Su funcionamiento, integración y demás cometidos serán materia del Reglamento que apruebe el Consejo Directivo.


ARTÍCULO X

DIRECTOR

El Director ejerce la conducción académica y la dirección técnica y administrativa del CEFIR.

Será designado por el Consejo Directivo por la mayoría de dos tercios de sus Miembros por un período de cinco años. Su mandato podrá ser renovado por un período de igual duración.

Tendrá las funciones siguientes:

a) ejercer la representación permanente del CEFIR;
b) consultar y coordinar actividades con las contrapartes nacionales y cuando lo estime pertinente con los organismos subregionales y regionales de integración;
c) preparar con la Mesa Ejecutiva el temario dé las reuniones del Consejo Directivo;
d) convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo de acuerdo con el Reglamento;
e) ejercer la Secretaría del Consejo Directivo y del Consejo Académico;
f) elaborar el proyecto de Programa Anual y los planes de actividades del Centro que serán sometidos a la aprobación del Consejo Directivo;
g) elaborar el presupuesto anual, que será sometido a la aprobación del Consejo Directivo;
h) ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio del CEFIR;
i) enajenar los bienes del CEFIR sujeto a las condiciones establecidas por el Consejo Directivo;
j) presentar al Consejo Directivo la Memoria y los Informes financieros anuales debidamente auditados interna y externamente;
k) nombrar y remover al personal técnico, administrativo y de servicio del CEFIR;
l) decidir conjuntamente con la Mesa Ejecutiva la aceptación de donaciones u otros tipos de contribución;
m) cumplir las demás funciones que establezca el Reglamento aprobado por el Consejo Directivo;
n) ejecutar otros cometidos que le asigne el Consejo Directivo.



ARTÍCULO XI

JUNTA DE PATROCINANTES

La Junta de Patrocinantes estará integrada por las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que sean invitadas por el Consejo Directivo en función de su contribución sustancial a las actividades del Centro.

Su objeto es contribuir al funcionamiento autosustentable del CEFIR a través de aportes financieros, en especie y de otras modalidades.

La Junta de Patrocinantes se reunirá, como mínimo una vez al año, para anunciar la programación de las contribuciones de sus Miembros a las actividades del CEFIR. A esos efectos, recibirá, con la debida antelación, la Memoria Anual del CEFIR y el Programa de Actividades con la respectiva estimación de costos.

En su reunión anual elegirá a su Representante a los fines del Artículo VI.


ARTÍCULO XII

Los recursos del CEFIR estarán conformados por los aportes financieros o en especie efectuados por los Estados Miembros y por los aportes financieros o en especie de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales y organismos regionales. El CEFIR podrá recibir, además, aportes financieros o en especie de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. Asimismo, podrá proceder a la venta de servicios de capacitación y consultoría.

El presupuesto y patrimonio del CEFIR estarán sometidos a un control interno y a una auditoria externa efectuados por una institución financiera de reconocido prestigio internacional. Los Estados Miembros podrán solicitar auditorías, previa aprobación del Consejo Directivo.


ARTÍCULO XIII

La presente Acta podrá ser modificada mediante decisión adoptada por mayoría de las dos terceras partes de sus Miembros en Reunión convocada a ese efecto por el Consejo Directivo. Las modificaciones así acordadas serán aplicables para cada Miembro, a partir de la fecha en que haya notificado su aceptación al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, de conformidad con los procedimientos exigidos por su legislación nacional.


ARTÍCULO XIV

La presente Acta Constitutiva está abierta a la firma de los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Unión Europea.


ARTÍCULO XV

La presente Acta Constitutiva queda abierta a la adhesión de los demás Estados latinoamericanos.


ARTÍCULO XVI

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay será el depositario de los instrumentos requeridos por las respectivas legislaciones nacionales para que un Estado sea miembro del CEFIR.


ARTÍCULO XVII

La presente Acta Constitutiva entrará en vigor a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento a que se refiere el Artículo XVI. Para cada Estado que deposite el respectivo instrumento con posterioridad a aquella fecha, el Acta entrará en vigor a partir de la fecha del depósito de dicho instrumento.


ARTÍCULO XVIII

La presente Acta Constitutiva regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Miembros podrá denunciarla. La notificación será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito de la notificación de denuncia, el Acta Constitutiva cesará en sus efectos para el Miembro denunciante y permanecerá en vigor para los demás Miembros.


ARTÍCULO XIX

El instrumento original de la presente Acta, cuyos textos en idiomas español, francés, inglés y portugués, son igualmente auténticos, será depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay el que enviará copia certificada de su texto a todos los Miembros y cumplirá las demás obligaciones que corresponden al depositario de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

Firmado en la ciudad de Río de Janeiro a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve en ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe-Unión Europea.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.