Artículo 1º.- Conforme a las estipulaciones de este contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento hasta por una cantidad equivalente a un millón novecientos ochenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 1.983.000.00), en las monedas que formen parte de los recursos de FONPLATA. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
Artículo 2º.- El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de los estudios de factibilidad y elaboración de anteproyectos de las carreteras número 4 Andrés Artigas y número 14 en sus tramos comprendidos entre la Represa Baygorria empalme ruta número 31 y Sarandí del Yí - La Coronilla, respectivamente y de cuatro puentes ubicados sobre los ríos Daymán, San José y Queguay, todos en la ruta número 3 General José Artigas y el cuarto sobre el arroyo grande en la ruta número 14, de aquí en adelante denominados proyecto.
En el Anexo "A" del contrato se detallan los aspectos más relevantes del proyecto.
Artículo 3º.- Las partes convienen en que la ejecución de proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser llevados a cabo por la Dirección de Vialidad del Uruguay, de aquí en adelante denominada Organismo Ejecutor, de cuya capacidad lego técnica y financiera para actuar como tal deja constancia el prestatario.
Artículo 4º.- Este contrato está integrado por estas estipulaciones especiales, por las "Normas Generales" y por el "Anexo A", los cuales se entenderán como formando una unidad. Para fines de este contrato en virtud de la presente cláusula, no se aplicará lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de las "Normas Generales".
Artículo 5º.- Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 6º.- Para los efectos de las Estipulaciones Especiales se adoptan las siguientes definiciones:
A) | "Moneda Local"
significa la moneda del país del Prestatario (Nuevos Pesos Uruguayos). |
B) | "Moneda Regional" significa las monedas de los Países Miembros de FONPLATA, incluyendo la del país prestatario. |
Artículo 7º.- El préstamo deberá ser totalmente amortizado por el prestatario a más tardar el día 22 de noviembre de 1992 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse el 22 de mayo de 1985, a más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del financiamiento, FONPLATA entregará al prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos y la moneda o monedas a emplearse en cada pago, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de las Normas Generales.
Artículo 8º.- El prestatario pagará semestralmente sobre los saldos deudores del préstamo un interés del 7% anual que devengará desde las fechas de los respectivos desembolsos. Los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 22 de mayo y 22 de noviembre de cada año, comenzando el 22 de mayo de 1983.
Artículo 9º.- El prestatario pagará una comisión de compromiso de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las Normas Generales.
Artículo 10.- En materia de intereses y comisión de compromiso, liberaciones impositivas, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, cesiones de derecho, lugar de los pagos, recibos y pagarés, imputación de los pagos exigibles, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en las Normas Generales.
Artículo 11.- FONPLATA efectuará los desembolsos de los recursos del financiamiento de acuerdo a las condiciones y procedimientos contenidos en las Normas Generales y las condiciones especiales que se detallan en el presente capítulo.
Artículo 12.- El primer desembolso a cuenta del financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA, en adición a las condiciones previstas estipuladas en el artículo 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
- | Que el organismo ejecutor haya
presentado a FONPLATA el procedimiento que se propone seguir sobre la convocatoria a
consultores, para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 32 y 33 de las Normas
Generales. |
- | Que el prestatario haya ajustado la convocatoria a consultores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de las Estipulaciones Especiales, a sus normas vigentes en la materia. |
Artículo 13.- Los recursos del financiamiento solamente podrán ser desembolsados dentro del plazo de (2) años, a partir de la fecha de vigencia del presente contrato, a menos que las partes contratantes acuerden por escrito prorrogar este plazo.
Artículo 14.- Los estudios comprendidos en el Proyecto deberán ser iniciados dentro del plazo de un año a partir de la fecha de vigencia de este contrato.
Artículo 15.- El prestatario se compromete a realizarlos desembolsos del aporte local mencionado en el artículo 21, en forma proporcional y correspondiente a los desembolsos del financiamiento, según el presupuesto del Anexo "A".
Artículo 16.- Las disposiciones concernientes al derecho de FONPLATA para suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en los artículos 25, 26 y 27 de las Normas Generales.
Artículo 17.- La convocatoria a consultores mediante licitación pública internacional, se limitará a empresas legalmente constituidas en cualesquiera de los países miembros de FONPLATA, con sujeción al procedimiento presentado por el prestatario a satisfacción de FONPLATA, de conformidad con el artículo 12 de las Estipulaciones Especiales. El proyecto o los proyectos de contratos a suscribirse con los consultores, deberán ser previamente presentados por el prestatario para su aprobación por FONPLATA.
Artículo 18.- Toda compra de bienes cuyo valor sobrepase a U$S 50.000 o su equivalente en otras monedas, deberá hacerse por licitación cuyo Procedimiento será presentado a FONPLATA para su aprobación. Se aplicarán los artículos 33 y 34 de las Normas Generales.
Artículo 19.- El monto del financiamiento se desembolsará en moneda regional de acuerdo al origen de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 20.- El costo total del proyecto se estima en el equivalente de 2.280.000 dólares de los Estados Unidos de América y en ningún caso la participación de los recursos del financiamiento podrá exceder del 87% de dicho costo.
Artículo 21.- El prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del Organismo Ejecutor todos los recursos adicionales al préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del proyecto.
El monto de esos recursos adicionales se estima en el equivalente a U$S 297.000. sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del prestatario. Cualquier alza o adición en el costo total del proyecto será de cuenta del prestatario. El prestatario deberá entregar a FONPLATA la documentación respectiva por la cual se compromete a disponer en su oportunidad, de los recursos necesarios para hacer efectiva la contribución local al proyecto durante la ejecución del mismo.
Artículo 22.- El prestatario se compromete a disponer un control del proyecto con funcionarios calificados permanentes y con alto nivel de decisión con el fin de hacer cumplir el contrato con los consultores, obtener una transferencia de tecnología y entrenamiento de personal, complementado por una supervisión continua del proceso de ejecución.
Artículo 23.- FONPLATA establecerá procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del proyecto y el prestatario proporcionará toda la cooperación que se requiera para el cumplimiento de este propósito.
Artículo 24.- Del total del financiamiento corresponderán U$S 24.830 a FONPLATA, por comisión de inspección y vigilancia del proyecto. Dicha suma será desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA, sin necesidad de otro tipo de manifestación por parte del prestatario.
Artículo 25.- El prestatario y el organismo ejecutor se comprometen a que se lleven registros, se permitan las inspecciones y suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de las Normas Generales.
Artículo 26.- Las partes dejan constancia de que el contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Artículo 27.- El pago total del préstamo y de los intereses y comisiones dará por cancelado este contrato y todas las obligaciones que de él deriven.
Artículo 28.- Los derechos y obligaciones establecidos en el contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 29.- Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Dirección Postal: | Ministerio de Economía y
Finanzas Colonia 1089 Montevideo - R.O.U. |
Dirección Cablegráfica: | MINECON |
Dirección Telex: | UY 6269 |
Dirección Postal: | Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas Avenida Uruguay 1120 Montevideo - R.O.U. |
Dirección Telex: | DINATRA UY 6518 |
Dirección Postal: | Fondo Financiero para el
Desarrollo de la Cuenca del Plata calle España Nº 31 Casilla de Correo Nº 47 Sucre, Bolivia |
Dirección Cablegráfica: | FONPLATA |
Dirección Telex: | 2260 FONPLATA BV |
Artículo 30.- Para la solución de toda controversia que se derive del presente contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, previsto en los artículos 40 al 46 de las Normas Generales.
En el caso de que no haya acuerdo de partes para la designación del Arbitro Dirimente, éste será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
En fe de lo cual, el prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el contrato en tres ejemplares de igual tenor en la ciudad de Montevideo el día indicado al principio de este documento.
Artículo 1º.- Las políticas contenidas en estas Normas Generales se aplican a cada contrato de préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus prestatarios y, por tanto, su articulado constituye parte integrante de este contrato.
Artículo 2º.- Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
A) | "FONPLATA" significa el
Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata. |
B) | "Contrato" significa el
conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos. |
C) | "Estipulaciones
Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del
Contrato. |
D) | "Normas Generales"
significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del
Contrato. |
E) | "Directorio" significa
el Directorio Ejecutivo de FONPLATA. |
F) | "Financiamiento"
significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del prestatario para
contribuir a la realización del proyecto. |
G) | "Garante" significa la
parte que garantice las obligaciones que contrae el prestatario. |
H) | "Organismo Ejecutor"
significa la entidad encargada de ejecutar el proyecto. |
I) | "Préstamo" significa
los fondos que se desembolsen con cargo al financiamiento. |
J) | "Prestatario" significa
la parte en cuyo favor se pone a disposición el financiamiento. |
K) | "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el financiamiento. |
Artículo 3º.- El prestatario amortizará el préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.
A) | Sobre el saldo no desembolsado
del financiamiento, el prestatario pagará una comisión de compromiso del 1% por año,
que empezará a devengarse a los ciento veinte (120) días de la fecha del contrato. |
B) | Esta comisión se pagará en las
mismas fechas estipuladas para el pago, de los intereses y deberá efectuarse en las
monedas programas, según se establezca en el Cuadro
Financiero del correspondiente Anexo del Contrato. |
C) | Esta comisión cesará de
devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: |
a) | Se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; |
|
b) | Haya quedado total o parcialmente
sin efecto el financiamiento; y |
|
c) | Se, hayan suspendido los desembolsos conforme al artículo 25 de estas Normas Generales. |
Artículo 6º.- Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 7º.- El prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8º.- Las cantidades que se desembolsen se aplicarán en la fecha del respectivo desembolso, al financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el artículo 9, inciso B), siguiente. El préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses.
Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso. El pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
A) | La equivalencia de esta moneda
con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con
el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo país
miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda. |
B) | De no existir en vigor un acuerdo
entre FONPLATA y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse
para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá
derecho a exigir que para los fines de pago de amortización, intereses y comisión de
compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco
Central del país miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares
estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros
internacionales. |
C) | En caso de pago atrasado FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago. |
Artículo 10.- En cualquier momento antes de la finalización del contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del prestatario provenientes del contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
A) | Las cantidades del préstamo que
se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión. |
B) | Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión. |
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiera desembolsado el monto total del financiamiento y de que el último desembolso hubiera ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo del préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11.- Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al prestatario.
Artículo 12.- A solicitud de FONPLATA, el prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del prestatario. La forma de dichos documentos la determinará FONPLATA teniendo en cuenta en lo posible las respectivas disposiciones legales del país del prestatario. Si se emiten documentos se hará mención en ellos al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo 13.- Todo pago se imputará en primer término a la comisión de compromiso, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 14.- Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince días de anticipación, el prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude seña alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en centrado, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15.- El prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 27, inciso A), de las Normas Generales. Cuando intervengan dos o más países como prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16.- Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 17.- El primer desembolso a cuenta del financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) | Que FONPLATA haya recibido uno o
más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas
por el prestatario en el contrato y las del garante en el Contrato de Garantía en su
caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir además, cualquier
consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente. |
B) | Que el prestatario, por sí o por
medio del organismo ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del contrato y que haya
hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes, si
se designaren dos o más funcionarios. El prestatario señalará si los designados podrán
actuar separada o conjuntamente. Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director
Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de representante del prestatario. |
C) | Que se haya demostrado a FONPLATA
que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año
calendario, a la ejecución del proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones
mencionado en el inciso siguiente. |
D) | Que el prestatario, por sí o por
medio del organismo ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial
preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la
elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el artículo 38 de estas Normas Generales. En adición a
otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el
contrato, el informe inicial deberá comprender: |
a) | Un plan de realización del
proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA; |
|
b) | Un calendario o cronograma de
trabajo o de concesión de créditos, según sea el caso, y |
|
c) | Un cuadro de origen y,
aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo
correspondiente del contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas
fuentes de fondos con los cuales se financiará el proyecto. Cuando se prevea en el
contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá
incluir un estado de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del financiamiento, una
descripción de las obras realizadas en el proyecto o una relación de los créditos
formalizados según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. |
E) | Que el organismo ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el artículo 36 de estas Normas Generales. |
Artículo 18.- Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
A) | Que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, de conformidad con lo especificado en
las Estipulaciones Especiales, una solicitud, de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y
demás antecedentes que éste pueda haberle requerido, y |
B) | Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el artículo 25 de estas Normas Generales. |
Artículo 19.- Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A) y B) del artículo 17 y los incisos A) y B) del artículo 18, precedentes.
Artículo 20.- FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21.- Si dentro de los ciento ochenta días a partir de la vigencia del Contrato o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se presentare una solicitud debidamente fundada de desembolso, cumplidas las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término al mismo dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso.
Artículo 22.- FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento:
A) | Girando a favor del Prestatario
las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato. |
B) | Haciendo pagos por cuenta del
Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias. |
C) | Constituyendo o renovando el
fondo operacional a que se refiere el artículo siguiente. |
D) | Mediante otro método que las partes acuerden por escrito. |
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 23.- Con cargo al financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los artículos 17, 18 y 21 de las Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto, y que, salvo expreso acuerdo entre las partes, no excederá del 10% del monto del financiamiento.
FONPLATA podrá renovar total o parcialmente este fondo, si así lo solicita el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los electos del Contrato.
Artículo 24.- FONPLATA estará obligado a entregar al prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el país miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
Artículo 25.- FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) | El retardo en el pago de las
sumas que el prestatario adeuda por capital o por comisiones, o por intereses o por
cualquier otro concepto, según el contrato o cualquier otro contrato de préstamo
celebrado entre FONPLATA y el prestatario. |
B) | El incumplimiento por parte del
prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los contratos suscritos con
FONPLATA para financiar el Proyecto. |
C) | En el supuesto de que: |
a) | el prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus
funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o |
|
b) | se introdujera alguna enmienda,
sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la
resolución aprobatoria del financiamiento que fueron condiciones básicas para la
suscripción del Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente la
aprobación de dicha resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información
razonada y por menor y zafa del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios
pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de
oír al prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de
manifestación del prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los
cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al proyecto o hacen
imposible su ejecución. |
D) | El incumplimiento por parte del garante, si lo hubiera, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. |
Artículo 26.- Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos A), B) y D) del artículo anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se refiere el inciso C), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término al Contrato en la parte del financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
A) | No obstante lo dispuesto en los
dos artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará: |
a) | las cantidades sujetas a la
garantía de una carta de crédito irrevocable, y |
|
b) | las cantidades que FONPLATA se
haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes y servicios. |
B) | La demora por parte de FONPLATA
en el ejercicio de los derechos acordados en estas normas, o el no ejercicio de los
mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como
aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. |
C) | La aplicación de las medidas establecidas en estas normas generales no afectará las obligaciones del prestatario establecidas en el contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del prestatario. |
Artículo 28.- A menos que FONPLATA previamente lo autorice expresamente por escrito, el prestatario no podrá:
A) | Efectuar cambios de importancia
en el giro normal de sus negocios. |
B) | Celebrar contratos privados de
administración que le un plan en todo o en parte el manejo ordinario de sus actividades. |
C) | Realizar inversiones en activos
fijos independientes del giro normal de sus negocios. |
D) | Suscribir o adquirir acciones. |
E) | Hacer inversiones en bonos,
cédulas o cualquier otro título valor. |
F) | Contraer deudas adicionales cuyo
vencimiento exceda de 12 meses. |
G) | Crear o permitir que se
establezcan derechos reales sobre sus activos, como hipotecas, prendas u otros
privilegios, salvo los siguientes: |
i) | Garantías especiales por un
plazo no mayor de 30 días, constituidas para asegurar el pago de impuestos u otras
obligaciones resultantes de disposiciones legales; |
|
ii) | Garantías que se otorguen sobre
efectos comerciales con motivo de deudas con un plazo no mayor de 1 año y cuyo pago se
debe efectuar con el producto de la venta de dichos efectos; |
|
iii) | Garantías que se establezcan
sobre cualquier propiedad en el momento de la compra, con el fin de garantizar el pago de
saldo insoluto del precio. |
H) | Derogar o modificar
sustancialmente su contrato constitutivo, estatutos o reglamentos. |
I) | Convenir la fusión o absorción
con otras empresas, la transformación de la sociedad o introducir cambios sustanciales en
la organización. |
J) | Vender, ceder o disponer de cualquier manera de la totalidad o de una parte apreciable en sus activos fijos, de acuerdo con lo que se establezca en las estipulaciones especiales. |
Artículo 29.- El prestatario no podrá adquirir ni redimir sus propias acciones en circulación ni reducir cualquier parte de su capital, salvo con la autorización de FONPLATA.
Artículo 30.- El prestatario contratará y mantendrá seguros contra incendios y otros riesgos sobre sus propiedades, en una cuantía que cubra las obligaciones con FONPLATA.
Artículo 31.- Si el prestatario contrajera obligaciones que afectara en todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituya las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
Artículo 32.- El prestatario conviene en que será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante de los mismos, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del proyecto o en las categoría de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 33.- Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del prestatario.
Artículo 34.- Los bienes adquiridos con los recursos del financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del proyecto.
En el caso de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipo de construcción utilizados en el proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 35.- El prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del proyecto, cuyo monto estimado se señala en las estipulaciones especiales. Si durante el proceso de desembolso del financiamiento se produjera un alza del costo estimado del proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso D) del artículo 17 de estas normas generales, para que el prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del proyecto y durante el período de su ejecución el prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al proyecto durante el correspondiente año.
Artículo 36.- El prestatario o el organismo ejecutor cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el proyecto tanto de los recursos del préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución. En el caso de que se tratara de un proyecto específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 37.- FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del proyecto.
El prestatario y el organismo ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envíe FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del proyecto así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario demás gastos de dichos técnicos del proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al financiamiento.
Artículo 38.- El prestatario o el organismo ejecutor según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
A) | Dentro de los sesenta (60) días
siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los
informes relativos a la ejecución del proyecto conforme a las pautas que sobre el
particular le envíe FONPLATA al organismo ejecutor. |
B) | Los demás informes que FONPLATA
solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los
bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del proyecto. |
C) | Dentro de los ciento veinte (120)
días, siguientes al cierre de cada ejercicio económico del organismo ejecutor,
comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación
del proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados
financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio,
relativos a la totalidad del proyecto. |
D) | Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del proyecto y mientras subsistan las obligaciones del prestatario de conformidad con el contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados. |
Los estados y documentos descritos en los literales C) y D) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el organismo ejecutor o el prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del prestatario o del organismo ejecutor.
Artículo 39.- Todo aviso solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con el contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en el contrato.
Artículo 40.- Para la solución de toda controversia que derive del contrato de préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un tribunal arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de las normas generales y de las estipulaciones especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 41.- El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA, otro, por el prestatario, y un tercero, en adelante denominado el "dirimente" por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el dirimente será designado a petición de cualesquiera de las partes por quien se establezca en el contrato. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectara tanto al prestatario como al garante, si lo hubiera, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 42.- Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro.
Si dentro del plazo de treinta días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en el contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta días para designarlo.
Artículo 43.- El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal.
Artículo 44.- El tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días a partir de la fecha de nombramiento del dirimente, a menos que el tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 45.- Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.
Artículo 46.- La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en el contrato.
El proyecto consiste en la realización de los estudios de factibilidad técnico-económica y anteproyectos de las siguientes carreteras:
- | Ruta número 4 "Andrés
Artigas". Tramo Presa Baygorria. |
- | Empalme Ruta número 31. |
- | Ruta número 14. Tramo Sarandí
del Yí - La Coronilla y de los siguientes puentes: |
1. | Puente sobre río San José en
Ruta número 3 "General José Artigas". |
|
2. | Puente sobre río Queguay en Ruta
número 3 "General José Artigas". |
|
3. | Puente sobre río Daymán en ruta
número 3 "General José Artigas". |
|
4. | Puente sobre Arroyo Grande en Ruta número 14. |
Los estudios de las carreteras comprenderán una longitud aproximada de 480 kilómetros, correspondiendo a la Ruta 4 "Andrés Artigas", 225 kilómetros, y a la Ruta 14,255 kilómetros. La longitud total aproximada de los puentes alcanza a 1.410 metros.
La Ruta número 4 "Andrés Artigas", en combinación con la Ruta número 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", constituye una carretera radial del sistema vial nacional que atraviesa el país de Sur a Norte, conectando las ciudades de Montevideo con Artigas en la frontera con Brasil.El tramo propuesto para estudio se halla ubicado en la parte central, con el punto inicial en el cruce del lago artificial Baygorria, para continuar en dirección Norte hasta el empalme con la Ruta número 31 desde donde ya existe el camino directo a la ciudad de Artigas.
El tramo considerado de la Ruta 14 contempla la concreción de la cuarta carretera transversal de la red vial nacional. Sería una vía directa de comunicación entre el punto de la frontera más meridional del Brasil con el Uruguay y el puente internacional "Gral. José de San Martín", entre Fray Bentos y Puerto Unzué, sobre el río Uruguay, límite con la República Argentina, con una extensión total de 520 kilómetros y alternativas de transporte entre Argentina y Brasil. El tramo propuesto para estudio está ubicado al Este de la ruta total con el punto inicial en la localidad de Sarandí del Yí sobre la Ruta número 6 "Joaquín Suárez", en la parte central del país, para continuar en dirección Este hasta la localidad de La Coronilla sobre la Ruta número 9 "Leonardo Olivera", a unos 27 kilómetros de la frontera con el Brasil.
La ubicación y características de los puentes se indican a continuación:
Ubicación | Características |
Ruta | Nombre | Longitud Mts. |
Año de Construcción |
|
Nº | Km. | |||
3 | 95 | río San José | 310 | 1920 |
3 | 403 | río Queguay | 274 | 1928 |
3 | 487 | río Daymán | 353 | 1916 |
14 | 88 | arroyo Grande | 56 | 1924 |
Los consultores que realicen el estudio deben seguir las pautas señaladas en los términos de referencia, sin que esto signifique una limitación a los criterios profesionales para obtener las mejores soluciones y las recomendaciones más acertadas.
La redacción generalizada de los términos de referencia, obedece al criterio de dar amplitud a las firmas consultoras proponentes, para exponer su metodología y tecnología y facilitar al prestatario una mejor selección del consultor.
1. | Los consultores deberán revisar
las alternativas de trazado que mejor satisfagan las condiciones técnico-económicas.
Para las carreteras entre las localidades señaladas y en la ubicación de los puentes. |
2. | Los estudios de viabilidad deben
ser elaborados en forma tal que puedan ser presentados por el Gobierno del Uruguay a la
consideración de organismos internacionales de crédito, para justificar el eventual
otorgamiento de un préstamo para la construcción de las carreteras y puentes propuestos. |
3. | La selección de la ruta de los
tramos propuestos y la relocalización de puentes se realizarán sobre la base de la
información de mapas, planos y especificaciones de que dispone la Dirección de Vialidad,
tomando en cuenta los aspectos geológicos, hidrológicos, climatológicos, de suelos y de
materiales. |
4. | El consultor debe efectuar
comprobaciones de campo, necesarias para una información más detallada de todos los
aspectos señalados anteriormente. |
5. | Las labores de campo incluirán
el establecimiento de referencia que permitan ubicar la línea del proyecto con datos de
posición y altimetría. |
6. | Se elaborará el anteproyecto de
acuerdo al pliego de especificaciones que para el efecto dispone la Dirección de
Vialidad. |
7. | El consultor deberá tomar en
cuenta todos los estudios previos realizados en toda la extensión de las rutas
consideradas, y los análisis o evaluaciones que se hubieran efectuado en los puentes
propuestos. |
8. | Para el análisis
técnico-económico se deberán realizar los estudios adicionales que el caso requiera,
para actualizar y complementar la información disponible. |
9. | Se revisará, actualizará y
complementará la información económica existente, incluyendo los datos de tráfico,
costos de transporte, costos de mantenimiento y costos de construcción. |
10. | El análisis económico deberá
proporcionar adecuadas pautas sobre prioridades por secciones de cada uno de los tramos de
carretera y entre los puentes propuestos. |
11. | Además de analizar la
información sobre los beneficios, se deberán estimar los costos de construcción
incluyendo un detalle de los precios unitarios, con un desglose de las incidencias de mano
de obra, equipo, materiales, gastos generales, seguros, utilidades, etc, y,
adicionalmente, el tipo y cantidad de equipo de construcción costos en moneda extranjera
y nacional, cronograma de gastos por rubros y años, durante el período de construcción. |
12. | Preparación de los términos de
referencia para los estudios de diseño final, con un cronograma y presupuesto. |
13. | El análisis económico debe
incluir la determinación de la tasa interna de retorno, el valor residual de la
inversión y análisis de sensibilidad. |
14. | El consultor deberá presentar informes periódicos con referencia al avance del trabajo, procesos de pagos, y aspectos relevantes y específicos de a ejecución del proyecto. |
El costo total de los estudios de las carreteras y los puentes alcanza al equivalente de U$S 2:280.000.00. incluyendo el costo de supervisión por el prestatario y el control y vigilancia de FONPLATA,
El financiamiento de FONPLATA sería el equivalente de U$S 1:983.000.00 (87%) y el aporte local sería el equivalente de U$S 297.000.00 (13%).
La comisión de inspección y vigilancia de FONPLATA ascenderá a la suma de U$S 24.830.00.
En relación al pago de la comisión de compromiso, para efectos del artículo 5º de las normas generales y de acuerdo con el artículo 19 de las estipulaciones especiales, se podrá realizar en la moneda regional que opte el prestatario.
Descripción: | Costo Total |
Préstamo FONPLATA |
Aporte Local |
Ruta Nº 4 "Andrés Artigas" | |||
Baygorria-Empalme Ruta Nº 31 | 1:075.000.00 | 932.000.00 | 143.000.00 |
Ruta Nº 14 Sarandí del Yí-La Coronilla | 960.000.00 | 833.000.00 | 127.000.00 |
Cuatro puentes | 220.170.00 | 193.170.00 | 27.000.00 |
Comisión de inspección y vigilancia | 24.830.00 | 24.830.00 | |
T o t a l e s | 2:280.000.00 | 1:983.000.00 | 297.000.00 |
Proporciones | 100% | 87% | 13% |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |