Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. |
PRIMERA PARTE |
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Preámbulo | |
CAPITULO I | Naturaleza y Propósitos (Artículos 1 a 2) |
CAPITULO II | Principios (Artículo 3) |
CAPITULO III | Miembros (Artículos 4 a 9) |
CAPITULO IV | Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados (Artículos 10 a 23) |
CAPITULO V | Solución Pacífica de Controversias (Artículos 24 a 27) |
CAPITULO VI | Seguridad Colectiva (Artículos 28 a 29) |
CAPITULO VII | Desarrollo Integral (Artículos
30 a 52) |
SEGUNDA PARTE |
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CAPITULO VIII | De los Organos (Artículo 53) |
CAPITULO IX | La Asamblea General (Artículos 54 a 60) |
CAPITULO X | La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Artículos 61 a 69) |
CAPITULO XI | Los Consejos de la Organización (Artículos 70 a 79) |
CAPITULO XII | El Consejo Permanente de la Organización (Artículos 80 a 92) |
CAPITULO XIII | El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (Artículos 93 a 98) |
CAPITULO XIV | El Comité Jurídico Interamericano (Artículos 99 a 105) |
CAPITULO XV | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Artículo 106) |
CAPITULO XVI | La Secretaría General (Artículos 107 a 121) |
CAPITULO XVII | Las Conferencias Especializadas (Artículos 122 a 123) |
CAPITULO XVIII | Los Organismos Especializados (Artículos
124 a 130) |
TERCERA PARTE |
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CAPITULO XIX | Naciones Unidas (Artículo 131) |
CAPITULO XX | Disposiciones Varias (Artículos 132 a 138) |
CAPITULO XXI | Ratificación y Vigencia (Artículos 139 a 143) |
CAPITULO XXII | Disposiciones Transitorias (Artículos 144 a 146) |
Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;
Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;
Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;
Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,
Han convenido en suscribir la siguiente Carta:
Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.
La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:
a. | Afianzar la paz y la seguridad
del
Continente; |
b. | Promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; |
c. | Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los
Estados Miembros; |
d. | Organizar la acción solidaria de
éstos en caso de agresión; |
e. | Procurar la solución de los
problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; |
f. | Promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y |
g. | Erradicar la pobreza crítica,
que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del
hemisferio, y |
h. | Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros. |
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a. | El derecho internacional es norma
de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. |
b. | El orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de
los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del derecho internacional. |
c. | La buena fe debe regir las
relaciones de los Estados entre sí. |
d. | La solidaridad de los Estados
Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización
política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia
representativa. |
e. | Todo Estado tiene derecho a
elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los
asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos
cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y sociales. |
f. | La eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. |
g. | Los Estados
Americanos condenan
la guerra de agresión: la victoria no da derechos. |
h. | La agresión a un Estado
Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos. |
i. | Las controversias de carácter
internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio
de procedimientos pacíficos. |
j. | La justicia y la seguridad
sociales son bases de una paz duradera. |
k. | La cooperación económica es
esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del
Continente. |
l. | Los Estados Americanos proclaman
los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo. |
m. | La unidad espiritual del
Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y
demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. |
n. | La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. |
Son miembros de la Organización todos los Estados Americanos que ratifiquen la presente Carta.
En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados Miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de Miembro de la Organización.
Cualquier otro Estado Americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de Miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.
La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros.
El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.
Un Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a. | La facultad de suspensión
solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la
Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el
restablecimiento de la
democracia representativa en el Estado Miembro afectado. |
b. | La decisión sobre la suspensión
deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por
el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. |
c. | La suspensión entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General. |
d. | La Organización procurará, no
obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a
coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado Miembro
afectado. |
e. | El Miembro que hubiera sido
objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con
la Organización. |
f. | La Asamblea General podrá
levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los
Estados Miembros. |
g. | Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta. |
Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.
Todo Estado Americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.
Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.
La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.
El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.
Los Estados Americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.
Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.
Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica señalados en esta Carta.
Esta disposición no se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las Naciones Unidas.
Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos oficios, la mediación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los que especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.
Cuando entre dos o más Estados Americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno de ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a una solución.
Un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.
Toda agresión de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un Estado Americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados Americanos.
Si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por un ataque armado o por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más Estados Americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados Americanos en desarrollo de los principios de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en la materia.
Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.
La cooperación interamericana para el desarrollo integral es responsabilidad común y solidaria de los Estados Miembros en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano. Ella debe comprender los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, apoyar el logro de los objetivos nacionales de los Estados Miembros y respetar las prioridades que se fije cada país en sus planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter político.
La cooperación interamericana para el desarrollo integral debe ser continua y encauzarse preferentemente a través de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación bilateral convenida entre Estados Miembros.
Los Estados Miembros contribuirán a la cooperación interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.
El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo que permita y contribuya a la plena realización de la persona humana.
Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas:
a. | Incremento sustancial y
autosostenido del producto nacional per cápita; |
b. | Distribución equitativa del
ingreso nacional; |
c. | Sistemas impositivos
adecuados y
equitativos; |
d. | Modernización de la vida rural y
reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la
producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos
agrícolas, y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; |
e. | Industrialización acelerada y
diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; |
f. | Estabilidad del nivel de precios
internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la
justicia
social; |
g. | Salarios justos, oportunidades de
empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; |
h. | Erradicación rápida del
analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la
educación; |
i. | Defensa del potencial humano
mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; |
j. | Nutrición adecuada,
particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar
la producción y disponibilidad de
alimentos; |
k. | Vivienda adecuada para todos los
sectores de la población; |
l. | Condiciones urbanas que hagan
posible una vida sana, productiva y digna; |
m. | Promoción de la iniciativa y la
inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y |
n. | Expansión y diversificación de las exportaciones. |
Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados Miembros.
Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera están sometidas a la legislación y a la jurisdicción de los tribunales nacionales competentes de los países receptores y a los tratados y convenios internacionales en los cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse a la política de desarrollo de los países receptores.
Los Estados Miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado Miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.
Los Estados Miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos.
Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:
a. | Condiciones favorables de acceso
a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región,
especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países
importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de
los Estados Miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para
diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados
Miembros
menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se
relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico; |
b. | La continuidad de su desarrollo
económico y social mediante: |
i. | Mejores condiciones para el
comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren
adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de
los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener
ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los
consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los
productores y
equitativos para los consumidores; |
|
ii. | Mejor cooperación internacional
en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de
las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que
experimenten los países exportadores de productos básicos; |
|
iii. | Diversificación de las
exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y
semimanufacturados de países en desarrollo, y |
|
iv. | Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional. |
Los Estados Miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales.
Los Estados Miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán la modernización y la coordinación de los transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados Miembros.
Los Estados Miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del Sistema Interamericano y, por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano.
Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados Miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financiamiento, así como a estimular a las instituciones económicas y financieras del Sistema Interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional.
Los Estados Miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debe fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención a los países de menor desarrollo relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus exportaciones.
Los Estados Miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
a. | Todos los seres humanos, sin
distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al
bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad,
igualdad de oportunidades y seguridad económica; |
b. | El trabajo es un derecho y un
deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que,
incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel
económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en
su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; |
c. | Los empleadores y los
trabajadores, tanto rurales como urbanos,
tienen el derecho de asociarse libremente para
la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva
y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería
jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de
conformidad con la legislación respectiva; |
d. | Justos y eficientes sistemas y
procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando
en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad; |
e. | El funcionamiento de los sistemas
de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma
que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de
la
comunidad; |
f. | La incorporación y creciente
participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la
ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin
de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de
movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo
esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso
de la comunidad; |
g. | El reconocimiento de la
importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las
cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales,
a la vida de la sociedad y al proceso de
desarrollo; |
h. | Desarrollo de una política
eficiente de seguridad social, e |
i. | Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos. |
Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.
Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso.
Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos.
Los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases:
a. | La educación primaria será
obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras
personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita; |
b. | La educación media deberá
extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de
promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general
de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y |
c. | La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes. |
Los Estados Miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos.
Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.
Los Estados Miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.
La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de:
a. | La Asamblea General; |
b. | La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; |
c. | Los Consejos; |
d. | El Comité Jurídico Interamericano; |
e. | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; |
f. | La Secretaría General; |
g. | Las Conferencias Especializadas, y |
h. | Los Organismos Especializados. |
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes:
a. | Decidir la acción y la política
generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y
considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos; |
b. | Dictar disposiciones para la
coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de
la
Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del
Sistema Interamericano; |
c. | Robustecer y armonizar la
cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; |
d. | Propiciar la colaboración,
especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones
internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los
Estados Americanos; |
e. | Aprobar el programa presupuesto
de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros; |
f. | Considerar los informes de la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y
recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y
entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el
párrafo f) del artículo 91, así como los informes
de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera; |
g. | Adoptar las normas generales que
deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y |
h. | Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. |
La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros.
Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario.
Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados Miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria.
Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Estados Miembros, que tendrá las siguientes funciones:
a. | Formular el proyecto de temario
de cada período de sesiones de la Asamblea General; |
b. | Examinar el proyecto de programa
presupuesto y el de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe
sobre los mismos, con las recomendaciones que estime pertinentes, y |
c. | Las demás que le asigne la Asamblea General. |
El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a los Gobiernos de los Estados Miembros.
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores deberá celebrarse con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos, y para servir de Organo de Consulta.
Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.
El temario y el reglamento de la Reunión de Consulta serán preparados por el Consejo Permanente de la Organización y sometidos a la consideración de los Estados Miembros.
Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión, se hará representar por un Delegado especial.
En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento.
Se establece un Comité Consultivo de Defensa para asesorar al Organo de Consulta en los problemas de colaboración militar que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de los tratados especiales existentes en materia de seguridad colectiva.
El Comité Consultivo de Defensa se integrará con las más altas autoridades militares de los Estados Americanos que participen en la Reunión de Consulta. Excepcionalmente los Gobiernos podrán designar sustitutos. Cada Estado tendrá derecho a un voto.
El Comité Consultivo de Defensa será convocado en los mismos términos que el Organo de Consulta, cuando éste haya de tratar asuntos relativos a la defensa contra la agresión.
Cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta o los Gobiernos, por mayoría de dos terceras partes de los Estados Miembros, le encomienden estudios técnicos o informes sobre temas específicos, el Comité se reunirá también para ese fin.
El Consejo Permanente de la Organización, el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los Consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, los Consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones.
Los Consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración de conferencias especializadas, a la creación, modificación, o supresión de organismos especializados y otras entidades interamericanas, así como sobre la coordinación de sus actividades. Igualmente los Consejos podrán presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas.
Cada Consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con los Estados Miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto en el artículo 119.
Los Consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados que éstos soliciten.
Cada Consejo está facultado para requerir de los otros, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los campos de sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Los Consejos podrán igualmente solicitar los mismos servicios de las demás entidades del Sistema Interamericano.
Con la aprobación previa de la Asamblea General, los Consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos provisionalmente por el Consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los Consejos observarán, en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica.
Los Consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno.
Cada Consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes y asesores que juzgue conveniente.
La Presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la Vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.
El Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto.
El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.
El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia.
El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes.
Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia.
El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en la controversia, podrá establecer comisiones ad hoc.
Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia.
El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.
Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas.
El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas las Partes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el reglamento.
En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.
Corresponde también al Consejo Permanente:
a. | Ejecutar aquellas decisiones de
la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad; |
b. | Velar por la observancia de las
normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea
General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que
habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas; |
c. | Actuar como Comisión
Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea
General lo decida en forma distinta; |
d. | Preparar, a petición de los
Estados Miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización,
proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de
los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos
americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea General; |
e. | Formular recomendaciones a la
Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus
órganos subsidiarios, organismos y comisiones; |
f. | Considerar los informes de los
otros Consejos, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión
Interamericana de
Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias
especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las
observaciones y recomendaciones que estime del caso, y |
g. | Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta. |
El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede.
El Consejo Interamericano Económico y Social se compone de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.
Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico.
Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de la cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral deberá:
a. | Formular y recomendar a la
Asamblea General el plan estratégico que articule las políticas, los programas y las
medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de
la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General. |
b. | Formular directrices para
elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás
actividades del Consejo. |
c. | Promover, coordinar y
responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos
subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por
los Estados miembros, en áreas tales
como: |
1) | Desarrollo económico y social,
incluyendo el comercio, el turismo, la integración y el medio ambiente; |
|
2) | Mejoramiento y extensión de la
educación a todos los nivelas y la promoción de la investigación científica y
tecnológica, a través de la cooperación técnica, así como el apoyo a las actividades
del área cultural, y
|
|
3) | Fortalecimiento de la conciencia
cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de
la democracia y la observancia de los derechos y deberes de la persona
humana. Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras disposiciones de la Asamblea General. |
d. | Establecer relaciones de
cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras
entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación
de los programas interamericanos de cooperación técnica. |
e. | Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos, en términos de impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General. |
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la celebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o sectoriales que estime pertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o po propia iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 37 de la Carta.
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Dichas Comisiones tendrán la competencia, funcionarán y se integrarán conforme a lo que se establezca en el Estatuto del Consejo.
La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados se encargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informará sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.
El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados Miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica.
El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.
El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité adoptará su propio reglamento.
El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado Miembro correspondiente.
Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos.
El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General.
El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.
El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.
Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica.
La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones:
a. | Transmitir ex officio a los
Estados Miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano Económico y Social, del
Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de las Conferencias
Especializadas; |
b. | Asesorar a los otros órganos,
según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos; |
c. | Preparar el proyecto de programa
presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los
Consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa
presupuesto y, previa consulta con esos Consejos o sus Comisiones Permanentes, someterlo a
la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; |
d. | Proporcionar a la Asamblea
General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir
sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la
Organización; |
e. | Custodiar los documentos y
archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias
Especializadas; |
f. | Servir de depositaria de los
tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los
mismos; |
g. | Presentar a la Asamblea General,
en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado
financiero de la Organización, y |
h. | Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. |
Corresponde al Secretario General:
a. | Establecer las dependencias de la
Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines, y |
b. | Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos. |
El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normas generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General.
El secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.
El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.
El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de distinta nacionalidad.
La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización.
El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización.
Los Estados Miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible.
La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.
Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los Consejos u Organismos Especializados.
El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán preparados por los Consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados Miembros.
Se consideran como Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que tengan determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos.
La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea General, previo informe del respectivo Consejo.
Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta.
Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos y cuentas anuales.
Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea General.
Los Organismos Especializados deben establecer relaciones de cooperación con organismos mundiales de la misma índole, a fin de coordinar sus actividades. Al concertar acuerdos con organismos internacionales de carácter mundial, los Organismos Especializados Interamericanos deben mantener su identidad y posición como parte integrante de la Organización de los Estados Americanos, aun cuando desempeñen funciones regionales de los Organismos Internacionales.
En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta los intereses de todos los Estados Miembros y la conveniencia de que las sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución geográfica tan equitativa como sea posible.
Ninguna de las estipulaciones de esta Carta se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.
La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la Organización de los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, se verificará de acuerdo con el carácter multilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitados y no depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado Miembro y el Gobierno del país sede.
La Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Estados Miembros en los órganos de la Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General y el Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.
La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de la Secretaría General, serán determinados en un acuerdo multilateral. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales cuando se estime necesario.
La correspondencia de la Organización de los Estados Americanos, incluso impresos y paquetes, cuando lleve su sello de franquicia, circulará exenta de porte por los correos de los Estados Miembros.
La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades.
Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.
La presente Carta queda abierta a la firma de los Estados Americanos, y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
La presente Carta entrará en vigor, entre los Estados que la ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus ratificaciones. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus ratificaciones.
La presente Carta será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General.
Las reformas a la presente Carta sólo podrán ser adoptadas en una Asamblea General convocada para tal objeto. Las reformas entrarán en vigor en los mismos términos y según el procedimiento establecido en el artículo 138.
Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la presente Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante, y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones emanadas de la presente Carta.
El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y Social mientras esté en vigencia dicha Alianza.
Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XV, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos.
El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extracontinental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. El presente artículo regirá hasta el 10 de diciembre de 1990.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |